REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 05 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº A-0191-2012.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:
CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.314.308, domiciliado en el Sector “Mesa Larga” Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL:
NELLY LEON RAMIREZ, Defensora Publica Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28160.
PARTE DEMANDADA:
EMIRO JOSE VIERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.684.001, domiciliado en el Sector “Mesa Larga” Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL:
No constituye Apoderado Judicial.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LAS ACTIVIDADES AGRARIAS.
Se inicia la presente causa el 20 de Abril del 2012, mediante una solicitud me MEDIDA DE PROTECCION A LAS ACTIVIDADES AGRARIAS, la cual fuera interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.314.308.
Que en fecha 27 de Abril del 2012, este órgano jurisdiccional ordena oficiar al Coordinador de la Defensoria Publica Agraria del Estado Trujillo, a objeto de que sea designado un funcionario que asuma la representación del aquí solicitante, en virtud de que el mismo de puede representarse por sus medios en la presente causa.
Que en fecha 19 de Julio de 2012, la Defensora Publica Agraria NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28160, acepta la defensa del ciudadano CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, la cual le fue correspondida por distribución, y en la misma interpone una solicitud de Inspección Judicial a objeto de dejar constancia de una serie de particulares.
Que en fecha 29 de Noviembre de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria se traslado al predio ubicado en el Sector “Mesa Larga” Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, una vez constituido se participo de la misión del Tribunal al ciudadano EMIRO JOSE VIERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.684.001, y quien en viva voz manifestó que ha ocupado por más de sesenta años la unidad, pero que su intensión había sido la de distribuir entre los co-herederos la unidad, pero lo costoso de ello, ha impedido, razón por la cual este órgano Jurisdiccional primero, en una forma de auto-composición, le exhorto a los miembros del numeroso grupo familiar ha decidir hacer la entrega voluntaria de cada una de las cuotas correspondientes, una vez iniciado el recorrido pudo determinarse que el área a distribuir de manera voluntaria y a objeto de prever la existencia de un juicio pendiente eventual, un área total de VEINTISEIS HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS DISISIETE METROS más ONCE CENTIAREAS, (26 has 2517, mts2 con 11 centiáreas) comprendida dentro de los siguientes linderos generales siguientes NORTE: Terrenos que son o fueron de Mateo La Corte; SUR: Hacienda de Raimundo Rivera; ESTE: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte; OESTE: Hacienda de Juan de Dios La Corte.
En previo a proceder de acuerdo a lo señalado, es de indicar que:
De acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 253 y 258 de la Carta Magna, nuestro sistema judicial reconoce la solución alterna a los conflictos, como una forma lógica y precisa de que las partes se brinden su propia sentencia, de allí que el citado articulo exprese parafraseadamente que:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Establece la norma Constitucional que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y La Carta Magna nos señala en el comentado artículo 253, que la administración de justicia es un sistema del cual forma parte la justicia alternativa, y en el caso de marras, la solución alterna a las divergencias planteadas por este Órgano Jurisdiccional se enmarca en una de estas posibilidades, ya que la voluntad de las partes involucradas en el va ser lo único que ponga fin a tal antagonismo.
Dicho ello y en virtud al cumplimiento de las pautas antes señaladas se acuerda la Partición del precitado Inmueble, para pagar los derechos correspondiente de la sucesión de los de-cujus ESPINOZA de VIERA RAMONA DE LA CONCEPCION y de JOSE GABRIEL VIERA, en cuota parte del bien este adquirido en comunidad por los causante de conformidad al Instrumento Publico de la Oficina Subalterna del Municipio Valera, Motatan y Carvajal del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 97, folio 102 hasta el vuelto del 103, Libro único, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 30-12-1938, y que corresponde a la unidad de producción denominada Mesa Larga, bajo los siguientes términos:
Primera Adjudicación: a favor de la co-heredera ciudadana LORENA ANGELINA VIERA TULENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.752.584, quien es la sucesora del fallecido MANUEL ENRIQUE VIERA ESPINOZA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.611.294, se llevo a cabo la adjudicación del lote de terreno de marcado como LOTE UNO (01) de las siguientes características, alinderado específicamente así: Norte: Terrenos que son o fueron de Mateo La Corta y hoy vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo, Sur: la adjudicación numero 2, correspondiente a la ciudadana Thusney Katharine Viera Quintero Este: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte; Oeste: vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo, lote de terreno parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES HAS CON DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3 HAS con 2153 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1017000 E315921 N1016913 E315864 N1016891 E315947 N1016537 E316418 N1016562 E316425 N1016904 E316026 N1016951 E315979 N1017000 E315921.
Segunda Adjudicación: a favor de la co-heredera ciudadana THUSNEY KATHARINE VIERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.997.530, hija del coheredero y fallecido RAFAEL ERNESTO VIERA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-974.584, se hizo la adjudicación del LOTE 2 de terreno, de las siguientes características ubicado en los linderos específicos siguientes, Norte y Este: con la adjudicación N° 1, de la ciudadana Lorena Angelina Viera Tulene, Sur: la adjudicación N° 3 correspondiente al de- cujus Luís Alberto Viera Espinoza, representada por los ciudadanos Luís Raúl Viera Piña y María Gabriela Viera Piña, Oeste: vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo. Parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES HAS CON DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 HAS con 2149 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016913 E315864 N1016902 E315864 N1016876 E315833 N1016857 E315832 N1016786 E315906 N1016623 E316300 N1016891 E315947 N1016913 E315864.
Tercera Adjudicación: a favor del ciudadano LUIS ALBERTO VIERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.933.004, representada por los coherederos LUIS RAUL VIERA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.361.183 y MARIA GABRIELA VIERA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.508.409, se hizo la adjudicación del LOTE 3 de terreno de las siguientes características ubicado en los linderos específicos siguientes, Norte: con las adjudicaciones 2 y 1, correspondiente a los ciudadanos Thusney Katharine Viera Quintero y Lorena Angelina Viera Tulene Sur: con la adjudicación N° 4 de la de-cujus Dalia Margarita Espinoza de Viera, representada por los sucesores ciudadanos Severino Antonio Donato Viera, Ana María Donato Viera, Luís Emilio Donato Viera, Y Carlos Enrique Donato Viera, Este: con la adjudicación N° 1, de la ciudadana Lorena Angelina Viera Tulene. Oeste: vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo. Parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión Con una extensión de TRES HAS CON CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3 HAS con 1444 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016857 E315832 N1016832 E315821 N1016828 E315810 N1016792 E315792 N1016706 E315905 N1016573 E316367 N1016623 E316300 N1016786 E315906 N1016857 E315832.
Cuarta Adjudicación: a favor de los representantes descendientes de los coherederos de la de-cujus DALIA MARGARITA ESPINOZA VIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N- 3.460.875, representada por los sucesores ciudadanos SEVERINO ANTONIO DONATO VIERA, ANA MARIA DONATO VIERA, LUIS EMILIO DONATO VIERA, y CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.037.013, V-10.037.014, V-12.041.068 y V-9.314.308, se hizo la adjudicación del LOTE 4 de terreno de las siguientes características ubicado en los linderos específicos siguientes, Norte: con las adjudicaciones 3 hecha al hoy de- cujus Luís Alberto Viera Espinoza, representada por los ciudadanos Luís Raúl Viera Piña y María Gabriela Viera Piña y 1 correspondiente a la ciudadana Lorena Angelina Viera Tulene, a los ciudadanos Sur: con la adjudicación N° 5 de la ciudadana Gladys Bautista Viera de Sánchez; Este: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte; y con la adjudicación N° 1, de la ciudadana Lorena Angelina Viera Tulene. Oeste: con vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo. Parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES HAS CON DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 HAS con 2059 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016792 E315792 N1016770 E315781 N1016712 E315745 N1016683 E315906 N1016489 E316408 N1016537 E316418 N1016573 E316367 N1016706 E315905 N1016792 E315792.
Quinta Adjudicación: a favor de de la ciudadana GLADYS BAUTISTA VIERA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.621.633, se hizo la adjudicación del LOTE 5 de terreno de las siguientes características ubicado en los linderos específicos siguientes, Norte: con la adjudicación N° 4 de la de-cujus DALIA MARGARITA ESPINOZA VIERA, representada por los sucesores ciudadanos SEVERINO ANTONIO DONATO VIERA, ANA MARIA DONATO VIERA, LUIS EMILIO DONATO VIERA, y CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA. Sur: con la adjudicación N° 6 de Emiro José Viera Espinoza Este: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte; Oeste: con vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo. Parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES HAS CON MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (3 HAS con 1840 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016712 E315745 N1016696 E315735 N1016660 E315732 N1016639 E315907 N1016442 E316398 N1016489 E316408.
Sexta Adjudicación: a favor del ciudadano EMIRO JOSE VIERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.648.001, se hizo la adjudicación del LOTE 6 de terreno de las siguientes características ubicado en los linderos específicos siguientes, Norte: con la adjudicación N° 5 de la ciudadana Gladys Bautista Viera de Sánchez; Sur: con la adjudicación N° 7 del Ciudadano VIERA ESPINOZA GABRIEL ALBERTO, Este: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte; Oeste: con vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo. Parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES HAS CON MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (3 HAS con 1840 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016660 E315732 N1016613 E315726 N1016593 E315915 N1016392 E316386 N1016442 E316398 N1016639 E315907 N1016660 E315732.
Séptima Adjudicación: a favor del ciudadano VIERA ESPINOZA GABRIEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.401.013, se llevo a cabo la adjudicación del LOTE 7 de terreno de las siguientes características ubicado en linderos específicos siguientes, Norte: con la adjudicación N° 6 hecha al ciudadano Emiro José Viera Espinoza, Sur: con la adjudicación N° 8 hecha al ciudadano Ramón Germán Viera Espinoza Este: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte Oeste: con vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo. Parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES HAS CON MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (3 HAS con 1329 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016613 E315726 N1016602 E315724 N1016570 E315738 N1016541 E315867 N1016370 N316380 N1016392 E316386 N1016593 E315915 N1016613 E315726.
Octava Adjudicación: a favor del ciudadano RAMON GERMAN VIERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-287.570, se llevo a cabo la adjudicación del LOTE 8 de terreno de las siguientes características ubicado en linderos específicos siguientes, Norte: con la adjudicación 7 hecha al ciudadano Viera Espinoza Gabriel Alberto Sur: con la Hacienda que es o fue de Raimundo Rivera hoy del aquí octavo adjudicado Ramón Germán Viera Espinoza Este: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte; Oeste: con vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo. Parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES HAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (3 HAS con 2451 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016570 E315738 N1016549 E315748 N315725 E1016461 N315860 N1016405 E316156 N1016361 E316381 N1016370 E316380 N1016541 N315867 N1016570 E315738.
Es razón suficiente para que este órgano jurisdiccional con competencia agraria imparta la correspondiente homologación a la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PARTICION AMISTOSA efectuada en fecha 29 de Noviembre de 2012, en la unidad de producción ubicada en el Sector “Mesa Larga” Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
JGAP/GG/FJA
EXP Nº 0191-2012
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