JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 18 de diciembre de 2.012
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2.012, por el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA YSEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.722.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.345, con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima, en su constitución estatutaria, inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, la cual se llevo a cabo ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A, accionada de autos en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el abogado LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.000.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.184, con el carácter de apoderado de la ciudadana MARIA LUCILA PAREDES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.164.780, escrito este, mediante el cual solicita:

La REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, contra la decisión de fecha 03 de diciembre de 2012, y a través de la cual este órgano jurisdiccional considero, su Competencia por la Materia y por el Territorio, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara sin Lugar el alegato de Cuestiones Previas referida a la incompetencia Territorial y Material de este órgano jurisdiccional, propuesta por el abogado en ejercicio DIOSCÓRO DANIEL CAMACHO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-14.208.433, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.040, en el carácter de representante Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima, para el conocimiento de la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el abogado LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.000.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.184, con el carácter de apoderado de la ciudadana MARIA LUCILA PAREDES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.164.780.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se reafirma la competencia de este órgano jurisdiccional para el conocimiento, tramitación y decisión de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana MARIA LUCILA PAREDES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.164.780, acción que fuera interpuesta contra la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima. Cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A., en acatamiento a la decisión de fecha 17 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, la cual consecuencialmente ordeno la admisión de la causa bajo el parámetro de que efectivamente la causa en marras correspondía al conocimiento de los Tribunales del estado Trujillo y a la Jurisdicción Especial Agraria

TERCERO: Se declara (…) Sociedad Anónima.-

Consideración esta en acatamiento a la decisión de fecha 17 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado, el cual a través del recurso ordinario de apelación y no de regulación de competencia fuera revocado por la cual consecuencialmente ordeno la admisión de la causa bajo el parámetro de que efectivamente la causa en marras correspondía al conocimiento de los Tribunales del estado Trujillo y a la Jurisdicción Especial Agraria y la cual se materializaría en fecha 05 de octubre de 2012, a través del correspondiente auto de admisión de la presente causa.
Ahora bien por la forma como lo señalo el solicitante RAFAEL PIÑA YSEA, en la oportunidad legal esta solicitud de REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA se haya adminiculada a la norma, la cual claramente establece dicho procedimiento así:
Primera parte del artículo 71 Del Código de Procedimiento Civil.
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.”
Ahora bien, señala este órgano, que esta solicitud fuera en la oportunidad legal por cuanto el artículo 69. Del mismo citado Código establece:
… quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47….
Verificado ello con el hecho de que la decisión declarando la competencia de este órgano con competencia agraria, fue el 03 de diciembre de 2012, y la solicitud de regulación de competencia, se llevo a cabo el día 06 de diciembre de 2.012, ósea dentro de los cinco días de despacho siguientes, los cuales corrieron de la siguiente manera lunes 10, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, y lunes 17 de diciembre de 2012, por lo forzosamente en aplicación a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, hace que este órgano Jurisdiccional, deba ordenar la remisión al Tribunal Superior Séptimo Agrario del Estado, para la consulta respectiva, las copias certificadas relativas al recurso de regulación de competencia. Y así se declara.
Por estos motivos antes expuestos, es que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordena la remisión al Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que decida la SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, interpuesta por el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA YSEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.722.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.345, con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Sociedad Anónima, en su constitución estatutaria, inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, se llevo a cabo en el ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A, en la acción de demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el abogado LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.000.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.184, con el carácter de apoderado de la ciudadana MARIA LUCILA PAREDES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.164.780, en consecuencia se ordena de que al presente recurso lo acompañen las siguientes copias certificada: libelo de demanda, admisión, contestación de la demanda, escrito de oposición a las cuestiones previas, decisión de cuestiones previas en la cual se decidiera la competencia material y territorial, solicitud de Regulación y la presente decisión de remisión y todo auto posterior al mismo. Remítase con oficio y anótese su salida.

Publíquese, registrase y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

Dada, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scria.