REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO




ASUNTO: KP01-P-2010-007998

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°


APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


JULIO CESAR GONZALEZ VASQUEZ, cédula de identidad Nº V-7.416.597.

DELITO IMPUTADO

DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


HECHOS IMPUTADOS

En fecha 06 de agosto de 2010, en virtud que los funcionarios FRANK SALON, JAVIER COLMENAREZ, MARIO GOMEZ y YEITHER QUINTERO, adscritos a la Delegacion Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en labores de patrullaje en la carrera 4 de la Urbanización Nueva Segovia, cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto. Acto seguido se le realizo una inspección corporal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía dicho ciudadano VEINTE (20) ENVOLTORIOS pequeños transparentes tipo clic, contentivos de un polvo color blanco que se presume como droga, la cual arrojó un PESO NETO DE CINCO COMA DOS (5,2) GRAMOS de la droga conocida como COCAINA, quedando detenido el ciudadano identificado como JULIO CESAR GONZALEZ VASQUEZ, cédula de identidad 7.416.597, dándole lectura de sus derechos y dejando constancia de que no se logro ubicar personas que fungieran como testigos.


PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA


.- Declaración de la experto toxicólogo WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de la PRUEBA DE ORIENTACION que practico en fecha 06 de Agosto de 2010.

.- Declaración de los expertos toxicólogos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, N° 9700-127-ATF-3227-10, de fecha 01 de Septiembre de 2010.

.- Declaración de los funcionarios FRANK SALON, JAVIER COLMENAREZ, MARIO GOMEZ y YEITHER QUINTERO, adscritos a la Delegacion Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizada la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ VASUEZ.

.- Declaración del funcionario AGENTE JHONNY BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizó la IDENTIFICACION PLENA del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ VASQUEZ.


DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA

.- PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 06 de agosto de 2010, practicada por el experto toxicólogo WILMA MENDOZA a veinte (20) envoltorios pequeños transparentes tipo clic, contentivos de un polvo color blanco.

.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el N° 9700-127-ATF-3225-10, y EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-127-ATF-3227-10, realizadas en fecha 01 de septiembre de 2010, a veinte (20) envoltorios pequeños transparentes tipo clic, contentivos de un polvo color blanco, por los expertos toxicólogos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

.- IDENTIFICACION PLENA del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ VASQUEZ.


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:



PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ VASQUEZ, cédula de identidad Nº V-7.416.597, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público; a las cuales se adhiere la Defensa.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al imputado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos

CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ VASQUEZ, cédula de identidad Nº V-7.416.597, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar impuesta al ciudadano acusado de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición.

SEXTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese.- Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.



JUEZA DE CONTROL Nº 2

Abg. Leila Ibarra Secretario Administrativo