REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-Z-2003-003502
DEMANDANTE: ROSMARY DEL CARMEN RAMOS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.369.704.
ASISTIDA POR: Abg. MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDANDO: HENRRY EMILIO JIMENEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.383.240.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Extinción).
En fecha 17 de Abril de 2.012, se recibe el presente asunto proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, por encontrarse el mismo en Fase de Ejecución, contentivo al procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN RAMOS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.369.704, en contra del ciudadano HENRRY EMILIO JIMENEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.383.240.
Seguidamente, en fecha 10 de Diciembre de 2.012, se recibe diligencia suscrita por el demandado, ciudadano HENRRY EMILIO JIMENEZ VALERA, quien expone que en fecha 14 de Julio de 2.004, falleció el beneficiario Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se desprende de la copia certificada de su acta de defunción, obrante al folio ochenta y siete (F. 87), con la cual se demuestra el fallecimiento del beneficiario en la presente causa, haciendo necesaria la Extinción de este asunto.
En este sentido, cabe destacar lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
“Extinción". La obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis, como puede verse el beneficiario de autos falleció en fecha 14 de Julio de 2.004, tal como se desprende del acta de defunción cursante al folio ochenta y siete (F. 87), situación ésta que encuadra en lo establecido en el literal “a” del citado artículo, por lo que esta juzgadora debe necesariamente declarar la Extinción de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo up supra señalado, y así se establece.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y en consecuencia, se ordena levantar la Medida de Retención dictada por la Sala de Juicio Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Dese por terminada la presente causa en el sistema Juris y ordénese su archivo definitivo. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo.
Líbrense los correspondientes oficios, a los fines del levantamiento de la medida.
Entréguese los recaudos originales y expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3303-2012 y se publicó siendo las 11:29 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-Z-2003-003502
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