REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KK01-X-2012-000148
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002664

PONENTE: DR. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ

MOTIVO: Inhibición planteada por el Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 28 de Noviembre de 2012, mediante la cual el Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-002664; alegando para ello:

“…ACTA DE INHIBICION
Asunto: KP01-P-2011-002664
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verifico que este juzgador conoció en la fase de control, donde realice la Audiencia de Flagrancia, según consta de los folios 17 y 18 del presente asunto, y en consecuencia por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, junto con las copias certificadas de la Audiencia de Flagrancia de fecha 26 de febrero de 2011, que cursan a los folios 17 y 18 del presente asunto…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones (E)


José Rafael Guillen Colmenares

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),


Luís Ramón Díaz Ramírez Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria


Abg. Esther Camargo




ASUNTO: KK01-X-2012-000148
FGAV/ Emili -.-*