REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2012.
Años 202° y 153°
ASUNTO: KP01-P-2012-024598
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia.
1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos
ALEXIS JOSE RODRIGUEZ HURTADO, cédula de identidad Nº 21.295.494.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 02-12-2012, siendo las 11:50 horas de la mañana los funcionarios OFICIAL AGREGADO VIRGUEZ EDWARD, C.I.: V-15.228.092, OFICIAL GONZALEZ CHARLI C.I.: 20.348.794, OFICIAL JHONSON MONTILLA C.I.: 22.181.123, OFICIAL COLMENARES OSBER, C.I.: V-18.526.222, OFICIAL SULBARAN LEHYBER C.I.: V-21.727.017 Y OFICIAL PEREZ JOSE C.I.: V-20.473.826, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, en labores de patrullaje en el barrio “Las Tinajitas”, sector Los Ovejos, visualizan a unos ciudadanos que se desplazaban punto a pie por la zona, por lo que proceden los funcionarios a darle la voz de alto, acto seguido les indican que mostraran lo que portaran dentro de sus vestimentas, no mostrando ningún objeto, de igual manera se les indica a los ciudadanos que serán objeto de una inspección de persona; al momento de que uno de los funcionarios se dispone a realizar la inspección a uno de los sujetos, este comienza a vociferar palabras obscenas y denigrantes contra nuestra institución, por lo que se le solicita que desista de su actitud, solamente era un operativo de rutina, dicho ciudadano omite la solicitud y se abalanza contra el OFICIAL COLMENARES OSBER intentándolo agredir, este se ve en la imperiosa necesidad de aplicar las técnicas de control para neutralizar al ciudadano. Una vez neutralizado proceden a realizarle la inspección de persona, sin lograr localizar algún objeto de interés criminalistico; asimismo le solicitan a los ciudadanos que mostraran sus documentos de identidad, adoptando nuevamente el ciudadano en cuestión una actitud agresiva y de nuevo comienza a vociferar improperios contra los funcionarios policiales, solicitándole estos nuevamente que desistiera de su actitud, haciendo caso omiso dicho ciudadano y continuando, por lo que precede el OFICIAL AGREGADO VIRGUEZ EDWARD a las 11:15 a.m., a hacer la lectura de los derechos del ciudadano e indicarle el motivo de su detención. Acto seguido se le traslada hacia el Ambulatorio Urbano Dr. Camejo Acosta, donde fue atendido por la Dra. Laura Liscano quien diagnostico Dx:”No se observan lesiones superficiales, sin hematomas, con excoriación en la mejilla derecha. Nota: se encuentra bajo los efectos del alcohol. Posteriormente se traslada al ciudadano a la sede del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas I, donde es identificado como ALEXIS JOSE RODRIGUEZ, C.I.: V-21.295.494
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa.
De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo, considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el Tribunal cada vez que lo requiera.
Así se reafirma el Principio de Libertad pilar fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario decretar una Medida Cautelar menos gravosa a la privación de libertad, al ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ HURTADO, cédula de identidad Nº 21.295.494, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, las cuales pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa como la acordada, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por las razones antes expuestas declara PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ HURTADO, cédula de identidad Nº 21295494, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada vez que el Tribunal lo requiera.
REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN.
Regístrese y Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº: 2
ABG. LEILA IBARRA Secretario administrativo
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