REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-013817.-
Revisadas las actuaciones que cursan en autos, y visto el escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2012 por la Defensora Publica Abg. Almarina Ferrer, actuando en su condición de defensora del ciudadano EDUAR EDINSON HERNANDEZ VIVAS, (…), quien solicita la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado de autos, y su sustitución por una medida cautelar menos graves, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que su representado se encuentra en grave estado de salud. Esta Juzgadora observa para decidir:
PRIMERO.- De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente al precitado encausado EDUAR EDINSON HERNANDEZ VIVAS,(….), le fue decretada en fecha 22/10/2012 la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, acordando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO.- En fecha 20 de diciembre de 2012 fue presentada ante este Juzgado por la Defensora Publica Abg. Almarina Ferrer, actuando en su condición de defensora del ciudadano (….), quien solicita la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado de autos, y su sustitución por una medida cautelar menos graves, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que su representado se encuentra en grave estado de salud.-
TERCERO: Estudiada la solicitud de la defensa técnica, cabe señalar que el legislador garantizando el derecho a la salud, y en casos excepcionales, dispuso en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de Medida de Coerción Personal “Detención Domiciliaria o la Reclusión en un Centro Especializado”, menos gravosa que la medida privativa de libertad, cuando se encuentre debidamente comprobada que la persona se encuentra afectada en fase Terminal.-
En ese sentido, no se cuenta con un Informe Medico Forense EDUAR EDINSON HERNANDEZ VIVAS, (…..), que certifique el estado de salud que actualmente presenta el imputado EDUAR EDINSON HERNANDEZ VIVAS, Cédula de Identidad Nº 16.088.156, que amerite un cambio de medida de coerción personal distinta al que actualmente presenta, POR LO QUE HASTA TANTO NO CURSE EN AUTOS INFORME MEDICO FORENSE QUE CERTIFIQUE EL ESTADO DE SALUD DELICADO ES POR LO QUE DEBE NEGARSE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA .- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO EDUAR EDINSON HERNANDEZ VIVAS, (….) HASTA TANTO NO CURSE EN AUTOS INFORME MEDICO FORENSE QUE CERTIFIQUE EL ESTADO DE SALUD DEL IMPUTADO, toda vez que en autos no se cuenta con un Informe Medico Forense reciente en el que se señale que el imputado de autos presentan un estado extremadamente grave de salud que amerite un cambio de medida de coerción personal distinta al que actualmente presenta, ello atendiendo a lo dispuesto en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ofíciese a la Medicatura forense del Estado Lara a los fines que remita valoración medica ordenada practicar con carácter de urgencia al ciudadano EDUAR EDINSON HERNANDEZ VIVAS, (….), quien se encuentra en el HOSPITAL ANTONIO MARIA PINEDAD DEL ESTADO LARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA