REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2012
203º y 153º
ASUNTO PENAL Nº: KP01-P-2012-011596
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega de vehiculo presentada por el ciudadano ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, Cédula de Identidad (...), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUZ DIAS VARGAS, Cédula de Identidad (...), quien aduce la propiedad de un vehiculo con las siguientes caracteristicas: PLACA GAT-18R, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GZ78YDW1715906, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA JEEP, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 1998.- Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
PRIMERO.- Al folio 37 del presente asunto cursa Acta de Entrevista de fecha 23 de abril de 2012, en el que se hace constar que comparece la ciudadana TAYDE EMILIA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad (...), ante la Sección de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, debido al reclamo de un vehiculo clase camioneta, marca jeep, modelo Grand Cehrokke, año 98, color blanco, placas PAR-53B, serial de carrocería 8Y4GZ78YDW1715906, la cual se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminlisticas del Estado Lara expediente N I-1144915, de fecha 19-10-2009, por el delito de Robo de Vehiculo (cursa denuncia al folio 89 del presente asunto)
SEGUNDO: Exige el Legislador Adjetivo Penal para que proceda la entrega de objetos solicitados, que se encuentre comprobada la condición de propietario por parte del solicitante; siendo que en el caso de autos luego del analisis de las diligencias de investigación cursantes en autos, pudo apreciarse que la cadena traslaticia de propiedad acerca de los traspasos efectuados por el ciudadano IVAN RAFAEL TORTOLERO CENTENO, Cédula de Identidad (...), a la ciudadana MARIA LUZ DIAZ VARGAS, Cédula de Identidad (...), del vehiculo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, SERIAL DE MOTOR 8CIL, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GZ78YDW1715906, COLOR BLANCO AÑO 1998, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, PLACA GAT-18R, USO PARTICULAR, en documento autenticado en fecha 05-04-2011 ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, del Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 8, tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados ante la Notaria Publica; así mismo se observa en autos documento con el cual aduce la propiedad del vehiculo objeto de la solicitud la ciudadana TAYDE EMILIA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad (...), quien interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminlisticas del Estado Lara expediente N I-1144915, de fecha 19-10-2009, por el delito de Robo de Vehiculo (cursa denuncia al folio 89 del presente asunto); y en virtud de haberse aperturado un procedimiento penal que aún, hasta la fecha no existe constancia de haberse culminado mediante acto conclusivo.
TERCERO: Siendo así, estima este Tribunal, que antes de dictar un pronunciamiento de entrega del vehículo solicitado, es necesario obtener respuesta por parte del Ministerio Público sobre el acto conclusivo desde el cual se pueda determinar quién cometió el ilícito penal; para poder hacer desprender cuál de los solicitantes cuenta con el mejor derecho sobre el vehículo objeto de la presente solicitud.
Por todos los argumentos anteriores, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACA GAT-18R, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GZ78YDW1715906, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA JEEP, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 1998, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo de la Fiscalia 5 del Ministerio Público sobre la investigación aperturaza 13F10-1712-10, siendo que de dicho acto conclusivo se podrá determinar cuál de los solicitantes ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión; y de este modo poder hacer o no entrega del vehículo a quien demuestre la lícita propiedad del vehículo en los términos que exige el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: PLACA GAT-18R, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GZ78YDW1715906, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA JEEP, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, MODELO GRAN CHEROKEE, AÑO 1998 a solicitante ciudadano ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, Cédula de Identidad (...), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUZ DIAS VARGAS, Cédula de Identidad (...), hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana TAYDE EMILIA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad (...), quien interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminlisticas del Estado Lara expediente N I-1144915, de fecha 19-10-2009, por el delito de Robo de Vehiculo (cursa denuncia al folio 89 del presente asunto), siendo que de dicho acto conclusivo, se podrá determinar cuál solicitante ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión, en los términos que exige el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese ciudadano ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, Cédula de Identidad (...), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUZ DIAS VARGAS, Cédula de Identidad (...), y a la ciudadana denunciante del vehiculo como robado ciudadana TAYDE EMILIA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad (...). Líbrese oficio a la Fiscalía 5 del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal a los fines que emita el respectivo acto conclusivo en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal referida al No. 13F5-2124-2009. Una vez que conste el resultado del acto conclusivo este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de entrega de vehículo al solicitante que demuestre mejor derecho.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. WENDY AZUAJE.
LA SECRETARIA