REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

En fecha 28 de Noviembre de 2012, fue recibida demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO INFANTE VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.379.477, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO VICENTE D´ ALESSIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 166.469, la cual fue remitida por Declinatoria de Competencia por la Materia, a este Tribunal mediante oficio N° 3220-1.501, de fecha 16 de Noviembre de 2012, proveniente del Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de once (11) folios utiles.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, de fecha 06 de febrero de 2003, señalo textualmente lo siguiente:
Con el objeto de delimitar la competencia material de la jurisdicción Agraria en función de la aplicación de la Ley, esta sala pasa de seguida a realizar el siguiente análisis con base a lo establecido en Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los Artículos siguiente:
Artículo 212 (ahora 197 agregado del tribunal), competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria, el cual establece textualmente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. (…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Así mismo, el artículo 186 de la referida Ley establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se transmitirá oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Ahora bien, la Sala Especial Agraria en sentencia Nº 912, de fecha 05 de Agosto de 2004, expediente Nº 04-324, estableció el siguiente criterio:
(…)
Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado up supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente.
Es por ello que se procura así decidir sobre los asuntos de la actividad agraria, en modo exclusivo y excluyente sin que ello implique por su parte una denegación de justicia.
Por ello se hace necesario determinar:
Que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado y territorio por necesidades de orden practico. Así por ello que se considere, entonces que sea la facultad del juez para conocer en un asunto dado.
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de este Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario asimismo verificar la competencia en cuanto al territorio, por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, considera quien aquí juzga, que el presente conflicto versa sobre una compraventa de 2 lotes de terreno con vocación agrícola ubicados en el Sector Santa Elena, Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo, no es menos cierto que en virtud a la Resolución Nº 2008-0051, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Octubre de 2008, en la cual se llevo a cabo la creación de la Jurisdicción Especial Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Bocono, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y Juan Vicente Campos Elías del Estado Trujillo, se evidencia la competencia de este Juzgado para conocer la presente causa, pero es mas cierto que de acuerdo a la Resolución N° 2008-0052, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Octubre de 2008, en la cual se llevo a cabo la creación de la Jurisdicción Especial Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Guanare, Papelón, Guanarito, San Genaro de Boconcito, Sucre, Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se evidencia claramente la competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, al versar la presente causa en la Jurisdicción del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.

De allí nace la posibilidad del planteamiento del conflicto negativo de competencia, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda y conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado solicita la regulación de la competencia y por cuanto no existe un Tribunal Superior común entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, se acuerda la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que dirima el conflicto planteado por este despacho y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

JGAP/GG/FJA
EXP Nº 0227-2012