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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de Diciembre de 2.012
202º y 153°

Visto el pedimento formulado por el abogado en ejercicio MIGUEL ALBERTO SOTO COVAULT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.341, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MAXIMINA HERNANDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-3.122.382, constante de un (01) folio útil sin anexos, mediante la cual solicita una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA Y DE PROTECCION A LA PROPIEDAD, en virtud de que la parte actora aduce de que el predio en cuestión ha sufrido perturbaciones y daños a la propiedad, es razón suficiente para providenciar la solicitud de medica cautelar innominada sobre el predio en marras bajo los siguientes términos pero en previo a las siguientes indicaciones.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Sobre la base de las palabras del maestro Antonio Carrozza Quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración
Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro Antonio Carrozza, que resulta para este tribunal un hecho conocido que sobre el predio en cuestión ubicado en el Cerro de los Betancourt, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, existe una producción agrícola vegetal, sustentada en el trabajo agrícola y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, para satisfacer las necesidades económicas de trabajo, humanas de alimentación y aportar a la seguridad agroalimentaria de la nación, cuya unidad de producción se ha venido dedicando a siembras de rubros como el maíz en ciclos cortos.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia.
Carmen Chinchilla Marín.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. (…)
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)
“Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
“Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…”

Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.
De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia Agraria, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por autoridad de la Ley Decreta MEDIDA IMNOMINADA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, en favor de la Unidad de Producción ubicada en el Cerro de los Betancourt, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, la cual fuera solicitada por el abogado en ejercicio MIGUEL ALBERTO SOTO COVAULT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.341, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MAXIMINA HERNANDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-3.122.382, domiciliada en el Sector las Travesías, Casa S/N, Parroquia Burbusay, Municipio Bocono del Estado Trujillo.

Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

Ya que señala que:
“El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:
a) El denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria en la Unidad de Producción ubicada en el Cerro de los Betancourt, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, la cual fuera solicitada por el abogado en ejercicio MIGUEL ALBERTO SOTO COVAULT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.341, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MAXIMINA HERNANDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-3.122.382, domiciliada en el Sector las Travesías, Casa S/N, Parroquia Burbusay, Municipio Bocono del Estado Trujillo. Se hace necesario para este Juzgado, que la producción sobre la que se decreta sea constantemente informada a través de sencillos pero sustentados escritos a este órgano en todo lo relacionado con los avances en materia de productividad sostenible y sustentable que se desarrollen en la mencionada unidad de producción, igualmente los avances en la remodelación y mejoramiento de la instalaciones que allí se vayan a desarrollar cada Cuatro (04) meses a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción.

Por otra parte se ordena oficiar a el Comandante de la Guarnición Militar del Estado Trujillo, participándole de la medida decretada y solicitándole su valiosa colaboración a objeto de llevar a cabo la custodia del lote de terreno en cuestión ubicado en el Cerro de los Betancourt, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, para de esa manera contribuir a evitar los posibles daños a la producción por cuanto existen temores fundados de quebrantamiento de las actividades agrícolas, es razón suficiente para solicitar con carácter innominado la protección especial de la unidad de producción antes mencionada hasta una vez resuelta la situación que en el mismo se ventila, por cuanto la Unidad de Producción antes mencionada se halla bajo un Régimen Especial de Protección en la causa en marras signada con el N° A-0087-2011 llevadas por este Órgano Jurisdiccional. A la Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo, participándole de la medida decretada y solicitándole su valiosa colaboración en el sentido de que se abstengan de providenciar cualquier solicitud para la construcción de canchas deportivas u otro tipo de actividades en la Unidad de Producción ubicada en el Cerro de los Betancourt, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, por cuanto la misma se halla bajo un Régimen Especial de Protección en la causa en marras signada con el N° A-0087-2011 llevadas por este Órgano Jurisdiccional.

Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

1. COMANDANTE DE LA GUARNICION MILITAR DEL ESTADO TRUJILLO, participándole de la medida decretada y solicitándole su valiosa colaboración a objeto de llevar a cabo la custodia del lote de terreno en cuestión ubicado en el Cerro de los Betancourt, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, para de esa manera contribuir a evitar los posibles daños a la producción por cuanto existen temores fundados de quebrantamiento de las actividades agrícolas, es razón suficiente para solicitar con carácter innominado la protección especial de la unidad de producción antes mencionada hasta una vez resuelta la situación que en el mismo se ventila, por cuanto la Unidad de Producción antes mencionada se halla bajo un Régimen Especial de Protección en la causa en marras signada con el N° A-0087-2011 llevadas por este Órgano Jurisdiccional.


2. ALCALDE DEL MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, participándole de la medida decretada y solicitándole su valiosa colaboración en el sentido de que se abstengan de providenciar cualquier solicitud para la construcción de canchas deportivas u otro tipo de actividades en la Unidad de Producción ubicada en el Cerro de los Betancourt, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Bocono del Estado Trujillo, por cuanto la misma se halla bajo un Régimen Especial de Protección en la causa en marras signada con el N° A-0087-2011 llevadas por este Órgano Jurisdiccional.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Tres (03) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA

En la misma se libraron oficios Nros . Se publicó la anterior Sentencia, siendo la 09:40 AM., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scria.
JGAP/GG/FJA
EXP. Nº A-0087-2011