REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de diciembre de 2012 Años 202º y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007239
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al ciudadano NEIL ELIECER MORALES MÚJICA, (…) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscalía 20 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación adelantada signada con el Nº 13F20-0626-09, presenta forma acusación contra el ciudadano NEIL ELIECER MORALES MÚJICA, Cédula de Identidad Nº 21.144.699 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero del Código Penal en concordancia con el articulo 84 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a su vez solicita la admisión de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por ser licitas, necesarias y pertinentes para el enjuiciamiento de las acusadas, y a los efectos de asegurar las resultas del juicio solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
En ese sentido, a continuación se señalan el hecho punible que le sirviere al Ministerio Publico para presentar acusación contra las procesadas de autos a saber:
En fecha 17 de julio del 2009 el funcionario Agente Castillo Jorge, adscrito a la Sub. Delegación de Barquisimeto del Grupo de Trabajo Contra homicidio levanto actuaciones donde dejo constancia que encontrándose de servicio una vez que reviso las novedades en donde se reporto que en la carrera 13ª se encontraba el cuerpo de una persona femenina sin signos vitales, procedió a trasladarse en compañía del funcionario MIGUEL RODRIGUEZ hacia la referida dirección con la finalidad de verificar dicha información, una vez allí presentes sostuvieron entrevista con el funcionario sub. Inspector de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara DIXON MELENDEZ adscrito a la Comisaría Los Cardenales, quien informo que se encontraba resguardando al sitio del suceso junto con el personal bajo su mando, así mismo lograron observar sobre la calzada asfáltica en posición dorsal una persona del sexo femenino sin signos vitales quien portaba la siguiente vestimenta: una camisa mangas cortas, confeccionadas en telas de color beige, marca DIPAZZI, talla 14, un pantalón de color azul marino, elaborado en tela de la marca HRD CONFECCIONES, talla 16 un par de calzados de tipo casual, marca BOTINO de color negro sin talle aparente presenta las siguientes caracterisiticas fisonomicas de un 1,66 mt de estatura de piel trigueña, cabello color negro tipo ondulado largo contextura delgada cejas pobladas, frente estrecha, nariz peña cejas adosadas, presentaba las siguientes heridas; una herida en la región esternocledomastoidea derecha y una herida en la región mastoidea izquierda, seguidamente procedieron a practicar la inspección técnica del sitio del suceso, quedando fijada a las 4:00 horas de la tarde. Acto seguido se procedió a sostener entrevista con una persona que dijo ser y llamarse MARCHAN HENDÍ KARINA, quien manifestó ser tía de la hoy occisa y la identifico de la siguiente manera MARCHAN ANDRIMAR CAROLINA, (…), así mismo manifestó no tener conocimiento de los hechos, de igual manera se entrevistaron con los adolescentes ALEXANDRA CAROLINA TORRES BARRADAS (…) STEFANY ANDREINA UZCATEGUI PEREZ (…) BARRIO JIMENEZ LUIS FERNANDO (…), ESTEFANIA DEL CARMEN ESPINOSA KRAUSE (…), ANDREA VIRSEL UZCATEGUI SERRANO (…), ANDREINA CAROLINA VELASQUEZ NOGUERA (…) y CARREÑO MARCHAN GUILLERMO ALBERTO (…), a quienes se les libro traslado al despacho para ser entrevistados.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 27-11-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, , en este acto subsano de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 01º del Código Orgánico Procesal Penal la tipificación prevista en la acusación fiscal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia en artículo 84 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo correcto lo previsto en numeral 03º del artículo 84; por lo que esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia en artículo 84 numeral 03º ejusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se le mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta en su debida oportunidad. Es Todo.
EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, , y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso: “Yo estaba ese día en mi casa, durmiendo el día que me llagaron unos oficiales del CICPC me cayeron a patadas a la puerta y a mi, están de testigos mi esposa, en eso me sacan desnudo del cuarto y me meten a una camioneta marrón, cuando me monto a la camioneta estaba un muchacho que me dice que me quede tranquilo que me quede quieto, terminamos en el Cuji, llegamos a una casa y sacan un bolso y un arma, y sale un señor que se llama José Manuel Briceño Tovar, y sale un oficial con un cheque en la mano que le había pasado el señor, y me dicen a mi los oficiales que diga que ese bolso estaba en mi casa, le pidieron a mi familia 15mil bolívares para darme la libertad, después fue que me entere que había hecho algo, yo no conozco a ese muchacho Loren, pero lo he visto en el Metrópolis ya que ahí se la pasan muchos adolescentes, yo soy inocente, yo no tengo nada que ver con eso, no se porque me hicieron eso soy inocente. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público responde: “El señor José Manuel Briceño es el señor donde estaba el arma; yo no tengo apodo mi familia me dice el negro; mis amigos me dicen Neil el negro. Es todo”. A preguntas de la defensa privada responde: “Los hechos ocurren entra las 06:00 y 06:30 de la mañana, en la casa donde me llevaron aparte del señor José estaba una señora. Es todo. Se deja constancia que la Juez no hace preguntas. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, , quien expuso: Una vez oído lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa técnica como primer punto alego la nulidad absoluta de todas las actuaciones y de la acusación fiscal de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se han violentado derechos fundamentales y constitucionales de mi defendido específicamente lo señalado en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron violados derecho establecidos en nuestra constitución ya que en fecha 11-08-2009 sin mediar orden de allanamiento alguna entraron en el domicilio de mi defendido extendiendo de la fuerza bruta y constriñéndolo a través de una arma de fuego, a que se montara en una patrulla en donde ya se encontraba el ciudadano Loren quien le manifestó que no le iba a pasar nada y en donde se trasladaron hasta el Cují, en donde se encontraba el ciudadano José Manuel donde este le hace entrega de un bolso y de un arma, posteriormente se dirigen a la comandancia y siembran la evidencia y dicen que el arma fue encontrada en la casa de mi defendido. Posteriormente en audiencia celebrada en el 13-04-2009 el Tribunal de Control Nº 01 declaró la nulidad absoluta de la aprehensión del ciudadano NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, y de conformidad con lo establecido en el 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó a la fiscalía del Ministerio Público se le abriera una investigación a los funcionarios policiales, de esta decisión la fiscalía no ejerció recurso alguno por lo tanto considera esta defensa que se toma como firme la misma, por lo que solicito sea inadmisible las pruebas presentadas en contra de mi defendido por cuanto es ilícita ya que fue declarada nula, El juez en su anterioridad declaro la nulidad del acta policial donde incautada el arma de fuego, por todo lo antes expuesto solicito la nulidad absoluta de la acusación fiscal por cuanto la prueba como lo es el acta de investigación penal de fecha 11-08-2009 realizada por el funcionario Anderson Jaime consignada en el expediente KP01-P-2009-007228 fue declarada nula por el Juez anterior y por la tanto es ilícita; por lo que solicitó sea decretada la libertad inmediata de mi defendido, haciendo la salvedad que de conformidad con el 20 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal no le da la oportunidad nuevamente al Ministerio Público para que pudiese presentar un nuevo acto conclusivo. Por otra parte opongo la excepción contenida en el Artículo 28 ordinal 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 326 numeral 02º ejusdem, una relación clara, circunstanciada y precisa de los hechos exige el numeral 02º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales estos mismos no están planteados en el escrito acusatorio en los cuales puedan participarse la actuación de mi defendido, es por ello que de conformidad con el artículo 33 numeral 4º Código Orgánico Procesal Penal solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. En cuanto a la contestación de la acusación fiscal esta defensa impugna y sea declarada inadmisible las siguientes pruebas cursante en el capitulo 6to documentales cursantes al folio 188 numeral 4.6, exhibición y lectura del acta de investigación penal de fecha 11-08-2009 suscrita por el funcionario Anderson Jaime, ya que esta prueba fue declarada nula por este mismo Tribunal por el asunto KP01-P-2009-007228, por lo que todas las pruebas derivadas por este prueba ilícita deben ser declaradas inadmisibles tales como: La Testimonial del Experto Dannalis Briceño, quien practico la experticia de comparación balística, Capitulo 05 numeral 1.2; Testimonio del detective Anderson Jaime, quien fue la persona quien violentado los derechos fundamentales de mi defendido sembró la evidencia y suscribió el acta de investigación penal de fecha 11-08-2009 que cursa en el Capitulo 05 numeral 2.5; Experticia de Comparación Balística Capitulo 06, hecha esta con el arma encontrada en el domicilio del señor José Briceño y sembrada a mi defendido, Experticia de Reconocimiento Técnico realizada al arma de fuego Capitulo 06 numerales 4.14. Por otra parte esta defensa técnica rechaza niega y contradice la acusación fiscal presentada y al respecto se hace necesario señalar doctrina del MP de fecha 06-01-2010 la cual señala que el Ministerio Público debe presentar actos conclusivos serios lo que constituye el Control formal y material; por lo que solicito la no admisión de la acusación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos en contra de mi defendido. De igual forma en cuanto a las pruebas promuevo las testimoniales de los ciudadanos EDUARD GUSTAVO MORALES, LUIS EDWIN MORALES Y ADRIANA KARINA PATIÑO GONZALEZ, y las demás pruebas propuesta en el escrito de contestación a la acusación de fecha 19-11-2012; De ser admitida la acusación me uno al principio de la comunidad de las pruebas, y visto el cambio de la precalificación fiscal realizada en este acto por la fiscalía solicitó por cuanto han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar previstas en los artículos 250, 251, 252 la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa establecida en el artículo 256 numeral 01º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la medida de arresto domiciliario. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
Por su parte el Tribunal le cedió la palabra A LA REPRESENTACIÓN FISCAL A LOS FINES DE DAR CONTESTACIÓN A LA EXCEPCION Y NULIDAD ABSOLUTA OPUESTAS POR LA DEFENSA TÉCNICA, y quien manifestó: Respecto a la excepción opuesta esta representación fiscal señala la acusación fiscal cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen elementos suficientes de donde el Ministerio Público obtuvo el conocimiento que el ciudadano NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, tuvo participación en el hecho y en cuanto a la nulidad absoluta siendo el Ministerio parte de Buena Fe y cumplimiento de las normas legales comparte con la defensa lo traído a la audiencia coincide la fiscalía en señalar que la obtención del armamento fue de forma ilícita y por lo tanto todas las pruebas que parten de ella. Sin embargo la defensa obvia del resto del acervo probatorio que considero pertinente para demostrar la culpabilidad del ciudadano Neil Morales existe la declaración del resto de los compañeros, en donde expresan la participación del ciudadano NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, en los hechos que nos traen hoy acá, por esta razón el Ministerio Público es garante de buena fe y observando la decisión del doctor Trino la Rosa quedo firme en donde decreto la nulidad del procedimiento en el cual se obtuvo el arma incriminada coincide el Ministerio Público con la defensa en cuanto que no pueden ser evacuadas las pruebas técnicas referidas a dichas armas las cuales son: 1. Reconocimiento técnico de fecha 14-08-2009 suscrito por la Lic. Dannalis Briceño, Nº 9700-127-GTB-0989-09; 2. Comparación Balística Nº 9700-127-GTB-0899-09 de fecha 14-08-2009 suscrito por la Lic. Dannalis Briceño; 3.- Testimoniales de la ciudadana la Lic. Dannalis Briceño en lo que se refiere a dichas experticias, 4.- Testimoniales del ciudadano Anderson Jaime; 5.- Documental del Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-2009 suscrita por el funcionario Anderson Jaime; en cuanto a la nulidad absoluta esta representación fiscal se opone por cuanto en el escrito acusatorio fueron señalados los elementos y en la exposición oral fueron señalados cada uno de los elementos que señalan la participación del acusado de autos en el delito por el cual fue presentado el escrito acusatorio. En tercer lugar en cuanto a lo mencionado por la defensa de la falta de investigación del Ministerio Público por los delitos de extorsión que refiere el acusado en este momento será materia que deberá debatirse en el juicio oral máximo que son las partes afectadas en este caso la familia del ciudadano nunca acudieron a la fiscalía, por lo que no existe elemento alguno que fundamente lo alegado por el acusado en esta audiencia y sobre lo cual se fundamenta igualmente la nulidad solicitada por la defensa. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA DEFENSA TECNICA
Como fue señalado, la defensa técnica como primer punto alego la nulidad absoluta de todas las actuaciones y de la acusación fiscal de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se han violentado derechos fundamentales y constitucionales de su defendido específicamente lo señalado en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; indico el abogado defensor que fueron violados derecho establecidos en la constitución, ya que en fecha 11-08-2009 sin mediar orden de allanamiento alguna entraron en el domicilio de su defendido extendiendo de la fuerza bruta y constriñéndolo a través de una arma de fuego, a que se montara en una patrulla en donde ya se encontraba el ciudadano Loren quien le manifestó que no le iba a pasar nada y en donde se trasladaron hasta el Cují, en donde se encontraba el ciudadano José Manuel donde este le hace entrega de un bolso y de un arma, posteriormente se dirigen a la comandancia y siembran la evidencia y dicen que el arma fue encontrada en la casa de su defendido. Posteriormente en audiencia celebrada en el 13-04-2009 el Tribunal de Control Nº 01 declaró la nulidad absoluta de la aprehensión del ciudadano NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, y de conformidad con lo establecido en el 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó a la fiscalía del Ministerio Público se le abriera una investigación a los funcionarios policiales, de esta decisión la fiscalía no ejerció recurso alguno por lo que considera el abogado defensor que se toma como firme la misma, por lo que solicito sea inadmisible las pruebas presentadas en contra de su defendido por cuanto es ilícita ya que fue declarada nula, el juez en su anterioridad declaro la nulidad del acta policial donde incautada el arma de fuego, por todo lo antes expuesto solicito la nulidad absoluta de la acusación fiscal por cuanto la prueba como lo es el acta de investigación penal de fecha 11-08-2009 realizada por el funcionario Anderson Jaime consignada en el expediente KP01-P-2009-007228 fue declarada nula por el Juez anterior y por la tanto es ilícita.-
Observa quien Juzga para emitir pronunciamiento que, el hecho de que el sentenciador en la causa penal signado con el Nº KP01-P-2009-007228 llevado por este mismo Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 13 de agosto de 2009 declaro la nulidad del acta policial en el que presuntamente se incautó el arma de fuego incriminada en el hecho que actualmente ocupa a quien Juzga en la presente causa penal relacionada con la muerte de la adolescente de 15 años, no implica que no se pueda establecer la existencia de otros hechos punibles (distintos al OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO atribuido al procesado en el asunto KP01-P-2009-007228 en el que se declaro la nulidad del procedimiento en fecha 13-08-2009), como el que efectivamente se le esta atribuyendo en el presente caso al ciudadano NEIL ELIECER MORALES MÚJICA, Cédula de Identidad Nº 21.144.699, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando la existencias de suficientes elementos de convicción los cuales se señalan en el escrito acusatorio presentado el 07-11-2012 por el Ministerio Publico y que no versan exclusivamente sobre la base de las pruebas respecto a las cuales presenta oposición la defensa técnica, sino que existen otras pruebas relacionadas con los testigos presenciales y pruebas de carácter cientificos como Protocolo de autopsia, reconocimiento de cadáver, experticia tricologica, experticia de barrido, así como el testimonio de los expertos que pudieran servir para establecer la probable participación del procesado de autos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, considera quien Juzga que siendo consecuente con los principios de valores y de Justicia establecidos en el artículo 2, 3 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en resguardo que no exista ningún tipo de impunidad en lo que concierne a los derechos de los familiares de la victima, más cuando en el acto de la audiencia preliminar existe la posibilidad de depurar el proceso en el sentido de no admitir aquellas pruebas que por las circunstancias del caso atendiendo a la oposición que hagan las partes, como ocurren en el presente y verificada que las mismas no resulten licitas, necesarias y pertinentes como lo exige el legislador en el articulo 313 ordinal 9 del Codigo Organico Procesal Penal con vigencia anticipada, razon por la cual considera el Tribunal que en nada se esta violentado el derecho a la defensa que le asisten al procesado, por lo que al no reunirse las condiciones de los articulos 190 y 191 del Código Organico Procesal Penal, DEBE QUIEN JUZGA DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD OPUESTO POR LA DEFENSA TÉCNICA.-
EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA TECNICA
La defensa técnica del ciudadano NEIL MORALES, identificado en autos, interpone en su escrito acusatorio la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 326 numeral 2 ejusdem, puesto que considera a su criterio que de la revisión del escrito acusatorio, así como las demás actas que integran el expediente se logra inferir que el mismo no reune los requisitos exigidos en el artículo 326 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; aspecto sobre el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA, toda vez que de la revisión del acto conclusivo presentado por el Ministerio Publico en fecha 07 de noviembre de 2012, se evidencia que el titular de la acción penal desarrolla en el Capitulo II, titulado los hechos investigados en el que se plasma una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al ciudadano NEIL MORALES, y que llevara a la Fiscalía del Ministerio Publico en atribuirle la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia en artículo 84 numeral 03º ejusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de una adolescente de 15 años de edad; razon por la cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA TECNICA contenida en el articulo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA OPOSICIÓN DE LA DEFENSA A LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO
Observa este Juzgado, que la defensa técnica no hizo oposición alguna a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio en el lapso dispuesto en el articulo 311 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, esto es 5 antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 10-10-2012; sin embargo, considera quien Juzga que invocado como fue por la defensa técnica la oposición a los medidos de pruebas y sea declarada inadmisible las siguientes pruebas cursante en el capitulo 6to documentales cursantes al folio 188 numeral 4.6, exhibición y lectura del acta de investigación penal de fecha 11-08-2009 suscrita por el funcionario Anderson Jaime, ya que esta prueba fue declarada nula por este mismo Tribunal por el asunto KP01-P-2009-007228, por lo que todas las pruebas derivadas por este prueba ilícita deben ser declaradas inadmisibles tales como: La Testimonial del Experto Dannalis Briceño, quien practico la experticia de comparación balística, Capitulo 05 numeral 1.2; Testimonio del detective Anderson Jaime, quien fue la persona quien violentado los derechos fundamentales de mi defendido sembró la evidencia y suscribió el acta de investigación penal de fecha 11-08-2009 que cursa en el Capitulo 05 numeral 2.5; Experticia de Comparación Balística Capitulo 06, hecha esta con el arma encontrada en el domicilio del señor José Briceño y sembrada a mi defendido, Experticia de Reconocimiento Técnico realizada al arma de fuego Capitulo 06 numerales 4.14.; y considerando este Juzgado lo expuesto por el Ministerio Publico, quien indicara en audiencia que comparte con la defensa lo traído a la audiencia coincide la fiscalía en señalar que la obtención del armamento fue de forma ilícita y por lo tanto todas las pruebas que parten de ella, y observando la decisión del doctor Trino la Rosa quedo firme en donde decreto la nulidad del procedimiento en el cual se obtuvo el arma incriminada coincide el Ministerio Público con la defensa en cuanto que no pueden ser evacuadas las pruebas técnicas referidas a dichas armas las cuales son: 1. Reconocimiento técnico de fecha 14-08-2009 suscrito por la Lic. Dannalis Briceño, Nº 9700-127-GTB-0989-09; 2. Comparación Balística Nº 9700-127-GTB-0899-09 de fecha 14-08-2009 suscrito por la Lic. Dannalis Briceño; 3.- Testimoniales de la ciudadana la Lic. Dannalis Briceño en lo que se refiere a dichas experticias, 4.- Testimoniales del ciudadano Anderson Jaime; 5.- Documental del Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-2009 suscrita por el funcionario Anderson Jaime; circunstancia esta que lleva al Tribunal a DECLARAR CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADA POR LA DEFENSA, por considerar que los mismo son ilicitos, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 197 del Código Organico Procesal Penal, y por ello debe ser declaradas inadmisibles las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico que se indican a continuación:
1) TESTIMONIAL DEL T.S.U. DADNALIS BRICEÑO, experta en Balística adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara, en cuanto a la practica de las Experticias de Comparación Balística 9700-127-GTB-0899-09 de fecha 14 de Agosto de 2009, y Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB 0989-09, de fecha 14 de agosto de 2009.-
2) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETENTIVE ANDERSON JAIME, adscrito al Grupo de trabajo contra Homicidio de la Sub. Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, mediante el cual deja constancia en Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-09 que luego de haber sostenido conversación con el adolescente AREVALO IZARRA LOREN ENMANUEL, (…), quien manifestó espontáneamente que el arma incriminada en la referida averiguación, la traslado en un bolso hasta la casa de un amigo de nombre ELIECER MORALES, (…), por lo que escucha dicha versión y con premura del caso se traslado en compañía del funcionario Sub. Inspector Carlos Rodríguez, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al mencionado ciudadano como ELIECER MORALES, así como también la localización del arma incriminada.-
3) EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA 9700-127-GTB-0899-09, DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2009, SUSCRITA POR LA T.S.U. DADNALISI BRICEÑO, EXPERTA EN BALISTICA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE BALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA.-
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-127-GTB-0989-09 de fecha 14 de Agosto de 2009, SUSCRITA POR LA T.S.U. DADNALIS BRICEÑO, experta en Balística adscrita al Departamento de Balisitica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara, practicada a un (1) arma de fuego, un (1) cargador y once (11) balas.-
5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-08-09 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE ANDERSON JAIME, ADSCRITO AL GRUPO DE TRABAJO CONTRA HOMICIDIOS DE LA SUB DELEGACIÓN DE BARQUISIMETO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, mediante la cual se deja constancia del lugar en el que fue encontrado presuntamente el arma incriminada.-
Ahora bien, en cuanto al resto de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio presentado en fecha 07-11-2012, por cuanto considera el Tribunal que no se ha violentado derecho alguno al ciudadano NEIL MORALES, y conforme al principio de la libertad de la prueba dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece la posibilidad de admitirse los medios de pruebas que puedan referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, y en ese sentido se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del los mencionados medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico exceptuando los mencionados con anterioridad.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada en fecha 07-11-2012 por la Fiscalía 20 del Ministerio Publico del Estado Lara, contra el ciudadano NEIL ELIECER MORALES MÚJICA, Cédula de Identidad Nº 21.144.699 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
Así mismo, SE ADMITIÓ PARCIALMENTO LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA 20 DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha 07-11-2012 contra el ciudadano NEIL ELIECER MORALES MÚJICA, Cédula de Identidad Nº 21.144.699 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal vigente; en ese sentido se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico que se indican de seguidas por considerarlas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012.-
TESTIMONIALES:
1) DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:
1.1) TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS COMISIONADOS AGENTES I RODRIGUEZ MIGUEL Y CASTILLO JORGE adscritos a la sub. Delegación de Barquisimeto del Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas del Estado, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 1067-09 de fecha 17-07-2009, y el Reconocimiento del Cadáver Nº 1068-09 de fecha 17 de junio de 2009 practicado al cadáver de la adolescente ANDRIMAR CAROLINA MARCHAN.-
1.2) TESTIMONIAL DEL T.S.U. DADNALIS BRICEÑO, experta en Balística adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara, en cuanto a la practica de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB-0828-09, de fecha 06 de agosto de 2009.-
1.3) TESTIMONIAL DEL DR. JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, Experto Profesional Especialista II, quien practico al cadáver de ANDRIMAR KAROLINA MARCHAN, Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-680-09 de fecha 10-07-09.-
1.4) TESTIMONIAL DEL EXPERTO AGENTE DEIBIS SANCHEZ, adscrito al Grupo de Trabajo Fisica y Comparación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizo la EXPERTICIA TRICOLOGICA Nº 9700-127-DC-GTFC-147-09, de fecha 21-07-09, practicada a los apéndices pilosos colectados al cadáver de la adolescente MARCHAN ANDRIMAR CAROLINA, EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-DC-GTFC-148-09, de fecha 21-07-09, en busca de apédices pilosos en prendas de vestir de la victima, y quien practico EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-DC-GTFC-149-09 de fecha 21-07-09.-
1.5) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETECTIVE GREGORIO MARTINEZ, adscrito al Grupo de Trabajo de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizo Informe de Trayectoria Balística Nº 9700-127-DC-ARH-0587-09, de fecha 11 de agosto de 2009, realizada en la carrera 13 A entre calle 62 y Avenida Rotaria, Municipio Autonomo Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara.-
1.6) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO PERDOMO PEDRO, Experto Cal, adscrito al Grupo de Trabajo de Analisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien realizo EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 586-09, de fecha 18-07-09.-
1.7) TESTIMONIAL DE LA EXPERTA ING. MARIA BERTI DE MONTIEL, adscrita al Departamento de Criminalistica Grupo de Trabajo Fisico-Quimica, quien practico EXPERTICIA QUIMICA (iones oxidantes) Nº 9700-127-GTFQ-248-09 de fecha 17-08-09.-
1.8) TESTIMONIAL DEL EXPERTO AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Departamento de Criminalisitica Grupo de Trabajo Biologico, quien practico EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-LB-667-09, de fecha 17-08-09, la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-LB-668-09, de fecha 17-08-09.-
2) TESTIMONIALES:
2.1) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO AGENTE CASTILLO JORGE, adscrito a la Sub. Delegación de Barquisimeto del Grupo de Trabajo contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas del Estado Lara, quien depondrá respecto a las actuaciones levantadas en las que dejo constancia que una vez que reviso las novedades en donde se reporto que en la carrera 13A se encontraba el cuerpo de una persona femenina sin signos vitales se traslado hasta el sitio a verificar dicha información.-
2.2) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO AGENTE DE INVESTIGACIÓN I SALON FRANKLIN, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidio de la Sub. Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, respecto al Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-09, en el que se deja constancia de haberse trasladado hacia la calle 40 entre carreras 28 y 29 casa 28-47, de Barquisimeto del Estado Lara con la finalidad de practicar visita domiciliaria en lugar donde reside un ciudadano de nombre ENMANUEL a fin de localizar armas de fuego así como documentos de identificación así como cualquier otro elemento de interes criminalistico que guarde relación con el hecho que se investiga.-
2.3) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO AGENTE OSKARELY DORANTE, adscrita a la Sub. Delegación de San Juan del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien depondrá respecto al Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-09 de haberse trasladado hacia la Urbanización El Obelisco, calle 54, bloque E-4, planta baja, de Barquisimeto del Estado Lara, con la finalidad de practicar visita domiciliaria en lugar donde reside una adolescente de nombre KISBEL.-
2.4) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETECTIVE TSU JHOAN RAMIREZ PEREZ, adscrito a la Sub. Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, respecto al Acta de Investigación Penal levantada en fecha 11-08-09, de haberse trasladado hacia el Bario Santa Isabel, carrera 4 con calle 5, casa de color rosado, adyacente al poste de corriente eléctrica signada con el Nº 2241 de Barquisimeto del Estado Lara con la finalidad de practicar visitia domiciliaria en el donde reside una adolescente de nombre YOLMARA.
2.5) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETECTIVE II PEREZ PERNALETE JOSE LEONARDO, adscrito a la Sub. Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-09 que para el momento en el que se encontraba en la sede del despacho y luego de la visita domiciliaria realizada en la residencia de la adolescente MARTIN TORRES KISBEL GABRIELA, esta le informó que el suéter que vestía su amigo ENMANUEL para el momento de cometer el hecho en la carrera 13ª con calle 62 se encontraba en su residencia motivo por el cual se traslado con la ciudadana BELKIS AUXILIADORA TORRES LEDESMA representante de la adolescente y KISBEL GABRIELA a la dirección antes nombrada.
2.6) TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ALEXANDRA CAROLINA TORRES BARRADAS, (…)donde debera ser citada con su representante legal para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.7) TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA STEFANY ANDREINA UZCATEGUI PEREZ, (…) donde deberá ser citada con su representante legal para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.8) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO LUIS FERNANDO BARRIOS JIMENEZ, (…) donde deberá ser citada con su representante legal para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.9) TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA STEFANIA DEL CARMEN ESPINOSA KRAUSE, (…) donde deberá ser citada con su representante legal para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.10) TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ANDREA VIRSEL UZCATEGUI SERRANO, (…) donde deberá ser citada con su representante legal, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.11) TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MILDRE CAROLINA MARCHA, (…)donde deberá ser citado con su representante legal para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.12) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GUILLERMO ALBERTO CARREÑO MARCHAN, (…) donde deberá ser citada con su representante legal, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.13) TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ANDREINA CAROLINA VELASQUEZ NOGUERA, (…) donde deberá ser citada con su representante legal, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.14) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ARNOLDO JOSE GONZALEZ SILVA, (…) donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.15) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO RONALD ABEL RAMIREZ ECHEVERRIA, (…)donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.16) TESTIMONIO DEL CIUDADANO CESAR ALEXANDER JOSE TORRES, (…) donde debe ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.17) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ARNOLDO JOSE GONZALEZ SILVA, (…) donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.18) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO RONALD ABEL RAMIREZ ECHEVERRIA, (…)donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.
2.19) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO LUIS ALEJANDRO GARCIA SANDOVAL, (…) donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.20) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JOSE DOMINGO HERNANDEZ SILVA, (…), donde debrá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene del hecho.-
2.21) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JUAN ERASMO GALLARDO, (…)donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.22) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO LUIS JOSE BORURE COLMENAREZ, (…), donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.23) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO EDILCIO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, (…), donde deberá ser citado para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.24) TESTIMONIAL DE LA ADOLESCENTE ALAMO MILIAN DESYRET MERCEDES, (…)donde deberá ser citada, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.25) TESTIMONIAL DEL CIUDADANO LUIS ALFREDO MENDOZA, (…) donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.26) TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA LOURDES GUADALUPE YZARRA VIVAS, donde deberá ser citada, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.27) TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA BELKIS AUXILIADORA TORRES, LEDESMA, donde deberá ser citada, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.28) TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA WALROMI YOLEIDA FEBRES GUDIÑOdonde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
2.29) TESTIMONIAL DE LA ADOLESCENTE KISBEL GABRIELA MARTIN TORRES, , donde deberá ser citada, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos
2.30) TESTIMONIAL DE LA ADOLESCENTE YOLMARA SE LOS ANGELES BRICEÑO FEBRES, debe ser citada, para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos.-
DOCUMENTALES:
1) ACTA DE CERTIFICACIÓN DE NOVEDADES, SUSCRITA POR EL SECRETARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA, en el que deja constancia que desde el lapso comprendido entre las 8:00 de la mañana del día 17-07-09 hasta las 8:00 horas de la mañana del día 18-07-09 aparece a las 16:25 del 17-07-09 llamada telefonica de parte de la funcionaria BLANCA ALVARADO adscrita al Servicio Autonomo de Emergencias 171 Lara, informando que en la calle 62 con carrera 13ª de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara se encuentra el Cuerpo de una persona del sexo femenino sin signos vitales, desconociendo mas detalles al respecto.
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 17 DE JULIO DE 2009, SUSCRITA POR EL AGENTECASTILLO JORGE ADSCRITO A LA SUB DELEGACIÓN DE BARQUISIMETO DEL GRUPO DE TRABAJO CONTRA HOMICIDIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, levanto actuaciones donde dejo constancia que encontrándose de servicio una vez que reviso las novedades en donde se reporto que en la carrera 13ª se encontraba el cuerpo de una persona femenina sin signos vitales.-
3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNCIA Nº 1067-09, DE FECHA 1067-09, DE FECHA 17-07-2009, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS COMISIONADOS AGENTES I RODRIGUEZ MIGUEL Y CASTILLO JORGE ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN DE BARQUISIMETO DEL GRUPO DE TRABAJO CONTRA HOMICIDIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, quienes se trasladaron hacia la calle 62 entre carreras 13ª y Avenida Rotaria, específicamente frente a la vivienda signada con el numero 13-11, vía Publica de Barquisimeto del Estado Lara, donde entre otras cosas se pudo observar a un lado del cadáver una concha elaborada en metal de color amarillo.-
4) ACTA DE RECONOCIMIENTO DEL CADAVER Nº 1068-09, DE FECHA 17 DE JULIO DEL 2009, REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES RODRIGUEZ MIGUEL Y CASTILLO JORGE, ADSCRITOS A LA SUB. DELEGACIÓN DE BARQUSIMETO DEL GRUPO DE TRABAJO CONTRA HOMICIDIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES, CIENTIFICAS Y CRIMINALISITICAS DEL ESTADO LARA, practicado al cadáver de la adolescente MARCHAN ANDRIMAR CAROLINA.-
5) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-680-09 de fecha 10-07-09, suscrito por el DR. JUAN RODIRGUEZ BARRIOS EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, practicado al Cadáver de ANDRIMAR KAROLINA MARCHAN, en donde se concluye: femenina de 15 años quien presenta una herida por arma de fuego en la cabeza con lesiones graves del cráneo y cerebro que la conduce a la muerte.
6) EXPERTICIA TRICOLOGICA Nº 9700-127-DC-GTFC-147-09, DE FECHA 21-07-09 SUSCRITA POR EL EXPERTO AGENTE DEIBIS SÁNCHES ADSCRITO AL GRUPO DE TRABAJO FISICO Y COMPARATIVO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS DEL ESTADO LARA, PRACTICADO A LOS APENDICES PILOSOS COLECTADOS AL CADAVER DE LA ADOLESCENTE MARCHAN ANDRIMAR CAROLINA.-
7) EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-DC-GTFC-148-09, DE FECHA 21-07-09 SUSCRITA POR LA EXPERTO AGENTE DEIBIS SANCHEZ ADSCRITO AL GRUPO DE TRABAJO FISICA Y COMPARATIVA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS DEL ESTADO LARA, en busca de apéndices pilosos en prendas de vestir de la victima, en donde se concluye que en las superficies de las piezas descritas no existe la presencia de apéndices pilosos.-
8) EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-DC-GTFC-149-09 DE FECHA 21-07-09 SUSCRITA POR EL EXPERTO AGENTE DEIBIS SANCHEZ ADSCRITO AL GRUPO DE TRABAJO FISICA Y COMPARATIVA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, en busca de apéndices pilosos y fibras sinteticas a las capas corneas colectadas del cadáver de la adolescente MARCHAN ANDRIMAR CAROLINA.-
9) COPIA DE FACTURA Nº 1761 DE FECHA 18-09-98 EMITIDA POR LA EMPRESA ARMAS LARA CENTER C.A. Y PORTE DE ARMA DE FUEGO, expedidas a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MENDOZA, venezolano, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 8 con calle 3 casa sin número, barrio pueblo nuevo, de esta ciudad, telefono 0414-1763744, cédula de identidad Nº 3.978.092, por ser propietaria del ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 9MM, SERIAL VKN0153 DE COLOR NEGRO.-
10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNCIO Nº 9700-127-GTB-0828-09, DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2009, SUSCRITA POR EL T.S.U. DADNALIS BRICEÑO, EXPERTA EN BALÍSTICA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE BALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENAELS Y CRIMINALISITICAS DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA, realizada a una (1) concha y un (1) proyectil.-
11) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-08-09 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE DE INVESTIGACION I SALON FRANKLYS, ADSCRITO AL GRUPO DE TRABAJO CONTRA HOMICIDIO DE LA SUB DELEGACIÓN DE BARQUISIEMTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS DEL ESTADO LARA, mediante la cual se deja constancia de haberse trasladado hacia la calle 40 entre carreras 28 y 29, casa 28-47 de Barquisimeto del Estado Lara, con la finalidad de practicar visita domiciliaria en lugar donde reside un ciudadano de nombre ENMANUEL.-
12) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-08-09 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO AGENTE OSKARELY DORANTE, adscrito a la SUB DELEGACIÓN DE SAN JUAN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, mediante el cual se deja constancia de haberse trasladado hacia la Urbanización El Obelisco, calle 54, bloque E-4, planta baja, Barquisimeto del Estado Lara, con la finalidad de practicar visita domiciliaria en el lugar donde reside una adolescente de nombre KISBEL.-
13) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-08-09 SUSCRITA POR EL DETENTIVE TSU JHOAN RAMIREZ PEREZ, ADSCRITO A LA SUB DELEGACIÓN DE BARQUISIMETO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS DEL ESTADO LARA, mediante la cual se deja constancia de haberse trasladado hacia el Barrio Santa Isabel, carrera 4 con calle 5, casa de color rosado, adyacente al poste de corriente eléctrica signado con el Nº 2241 de Barquisimeto del Estado Lara con la finalidad de practicar visita domiciliaria en el lugar donde reside una adolescente de nombre YOLMARA.-
14) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-08-09 SUSCRITA POR LA FUNCIONARIO DETECTIVE II PEREZ PERNALETE JOSE LEONARDO, adscrito a la SUB DELEGACIÓN DE BARQUISIMETO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, mediante la cual deja constancia que para el momento en que se encontraba en la sede del despacho y luego de la visita domiciliaria realizada en la residencia de la adolescente MARTIN TORRES KISBEL GABRIELA, esta le informo que el suéter que vestía su amigo ENMANUEL para el momento de cometer el hecho en la carrera 13ª con calle 62 se encontraba en su residencia motivo por el cual se traslado con a ciudadana BELKIS AUXILIADORA TORRES LEDESMA representante de la adolescente y KISBEL GABRIELA a la dirección antes nombrada, una vez en el sitio la adolescente les hizo entrega de un suéter de colores azul, negro, amarillo, mangas largas con un estampado en la parte frontal donde se lee “Fastwer con su respectiva capucha, marca Sara Talla U.
15) INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-DC-ARH-0587-09 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2009 SUSCITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE GREGORIO MARTINEZ, ADSCRITO AL GRUPO DE TRABAJO DE ANALISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS DEL DELEGADO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, realizada en la carrera 13ª entre calle 62 y AVENIDA ROTARIA, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA.-
16) EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 586-09, DE FECHA 18-07-09 PRACTICADO AL CADAVER DE MARCHAN ANDRIMAR CAROLINA.-
17) EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES) Nº 9700-127-GTFQ-248-09, DE FECHA 17-08-09 SUSCRITA POR LA EXPERTA ING. MARIA BERTI DE MONTIEL ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA GRUPO DE TRABAJO FISICO QUIMICO, en el que se concluye que se observo la presencia de iones oxidantes componentes carácteristicos de la deflagración de la pólvora específicamente en su parte anterior y mangas.-
18) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-LB-667-09, de fecha 17-08-09, SUSCRITA POR LA EXPERTO AGENTE GUILLERMO OCHOA, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA GRUPO DE TRABAJO BIOLOGICO, en el que se concluye que las manchas presentes en la superficie de las piezas estudiadas (camisa y pantalon) son de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo “O” al igual que la muestra estudiada del cadáver de MARCHAN ANDRIMAR CAROLINA.
19) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-LB-668-09, de fecha 17-08-09, SUSCRITA POR LA EXPERTO AGENTE GUILLERMO OCHOA, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA GRUPO DE TRABAJO BIOLOGICO, en el que se concluye que la superficie de una de las capas corneas colectadas de los dedos de la mano izquierda tomado del cadáver de MARCHAN ANDRIMAR CAROLINA, son de naturaleza hematica, pertenece a la especie humana, no siendo posible determinar su gurpo sanguineo por lo exiguo y diluido del material existente.-
20) experticia de reconocimiento técnico 9700-127-GTB-0898-09 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2009, SUSCRITA POR LA T.S.U. DADNALIS BRICEÑO EXPERTA EN BALISTICA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE BALISITICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA, practicada a un arma de fuego tipo pistola marca smith & wesson, modelo 910, calibre 9 milimetros, seriales vkn0153, un cargador y once balas.-
POR OTRA PARTE, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO NO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL por considerar que los mismos son ilicitos, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 197 del Código Organico Procesal Penal, son las siguientes: 1)TESTIMONIAL DEL T.S.U. DADNALIS BRICEÑO, experta en Balística adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara, en cuanto a la practica de las Experticias de Comparación Balística 9700-127-GTB-0899-09 de fecha 14 de Agosto de 2009, y Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB 0989-09, de fecha 14 de agosto de 2009.- 2) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETENTIVE ANDERSON JAIME, adscrito al Grupo de trabajo contra Homicidio de la Sub. Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, mediante el cual deja constancia en Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-09 que luego de haber sostenido conversación con el adolescente AREVALO IZARRA LOREN ENMANUEL, (…) quien manifestó espontáneamente que el arma incriminada en la referida averiguación, la traslado en un bolso hasta la casa de un amigo de nombre ELIECER MORALES, (…) por lo que escucha dicha versión y con premura del caso se traslado en compañía del funcionario Sub. Inspector Carlos Rodríguez, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al mencionado ciudadano como ELIECER MORALES, así como también la localización del arma incriminada.-3) EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA 9700-127-GTB-0899-09, DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2009, SUSCRITA POR LA T.S.U. DADNALISI BRICEÑO, EXPERTA EN BALISTICA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE BALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA.- 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-127-GTB-0989-09 de fecha 14 de Agosto de 2009, SUSCRITA POR LA T.S.U. DADNALIS BRICEÑO, experta en Balística adscrita al Departamento de Balisitica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara, practicada a un (1) arma de fuego, un (1) cargador y once (11) balas.- 5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-08-09 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE ANDERSON JAIME, ADSCRITO AL GRUPO DE TRABAJO CONTRA HOMICIDIOS DE LA SUB DELEGACIÓN DE BARQUISIMETO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, mediante la cual se deja constancia del lugar en el que fue encontrado presuntamente el arma incriminada.-
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA TECNICA
En cuanto a los medidos de pruebas ofrecidos por la defensa técnica en el escrito de contestación a la acusación presentado en fecha 19-11-2012 por cuanto las mismas no son necesarias en el presente proceso que se le sigue al ciudadano NEIL MORALES, antes identificado en el asunto KP01-2009-007239, puesto que con las pruebas que ofrece el abogado defensor se pretende demostrar que el Juzgador en el asunto penal KP01-P-2009-007228 actuó apegado a derecho al declarar la nulidad absoluta del mencionado procedimiento circunstancia que es notoria para el Tribunal al haberse emitido una sentencia en el asunto KP01-P-2009-007228, y en lo que concierne a algunas de las pruebas que no deben ser consideradas para emitir el acto conclusivo el Tribunal no admitio las siguientes pruebas que guardan relación con el asunto penal KP01-P-2009-007228 a saber: 1)TESTIMONIAL DEL T.S.U. DADNALIS BRICEÑO, experta en Balística adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara, en cuanto a la practica de las Experticias de Comparación Balística 9700-127-GTB-0899-09 de fecha 14 de Agosto de 2009, y Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB 0989-09, de fecha 14 de agosto de 2009.- 2) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETENTIVE ANDERSON JAIME, adscrito al Grupo de trabajo contra Homicidio de la Sub. Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, mediante el cual deja constancia en Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-09. 3) EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA 9700-127-GTB-0899-09, DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2009, SUSCRITA POR LA T.S.U. DADNALISI BRICEÑO, EXPERTA EN BALISTICA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE BALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA.- 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-127-GTB-0989-09 de fecha 14 de Agosto de 2009, SUSCRITA POR LA T.S.U. DADNALIS BRICEÑO, experta en Balística adscrita al Departamento de Balisitica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara. 5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-08-09 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE ANDERSON JAIME, ADSCRITO AL GRUPO DE TRABAJO CONTRA HOMICIDIOS DE LA SUB DELEGACIÓN DE BARQUISIMETO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA; motivo por el cual no se admiten por considerar innecesario los medios de pruebas ofrecidos por la defensa técnica que se indican a continuación:
1) Testimonial de los ciudadanos EDUARD GUSTAVO MORALES, LUIS EDWIN MORALES Y ADRIANA KARINA PATIÑO GONZALEZ, venezolanos, (…) todos ellos Testigos Presenciales del procedimiento llevado a cabo el 11 de agosto de 2009 en el domicilio del ciudadano NEIL ELIECER MORALES MÚJICA, Cédula de Identidad Nº 21.144.699.-
2) COPIA SIMPLE DEL ASUNTO KP01-P-2009-7228, cursante ante el Tribunal de Control Nº 1, en el que se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO DEL MENCIONADO ASUNTO.-
DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL
Este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, dictada de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano NEIL ELIECER MORALES MÚJICA, , toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal, y en consecuencia se niega la solicitud de revisión de medida y su sustitución por una menos gravosa solicitada por la defensa técnica Abg. JERMAN ESCALONA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Punto Previo: 1) Considera quien Juzga que siendo consecuente con los principios de valores y de Justicia establecidos en el artículo 2, 3 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en resguardo que no exista ningún tipo de impunidad en lo que concierne a los derechos de los familiares de la victima, más cuando en el acto de la audiencia preliminar existe la posibilidad de depurar el proceso en el sentido de no admitir aquellas pruebas que por las circunstancias del caso atendiendo a la oposición que hagan las partes, como ocurren en el presente y verificada que las mismas no resulten licitas, necesarias y pertinentes como lo exige el legislador en el articulo 313 ordinal 9 del Codigo Organico Procesal Penal con vigencia anticipada, razon por la cual considera el Tribunal que en nada se esta violentado el derecho a la defensa que le asisten al procesado, por lo que al no reunirse las condiciones de los articulos 190 y 191 del Código Organico Procesal Penal, DEBE QUIEN JUZGA DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD OPUESTO POR LA DEFENSA TÉCNICA.- 2) DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA TECNICA contenida en el articulo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que el titular de la acción penal desarrolla en el Capitulo II, titulado los hechos investigados en el que se plasma una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al ciudadano NEIL MORALES, y que llevara a la Fiscalía del Ministerio Publico en atribuirle la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia en artículo 84 numeral 03º ejusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de una adolescente. 3) DECLARAR CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADA POR LA DEFENSA, por considerar que los mismo son ilicitos, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 197 del Código Organico Procesal Penal, y por ello debe ser declaradas inadmisibles las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico que se indican a continuación: TESTIMONIAL DEL T.S.U. DADNALIS BRICEÑO, experta en Balística adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara, en cuanto a la practica de las Experticias de Comparación Balística 9700-127-GTB-0899-09 de fecha 14 de Agosto de 2009, y Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB 0989-09, de fecha 14 de agosto de 2009.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETENTIVE ANDERSON JAIME, adscrito al Grupo de trabajo contra Homicidio de la Sub. Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, mediante el cual deja constancia en Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-09. EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA 9700-127-GTB-0899-09, DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2009, SUSCRITA POR LA T.S.U. DADNALISI BRICEÑO, EXPERTA EN BALISTICA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE BALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-127-GTB-0989-09 de fecha 14 de Agosto de 2009, SUSCRITA POR LA T.S.U. DADNALIS BRICEÑO, experta en Balística adscrita al Departamento de Balisitica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-08-09 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE ANDERSON JAIME, ADSCRITO AL GRUPO DE TRABAJO CONTRA HOMICIDIOS DE LA SUB DELEGACIÓN DE BARQUISIMETO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA
PRIMERO: Se ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada en fecha 07-11-2012 por la Fiscalía 20 del Ministerio Publico del Estado Lara, contra el ciudadano NEIL ELIECER MORALES MÚJICA, Cédula de Identidad Nº 21.144.699 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
SEGUNDO: SE ADMITIÓ PARCIALMENTO LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA 20 DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha 07-11-2012 contra el ciudadano NEIL ELIECER MORALES MÚJICA, Cédula de Identidad Nº 21.144.699 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, por considerar las pruebas admitidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012; se exceptuan los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico DECLARADOS POR ESTE JUZGADO INADMISIBLES, por ilicitas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 197 del Código Organico Procesal Penal a saber: 1)TESTIMONIAL DEL T.S.U. DADNALIS BRICEÑO, experta en Balística adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara, en cuanto a la practica de las Experticias de Comparación Balística 9700-127-GTB-0899-09 de fecha 14 de Agosto de 2009, y Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB 0989-09, de fecha 14 de agosto de 2009.- 2) TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETENTIVE ANDERSON JAIME, adscrito al Grupo de trabajo contra Homicidio de la Sub. Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, mediante el cual deja constancia en Acta de Investigación Penal de fecha 11-08-09. 3) EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA 9700-127-GTB-0899-09, DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2009, SUSCRITA POR LA T.S.U. DADNALISI BRICEÑO, EXPERTA EN BALISTICA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE BALISTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISITICAS DE LA DELEGACIÓN DEL ESTADO LARA.- 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO 9700-127-GTB-0989-09 de fecha 14 de Agosto de 2009, SUSCRITA POR LA T.S.U. DADNALIS BRICEÑO, experta en Balística adscrita al Departamento de Balisitica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Lara. 5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-08-09 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE ANDERSON JAIME, ADSCRITO AL GRUPO DE TRABAJO CONTRA HOMICIDIOS DE LA SUB DELEGACIÓN DE BARQUISIMETO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA.
TERCERO: SE DECLARA INNADMISIBLE, por no resultar necesarias al proceso las pruebas ofrecidas por la defensa técnica a saber: 1) Testimonial de los ciudadanos EDUARD GUSTAVO MORALES, LUIS EDWIN MORALES Y ADRIANA KARINA PATIÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.184.521, V-22.184.522, V-23.835.126, respectivamente, todos ellos Testigos Presenciales del procedimiento llevado a cabo el 11 de agosto de 2009 en el domicilio del ciudadano NEIL ELIECER MORALES MÚJICA, Cédula de Identidad Nº 21.144.699.- 2) COPIA SIMPLE DEL ASUNTO KP01-P-2009-7228, cursante ante el Tribunal de Control Nº 1, en el que se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO DEL MENCIONADO ASUNTO.-
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, dictada de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano NEIL ELIECER MORALES MÚJICA, Cédula de Identidad Nº 21.144.699, toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal, y en consecuencia se niega la solicitud de revisión de medida y su sustitución por una menos gravosa solicitada por la defensa técnica Abg. JERMAN ESCALONA.
QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Notifiquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,