REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-003836
DEMANDANTE: ALICIA MARIAM APARICIO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.972 y de este domicilio.
DEMANDADO: JOAQUIN RAFAEL REYNOSO MONTAS, venezolano, mayor de edad, portador del pasaporte SC1668108 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
En fecha 30 de Noviembre de 2.012, se recibe solicitud de Autorización de Viaje presentada por la ciudadana ALICIA MARIAM APARICIO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.972 y de este domicilio; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); debidamente asistida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma expone que tiene planificado un viaje con su hijo a la República de Panamá, el día 15 de Diciembre de 2.012, con salida desde la ciudad de Barquisimeto a Caracas, por la Línea Aérea ASERCA, vuelo Nº R7-710, y de Caracas a Panamá City, Panamá el mismo día por la Línea Aérea Santa Bárbara S3-1340; retornando a Venezuela el día 02 de Enero de 2.013, en vuelo procedente de Panamá City, por la Línea Aérea Santa Bárbara, vuelo Nº S3-1341 hasta la ciudad de Caracas y en consecuencia desde dicha cuidad hasta la ciudad de Barquisimeto por la Línea Aérea ASERCA, vuelo Nº R7-719. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, así como copia fotostática de los pasajes aéreos, documento de identidad del padre biológico del niño beneficiario y del pasaporte de dicho beneficiario. Igualmente, original de la autorización emitida por el progenitor del niño, ciudadano JOAQUIN RAFAEL REYNOSO MONTAS, venezolano, mayor de edad, portador del pasaporte SC1668108, debidamente suscrita por ante la Notary Public Philadelphia City.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Diciembre de 2.012, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y copia del itinerario de vuelo. Asimismo, se escuchó la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 39, literal “b”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo las disposiciones consagrada en el articulo 392 de la citada Ley, en concordancia con lo establecido en el articulo 9, literal “b”, de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, dentro o fuera del país, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que viaje desde la ciudad de Barquisimeto a Caracas, por la Línea Aérea ASERCA, vuelo Nº R7-710, y de Caracas a Panamá City, Panamá el mismo día por la Línea Aérea Santa Bárbara S3-1340; retornando a Venezuela el día 02 de Enero de 2.013, en vuelo procedente de Panamá City, por la Línea Aérea Santa Bárbara, vuelo Nº S3-1341 hasta la ciudad de Caracas y en consecuencia desde dicha cuidad hasta la ciudad de Barquisimeto por la Línea Aérea ASERCA, vuelo Nº R7-719. Asimismo, se ordena a la solicitante junto al beneficiario a comparecer ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su regreso.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3214-2012 y se publicó siendo las 04:36 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2012-003836
|