REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022996
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal seguidas al ciudadano: ANGELO RAFAEL CARUCI CARUCI, (…) ; a quien se le sigue la presente causa por Procedimiento de Consumo previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga , este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión efectuada al escrito presentado por la defensa técnica en fecha 24 de octubre de 2012, siendo que para el caso particular no procede toda vez que no se le imputo al ciudadano ANGELO RAFAEL CARUCI CARUCI, (…) la comisión de hecho punible alguno y lo que llevara acordarse en fecha 11-11-2011 el procedimiento especial por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y su vez se acordó la libertad plena, y en consecuencia debe negarse la petición de audiencia de 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Dejar sin efecto la audiencia fijada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que para el caso particular no procede toda vez que no se le imputo al ciudadano ANGELO RAFAEL CARUCI CARUCI, (…), la comisión de hecho punible alguno y lo que llevara acordarse en fecha 11-11-2011 el procedimiento especial por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y su vez se acordó la libertad plena, y en consecuencia debe negarse la petición de audiencia de 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 24-10-2012 por la defensa técnica.- Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez