REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024853.-

Visto el escrito presentado en fecha 21-12-2012 por la Defensa privada JESUS ANTONIO MARTINEZ JOVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.715, mediante el cual solicita a favor de su representado LUIS ALBERTO ALANIZ, (….) se acuerde el traslado a la Clínica Caníbal donde consulta y atiende el medico tratante de su representado; por lo que este Juzgado observa para decidir:

PRIMERO.- En fecha 19 de diciembre de 2012 este Tribunal negó la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS ALBERTO ALANIZ, (….), peticionada por razones de salud toda vez que si bien consta en autos Informe Medico Forense de fecha 11-12-2012 signado con el Nº 97000-152 7677, suscrito por el Medico Forense JOSE MOTTA BRAVO, (….), Experto Profesional Especialista II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, en el que indica que el ciudadano LUIS ALBERTO ALANIZ, (….) presenta Hipertensión arterial no controlada estadio II, Fibrilacióntr auricular persistente, Hiperlipidemia, y Bocio multinodular, en el mencionado informe no se indica que el referido imputado se encuentre con una enfermedad en fase Terminal, en la forma establecida en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De igual modo, en la mencionada decisión dictada por este Juzgado se acordó el traslado del ciudadano LUIS ALBERTO ALANIZ, (….), al Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto para el día 21-12-2012 a las 7:00 a.m., a los fines de la valoración medica del mismo y reciba la atención medica que requiera por el Departamento de Cardiológico del mencionado Hospital y en caso de resultar necesario previo diagnostico del Medico Cardiólogo del referido Hospital sea Hospitalizado debidamente custodiado toda vez que se encuentra bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad decretada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO.- En fecha 21 de diciembre de 2012 fue presentado por la Defensa privada JESUS ANTONIO MARTINEZ JOVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.715, escrito mediante el cual solicita a favor de su representado LUIS ALBERTO ALANIZ, (….) se acuerde el traslado a la Clínica Caníbal donde consulta y atiende el medico tratante de su representado, indicando entre otros particulares lo siguiente:

(…) “Visto el auto donde este Tribunal acuerda el traslado de mi defendido al Hospital Central Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, y debido a que dicho centro médico no cuenta con cardiólogos especialistas de guardia que puedan determinar su estado de salud y mucho menos medicar ni conocer su historia médica al respecto, es por lo que SOLICITO se acuerde el traslado a la clínica Caníbal donde consulta y atiende el médico tratante de mi representado, tal como lo indica el informe del Médico Forense que consta en autos. El médico cardiólogo tratante de mi defendido se identifica en autos por escrito consignando en fechas pasadas por esta defensa técnica donde se ilustra a este Tribunal el delicado estado clínico de mi defendido, situación que debe ser tomada en cuenta y prevalecer ante cualquier eventualidad garantizando el derecho constitucional a la salud tal como señala en el articulo 83 nuestra carta magna.” (…)

TERCERO: Analizada la solicitud de la defensa técnica del imputado LUIS ALBERTO ALANIZ, ya identificado, quien peticiona el traslado de su representado a un centro clínico privado por cuanto en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto no cuenta con cardiólogo especialista de guardia; y por cuanto en autos no consta información respecto al Traslado acordado por este Juzgado en fecha 21 de diciembre de 2012 a las 7:00 p.m., para el Hospital Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, debe NEGAR ESTE JUZGADO la petición de la defensa hasta tanto pueda verificarse por información que al efecto suministre el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, respecto al traslado ordenado realizar por este Tribunal al Hospital Central Antonio Maria Pineda del Estado Lara, y se acuerda oficiar al Departamento de Cardiológico del Hospital Central Antonio Maria Pineda a los fines que informe si se realizo valoración medica al ciudadano LUIS ALBERTO ALANIZ, (….).-

CUARTO: A todo evento, a objeto de garantizar el derecho a la salud contemplado en el articulo 83 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda el traslado inmediato con las seguridades del caso del ciudadano LUIS ALBERTO ALANIZ, (….), a la Unidad de Emergencia del Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, a los fines que realice la correspondiente valoración medica del actual estado de saludo del imputado de la cual deberá informarse a este Juzgado.- Ofíciese a la Unidad de Emergencia del Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto a objeto que se realice valoración medica al imputado de autos, y brinde asistencia medica y en caso de resultar necesario previo diagnostico del Medico Tratante de requerirse sea Hospitalizado debidamente custodiado con apostamiento por los funcionarios encargados actualmente de la custodia del imputado de autos toda vez que se encuentra bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad decretada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese boleta de traslado al Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-


DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE TRASLADO a un centro clínico privado peticionada por la defensa a favor de su representado LUIS ALBERTO ALANIZ, (….), hasta tanto pueda verificarse por información que al efecto suministre vía escrita el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, respecto al traslado ordenado realizar por este Tribunal al Hospital Central Antonio Maria Pineda del Estado Lara, y se acuerda oficiar al Departamento de Cardiológico del Hospital Central Antonio Maria Pineda a los fines que informe si se realizo valoración medica al ciudadano LUIS ALBERTO ALANIZ, (….); toda vez que no consta información respecto al Traslado acordado por este Juzgado en fecha 21 de diciembre de 2012 a las 7:00 p.m. al imputado de autos.-


SEGUNDO: A todo evento, a objeto de garantizar el derecho a la salud contemplado en el articulo 83 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda el traslado inmediato con las seguridades del caso del ciudadano LUIS ALBERTO ALANIZ, (….), a la Unidad de Emergencia del Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, a los fines que realice la correspondiente valoración medica del actual estado de saludo del imputado de la cual deberá informarse a este Juzgado.- Ofíciese a la Unidad de Emergencia del Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto a objeto que se realice valoración medica al imputado de autos, y brinde asistencia medica y en caso de resultar necesario previo diagnostico del Medico Tratante de requerirse sea Hospitalizado debidamente custodiado con apostamiento por los funcionarios encargados actualmente de la custodia del imputado de autos toda vez que se encuentra bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad decretada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese boleta de traslado al Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA