REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 17 de Diciembre de 2012

202° y 153°
Verificada como fue en el día de despacho 05 de diciembre de 2012, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en su contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

Como hechos controvertidos:

• Que exista un documento de ampliación de contrato.

• Que exista un contrato de préstamo que tiene fuerza de ley entre las partes.

• Que la deuda sea de plazo vencido y por tanto pueda materializarse el cobro de la misma.

• Que para el inicio del plazo vencido la Institución BANDES, debió haber hecho un ultimo abono al préstamo o abono en cuenta a favor de los proveedores y/o prestatario por un monto de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 131803,83).

• Que el ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTINI, tenia la carga de demostrar a través de facturas o petición adicional de requerir esa cantidad restante de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 131.803,83), para con la Institución BANDES.

• Que el ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTINI. Se haya presentado a la Institución BANDES, con la petición de hacerle entrega de la restante cantidad de dinero, de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 131.803,83).

• Que el ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTINI actualmente adeude la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS. (Bs. 7.343.323,05).

• Que la planta de Champiñones la cual fuera objeto del aprovechamiento del crédito otorgado al ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTINI, haya sido de objeto de alguna calamidad natural como vaguada lo que le haya significado la caída en la producción en el último año.

• Que exista Incumplimiento del ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTINI sobre las cláusulas contractuales, y muy especialmente sobre la Constitución de la Garantía Hipotecaria, a favor de la Institución BANDES.

• Que exista Incumplimiento del ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTINI de las cláusulas contractuales al no llevar a cabo la entrega periódica de los informes financieros.

• Que el lapso o periodo para iniciar el pago empezaría a computarse a partir del último desembolso de la Institución BANDES.

• Que el balance consignado que riela a autos constituyo un documento privado emanado de terceros.

• Que sea un hecho conocido o desconocido para Bandes, que hallan contrataciones de mano, y por ello exista nomina alguna o beneficios laborales o salariales.

• Que la contratación de mano de obra fija en un número de 12 trabajadores, en la producción de champiñones.

• Que efectivamente se lleve un control de los bienes, ganancias y de perdidas en la planta de Champiñones la cual fuera objeto del aprovechamiento del crédito otorgado al ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTINI, por la Institución BANDES.

SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

• Se conviene en que se celebro un contrato de crédito e interés por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS como prestamo para la adquisición y equipos de obras civiles.

• Que la liquidación del crédito otorgado al ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTINI fue liquidado en 6 desembolsos.

• Que el préstamo otorgado al ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTINI, se afianzo con hipoteca inmobiliaria sobre un inmueble de su propiedad.

• Que el lapso para cancelar la deuda del ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO BERTINI, es de 10 años y 2 como periodo de gracia para concluir el pago que se comenzaría a computar a partir del ultimo desembolso.

• Que existe una cláusula de los hechos no convenidos del plazo del préstamo y forma de pago, cláusula 4.3 donde existe una garantía de hipoteca de un inmueble de la propiedad de mi representado.


TERCERO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.-

JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA
EL JUEZ ABG. GEOVANNA GODOY
LA SECRETARIA