REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006486

SOLICITANTES: OSWALDO JOSE SUAREZ y MIGDALIA YASMIN GIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.435.898 y V-13.679.054 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. WILFREDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.138.

HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 16 de Noviembre de 2.012, los ciudadanos OSWALDO JOSE SUAREZ y MIGDALIA YASMIN GIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.435.898 y V-13.679.054 respectivamente, asistidos por el Abg. WILFREDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.138; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 26 de Noviembre de 2.012, y se ordenó oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 19 de Diciembre de 2.012, siendo el día fijado para oír la opinión del beneficiario de autos, el Tribunal dejó constancia que el mismo no compareció a manifestar su opinión, razón por la cual se declaró desierto el acto.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 13 de Diciembre de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos OSWALDO JOSE SUAREZ y MIGDALIA YASMIN GIMENEZ SILVA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos OSWALDO JOSE SUAREZ y MIGDALIA YASMIN GIMENEZ SILVA, antes identificados, por ante la Prefectura del municipio Morán del estado Lara, según acta de fecha 28 de Noviembre de 1.996, quedando anotada bajo el Nº 83, Folio 166 frente, del Libro de Matrimonio llevados por esta Prefectura en ese año 1.996.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, y la Responsabilidad de Custodia del mismo, será ejercida por la madre.
Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº) semanales, para la alimentación de su hijo. Los gastos extras que requiera el adolescente de autos, en cuanto a educación, vestido, cultura, médico, medicinas, entre otros, serán compartidos por ambos padres.
Tercero: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, éste será de forma amplia y de mutuo acuerdo. El adolescente beneficiario compartirá con su padre los fines de semana y en vacaciones quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. En épocas de Navidad, el día 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el día 31 de Diciembre, con la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3317-2012 y se publicó siendo las 12:16 m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Daglys.-