REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO




ASUNTO: KP01-P-2012-003047

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°


APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


DOMINGO MONTES DE OCA, cédula de identidad N° V-5.923.581.

DELITO IMPUTADO

ABUSO DE FUNCIONES POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.


HECHOS IMPUTADOS


En fecha 27 de julio de 2010, compareció ante la Fiscalia Vigésima Segunda del Estado Lara, el ciudadano JOSÉ ALBERTO MARCHÁN ALVAREZ, cédula de identidad N° V-7.441.735, con la finalidad de denunciar que el día miércoles 21-07-2010, aproximadamente a las 05.00 horas de la tarde, por medio de un vehiculo perteneciente a la prefectura hizo acto de presencia en el Taller de Artesanía propiedad del ciudadano denunciante, el Jefe Civil de la Parroquia, ANTONIO DAZA, el abogado asistente de la prefectura de apellido CASTELLANOS (quien se mostró muy grosero) y el Prefecto DOMINGO MONTES DE OCA, este último amenazando con tumbar la cerca si no accedía a quitarla, ya que el documento que posee el ciudadano denunciante carece de registro por lo que no tiene potestad para levantar la cerca; en vista de esta situación el ciudadano JOSÉ MARCHAN llamó a la policía de Carora siendo acordada una medida de protección policial pero estos no comparecieron en el momento, por lo que el ciudadano Prefecto lo retó a que se vieran en los Tribunales, procediendo sin orden ni autorización de algún organismo, Alcaldía o de algún Tribunal de la República y conjuntamente con las personas que conformaban la comisión arbitraria, a derrumbar la cerca construida de estantillos de madera y alambre. Asimismo, el denunciante alega que esos terrenos son heredados de unos familiares, de igual manera afirma, que la actuación arbitraria del prefecto es un acto que esta aupado por el Vocero principal del Consejo Comunal del caserío a quien denuncio ante la Fiscalia 8 del Ministerio Público en Carora, y que en vista de las acciones anteriormente descritas él y su familia se encuentran desprovistos de la cerca construida con fines de protección permitiendo así que tanto el prefecto como otros ciudadanos entren y salgan las veces que quieren en forma de burla, atropello y amenazando.


PRUEBAS


TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA


.- Declaración de los funcionarios SM/2DA (GNB) CASTEJÓN PARRA FREDDY y SM/2DA TORRES DELFÍN DUNO, adscritos a la Tercera Compañía, D-47 del CORE 4, Guardia Nacional Bolivariana, quienes cumpliendo las instrucciones impartidas por la representación fiscal, realizaron las diligencias de investigación.

.- Declaración del ciudadano, JOSÉ ALBERTO MARCHAN ALVAREZ, cédula de identidad N° 7.4411.735, quien en fecha 23-11-2010 rinde por ante el Comando de la 3era. Cía. D-47 de la Guardia Nacional Bolivariana.

.- Declaración del ciudadano, RUFO ANTONIO SILVA MENDOZA, cédula de identidad N° 4.483.034, quien en fecha 22-11-2010 rinde por ante el Comando de la 3era. Cía. D-47 de la Guardia Nacional Bolivariana.

.- Declaración del ciudadano, VICTOR JOSÉ TORREALBA, cédula de identidad N° 7.312.621, quien en fecha 22-11-2010 rinde por ante el Comando de la 3era. Cía. D-47 de la Guardia Nacional Bolivariana.

.- Declaración del ciudadano, YHONNATAN JESÚS TORREALBA, cédula de identidad N° 24.567…, quien en fecha 22-11-2010 rinde por ante el Comando de la 3era. Cía. D-47 de la Guardia Nacional Bolivariana.

.- Declaración del ciudadano, ANGEL SEGUNDO QUINTERO, cédula de identidad N° 4.377.616, quien en fecha 23-11-2010 rinde por ante el Comando de la 3era. Cía. D-47 de la Guardia Nacional Bolivariana.

.- Declaración del ciudadano, NORKIS KARINA TIMAURE NAVAS, cédula de identidad N° 16.769.080, quien en fecha 05-11-2010 rinde por ante el Comando de la 3era. Cía. D-47 de la Guardia Nacional Bolivariana.

.- Declaración del ciudadano, CARMEN GREGORIA NAVAS PEROZO, cédula de identidad N° 9.630.104, quien en fecha 05-11-2010 rinde por ante el Comando de la 3era. Cía. D-47 de la Guardia Nacional Bolivariana.



DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 03-11-2010, suscrita por los funcionarios SM/2DA (GNB) CASTEJÓN PARRA FREDDY y SM/2DA TORRES DELFÍN DUNO, adscritos a la Tercera Compañía, D-47 del CORE 4, Guardia Nacional Bolivariana.

.- RESEÑA FOTOGRAFICA relacionada con la presente causa en la que se aprecian dos (2) fotografías de la cerca que fue derribada, propiedad del ciudadano denunciante.


TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

.- Declaración del ciudadano MANUEL CRUZ MARIO TORREALBA PAEZ, cédula de identidad numero V-5.932.706, domiciliado en la calle Bolívar, sector Centro, población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres.

.- Declaración del ciudadano JESUS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad numero V-15.553.532, domiciliado en la calle Candelaria con calle Santa Ana, sector San Vicente de la ciudad de Carora, Municipio Torres.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

.- COPIA CERTIFICADA de correspondencia suscrita por miembros del Consejo Comunal Curazaito, quienes refirieron un problema que se estaba sucediendo con un ciudadano de nombre JOSE MARCHAN, indicando que “… ha prohibido el paso por caminos vecinales, espacio que por un tiempo hemos utilizado, violando el artículo 55 y 117 de la Constitución de la Republica. Tiene un polígono de tiros todas las noches se dedican a hacer disparos, y finalmente aducen que dicho ciudadano esta sacando minerales no metálicos sin tener permiso pasando por encima del Consejo Comunal…”, solicitan la intervención de la prefectura en resguardo de sus derechos.


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las excepciones opuestas por la Defensa. En primer lugar la defensa, opone excepción conforme al artículo 28 numeral 4 literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, relativa la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, en ese sentido señala la defensa que el delito imputado a su representado es el establecido en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción que establece como sujeto activo a un sujeto calificado en este caso un funcionario público y el Ministerio Público en su investigación no determino o comprobó la cualidad de funcionario público, específicamente su cualidad de Prefecto del Municipio Torres del estado Lara; Ahora bien, como lo señala el Ministerio Público, es un hecho publico y notorio la cualidad de funcionario publico que detentaba el hoy imputado ciudadano Domingo Montes de Oca para el momento de los hechos, circunstancia que se infiere de los oficios remitidos a ese Despacho por el Ministerio Público, Despacho que regentaba como Prefecto del Municipio Torres de este Estado e inclusive del señalamiento de la persona que funge como victima en la presente causa, en razón a ello este Tribunal declara Sin Lugar la Excepción opuesta por la Defensa, en este estado y grado del proceso.
En relación a la segunda excepción opuesta conforme al artículo 28 numeral 4, literal I, ejusdem, relativa la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, en relación con el artículo 326 numeral 2| del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que uno de los requisitos de la acusación es una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, en ese sentido observa este Tribunal que el Ministerio Público en su acto conclusivo de Acusación señala de manera precisa y circunstanciada el hecho punible que atribuye al imputado con fundamento en la denuncia formulada por la victima José Alberto Manchan Álvarez, señalando las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho lesivo al señalar que el ciudadano imputado en su condición de Prefecto del Municipio se apersonó al lugar de los hechos y de manera arbitraria, según el dicho de la victima, procedió a tumbar la cerca que tenia de estantillos y alambres sobre unas bienhechurias que poseía, observándose que la conducta del imputado estuvo presuntamente incursa en el verbo rector que señala la norma “como ejecútese”, es decir, presuntamente fue la persona que directamente en su condición de prefecto del Municipio Torres, ejecutó el daño “el derribo” de una cerca de estantillos y alambres de púas, por lo que este Tribunal considera que la acusación fiscal cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Declara Sin Lugar la excepción opuesta por la defensa.


PRIMERO: En conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano DOMINGO MONTES DE OCA, cédula de identidad N° V-5.923.581, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público por considerarlas pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público. ADMITE, solo como Prueba Documental, el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 03-11-2010 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Castejon Parra Freddy y Torres Delfín Duno, e igualmente se admite la prueba documental referida a RESEÑA FOTOGRÁFICA, relacionada con la presente causa donde se aprecian dos fotografías de la cerca que fue derribada propiedad del ciudadano denunciante. ADMITE las pruebas ofrecidas pro la defensa tanto la documental y las dos (2) testimoniales ofrecidas, por considerarlas pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público. NO SE ADMITEN las pruebas ofrecidas como documentales por el Ministerio Público, señaladas desde el numeral 1 al 5, del 7 al 17, por no ser de las documentales que puedan ser ofrecidas para ser incorporadas por su lectura al proceso de conformidad con 322 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, aunado a ello la admisión de esta pruebas quebrantarían el principio de inmediación y el principio de contradicción, entre otros, en un eventual Judicial oral y Público, todo esto en conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al imputado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”.

CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano DOMINGO MONTES DE OCA, cédula de identidad N° V-5.923.581, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

QUINTO: En relación a la Medida Cautelar peticionada por el Ministerio Público este tribunal con fundamento en el principio de afirmación de Libertad y presunción de inocencia, considerando que el ciudadano imputado ha comparecido a todos los actos del proceso impone de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR, consistente en presentaciones ante el tribunal cada vez que se le requiera.

Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.



JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. Leila Ibarra Secretario Administrativo