REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO: KP01-P-2012-024556
Se celebro Audiencia en la cual se acordó la prosecución de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO, al ciudadano WEXLIR ALEXANDER PINTO, cédula de identidad Nº V-17.034.117, con fundamento en las circunstancias que se explanan a continuación.
Fue presentado ante el Tribunal el referido ciudadano, por la Fiscalía del Ministerio Público, quien señalo, “Vista el tipo y cantidad de droga incautada, así como las circunstancias narradas, a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, esta representación fiscal solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano del Procedimiento Especial por Consumo, y una vez que este rinda declaración, se harán las peticiones de ley”.
Acto seguido, el Tribunal explica al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y demás derechos constitucionales y legales que lo asisten, y del procedimiento especial por consumo, y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, manifestando a viva voz, “si voy a declarar” y señala, “Soy consumidor de cocaína desde hace como 23 años, es todo”.
Seguidamente, la representante del Ministerio Público, señala: “Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, y la droga incautada, solicita se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado ciudadano, hace que el Ministerio Publico solicite la libertad, así como se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento Contra la Adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte de los expertos del mencionado organismo, solicito se haga del conocimiento de esta fiscalía, a los fines de presentar el informe indicado en el referido artículo, con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable.
Por su parte la Defensa señaló: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, sobre la apertura del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor, no tiene ninguna objeción”
De la lectura de las actuaciones de observa que, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia en Acta de Investigación Policial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano WEXLIR ALEXANDER PINTO, cédula de identidad Nº V-17.034.117, a quien al realizarle una inspección corporal le incautaron entre su vestimenta presunta droga denominada cocaína. Procedieron a practicar su detención y colocarlo a la orden del Ministerio Público, quien ordeno la práctica de las diligencias entre ellas la prueba de orientación a la sustancia incautada, resultando ser la droga conocida como COCAÍNA con un peso neto de 0.8 gramos.
En el extenso Objeto de la Ley Orgánica de Drogas, esta regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Las personas que se declaren consumidoras de estas sustancias, siempre que la posean en dosis personal, se les dará atención especial en lo atinente a la aplicación de las medidas de seguridad social y procedimiento por consumo previstos en la ley orgánica que regula la materia de droga.
El encabezado del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, señala que, “La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2º del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicologicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público, solicitara ante el Juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales”.
Se observa de los elementos de convicción y demás circunstancias que constan en las actuaciones presentadas, que el ciudadano WEXLIR ALEXANDER PINTO, cédula de identidad Nº V-17.034.117, podría ser considerado un consumidor droga, ya que el mismo se declaro consumidor de cocaína, aunado a ello las dosis incautada a este en su poder, es de esa naturaleza, según la prueba de orientación, y la misma arrojo un peso neto de 0.8 gramos.
El consumo de drogas es un problema de salud pública, que afecta a ciertos individuos de la sociedad, y que no solo trae consecuencias graves a estos, sino también al colectivo en general, ya que son conocidas las actitudes indeseables asumidas por ciertas personas consumidoras de droga, que los llevan a cometer delitos graves, a los cuales esta expuesto el colectivo, el cual es víctima también de las conductas reprochables asumidas por los consumidores por alteración de los patrones de comportamiento.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera a priori, que el ciudadano WEXLIR ALEXANDER PINTO, cédula de identidad Nº V-17.034.117, esta dentro de los parámetros que establece la normativa que rige la materia, para considerarlo como consumidor de drogas, en razón a ello y por considerarlo procedente, se acuerda la prosecución de la causa por el Procedimiento Especial por Consumo, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido se le impone la obligación de acudir a la Oficina Nacional Antidrogas a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales y que sea sometido a tratamiento de Desintoxicación. De igual manera, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano WEXLIR ALEXANDER PINTO, cédula de identidad Nº V-17.034.117.
Regístrese y Publíquese.-
Juez de Control Nº: 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa.
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