REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO




ASUNTO: KP01-P-2012-004555

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°


APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


EDDUAR MIGUEL GARCIA MARQUEZ, cédula de identidad N° 23.298.221.


DELITOS IMPUTADOS


HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código penal (Calificación Jurídica Provisional), y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

VICTIMA: Rafael Antonio Peña Chirinos, cédula de identidad N°: 11.598.309.



HECHOS IMPUTADOS

En fecha 19 de Abril de 2012, los funcionarios SUPERVISOR JEFE OSWALDO RAFAEL GUEVARA YOVERA y OFICIAL CESAR SUÁREZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que siendo las 11:44 horas de la noche aproximadamente, se encontraban en labores de patrullaje preventivo, cuando en la Av. Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, sentido Barquisimeto a la altura de la Estación de Servicio Valle Hondo, visualizan a dos ciudadanos (bomberos de la estación), quienes al notar la presencia de la comisión policial comienzan a hacer señas y gesticulando con sus manos para que la unidad policial se detuviera, y una vez que se detienen, estos informan a la comisión policial que del otro canal de la Av. Intercomunal se encontraba un vehiculo Chevrolet Spark de color Beige, del cual habían bajado dos sujetos desconocidos preguntando por el baño, el PRIMER SUJETO de contextura gruesa, estatura alta, piel oscura, rasgos de deportista, VISTIENDO PANTALONES JEANS Y FRANELA COLOR BLANCO, EL CUAL ESTABA MANCHADO, el SEGUNDO SUJETO con corte de cabello tipo platabanda, CON PANTALÓN DE COLOR NEGRO, FRANELA DE COLOR NEGRO CON UNA FRANJA DIAGONAL DE COLOR BLANCO. Luego estos dos hombres salen del baño, tomando cada uno de ellos un camino distinto y echando a correr como locos, el primer sujeto se va por el embaulamiento de una quebrada adyacente al lugar y el segundo sujeto toma como destino las adyacencias del Supermercado Central Madeirense. Acto seguido y por la información suministrada por los ciudadanos bomberos, la comisión policial procede a trasladarse hasta las inmediaciones de la quebrada, es cuando logran visualizar a un ciudadano quien para el momento vestía PANTALONES JEANS y FRANELA COLOR BLANCO, alojado y escondido en medio de la maleza, intentando escapar al notar la presencia policial pero logrando darle captura a escasos metros, por lo que procede un funcionario a preguntarle al sujeto que hacia alojado en ese lugar y cual era la procedencia del vehiculo del que había bajado, negándose este a dar algún tipo de información; seguidamente al realizarle la inspección de personas se logra incautarle un (01) teléfono celular, marca BLACKBERRY, modelo CURVE, color NEGRO, y un (01) teléfono celular, marca ALCATEL, color GRIS y NEGRO. Posteriormente proceden los funcionarios policiales a trasladarse hacia el vehiculo Chevrolet Spark de color Beige, donde también se presenta un ciudadano quien dijo ser y llamarse GERSON PEREZ, manifestando ser familiar del propietario del vehiculo en cuestión e informando a la comisión policial que su tío de nombre RAFAEL PEÑA había sido de manera violenta despojado se su vehiculo cuando se encontraba en las adyacencias de la redoma de Santa Rosa y este al resistirse resulto herido por arma de fuego, siendo trasladado por su sobrina hasta el Hospital Central de Barquisimeto, lugar donde fallece. En vista de ello los funcionarios policiales realizan la inspección del vehiculo CHEVROLET SPARK COLOR BEIGE, localizando en la parte del piso del piloto UN (01) CARTUCHO PERCUTIDO, CALIBRE 25 AUTO, CON LAS SIGLAS WIN Y UN ENVASE DE GAS PIMIENTA DE COLOR NEGRO.



PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA


.- Testimonio de los funcionarios SUPERVISOR JEFE OSWALDO RAFAEL GUEVARA YOVERA y OFICIAL CESAR SUÁREZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.

.- Testimonio del ciudadano CARLOS RAMIREZ, cédula de identidad N° 19.153. 234, quien es testigo de las circunstancias de modo lugar y tiempo en las cuales se produce la detención del imputado y su responsabilidad.

.- Testimonio del ciudadano CESAR SILVA, cédula de identidad N° 20.669.198, quien es testigo de las circunstancias de modo lugar y tiempo en las cuales se produce la detención del imputado y su responsabilidad.

.- Testimonio de la ciudadana YSIMAR MUJICA, cédula de identidad N° 23.438.065, quien traslado a la víctima hasta el centro medico asistencial, donde este le manifestó las características de la persona que lo lesiono momentos en que intentaba despojarle de su vehiculo.

.- Testimonio del ciudadano HYRUN ALFONSO GIMENEZ RAMIREZ, cédula de identidad N° 17.726.367, quien traslado a la víctima hasta el centro medico asistencial, donde este le manifestó las características de la persona que lo lesiono momentos en que intentaba despojarle de su vehiculo.

.- Testimonio del funcionario JOHNY ALBORNOZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quien recibe llamada telefónica del Servicio de Emergencias 171, informándole del ingreso de la víctima al Hospital Central Antonio Maria Pineda, herida por arma de fuego.

.- Testimonio del funcionario MOISES PORRAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quien deja constancia de que una vez en conocimiento del caso, realiza las diligencias necesarias y urgentes.

.- Testimonio del funcionarios MOISES PORRAS, PEDRO PERDOMO y DOUGLAS BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quienes suscriben INSPECCIÓN TÉCNICA del lugar donde ocurrieron los hechos, RECONOCIMIENTO DE CADAVER e INSPECCIÓN TÉCNICA del vehiculo objeto del delito.

.- Testimonio del ciudadano GERSON PEREZ, quien es testigo de las circunstancias de modo lugar y tiempo en las cuales se produce la detención del imputado y su responsabilidad.

.- Testimonio del funcionario EDWAR LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quien en ejercicio de sus funciones suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO practicada al Vehiculo Chevrolet Spark.

.- Testimonio de la funcionaria YOHANNA BARRIOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quien en ejercicio de sus funciones suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO practicada a dos (2) teléfonos celulares incautados al imputado.

.- Testimonio del funcionario RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quien en ejercicio de sus funciones suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO practicada a una (1) concha de proyectil incautado en el vehiculo propiedad de la victima.

.- Testimonio del Médico Anatomapatólogo VALDEMAR BALZA, contratado por la Gobernación del Estado Lara en el Hospital Antonio Maria Pineda, quien suscribe el PROTOCOLO DE AUTOPSIA del cadáver de la víctima e informado de la causa de muerte y las heridas que presenta.

.- Testimonio del experto MARIANELA ALVARADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quien en ejercicio de sus funciones suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO QUIMICA DE DETERMINACION DE SUSTACIAS practicada a la vestimenta que portaba el imputado y EXPERTICIA QUIMICA DE COMPARACION DE SUSTANCIAS practicada al tubo cilíndrico colectado del vehiculo de la victima.



DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA

.- ACTA DE DEFUNSION de fecha 20 de abril de 2012, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda.

.- INSPECCIÓN DEL PLANO DE PLANTA en el sitio del suceso, suscrito por el experto PEDRO PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Estado Lara.

.- INSPECCIÓN TÉCNICA del lugar donde ocurrieron los hechos, RECONOCIMIENTO DE CADAVER e INSPECCIÓN TÉCNICA del vehiculo objeto del delito, practicada por los funcionarios MOISES PORRAS, PEDRO PERDOMO y DOUGLAS BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO practicada al Vehiculo Chevrolet Spark, por el funcionario EDWAR LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, quien en ejercicio de sus funciones suscribe

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de dos (2) teléfonos celulares incautados al imputado, practicada por la funcionaria YOHANNA BARRIOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto.

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de una (1) concha de proyectil incautada en el vehiculo propiedad de la victima, practicada por el funcionario RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto.

.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA del cadáver de la víctima, practicado por el Médico Anatomapatólogo VALDEMAR BALZA, contratado por la Gobernación del Estado Lara en el Hospital Antonio Maria Pineda, quien suscribe e informa de la causa de muerte y las heridas que presenta el hoy occiso.



Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:


PUNTO PREVIO: Vista la excepción opuesta por la Defensa Privada, de conformidad con el artículo 28, numeral 4º, literal “i”, en concordancia con el artículo 328.1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Acción Promovida Ilegalmente, alegando falta de requisitos para intentar la acción penal, por considerar que la acusación fiscal no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 en su numerales 2°, 3°, 4° y 5°; Al respecto observa este Tribunal que, el acto conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público, señala expresamente, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, así como los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, y el precepto jurídico aplicable, haciendo el correspondiente ofrecimiento de los medios de prueba con los que pretende demostrar su pretensión, que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; por lo que se Declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la Defensa, conforme al artículo 28, numeral 4º, literal “i”, en concordancia con el artículo 328.1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano EDDUAR MIGUEL GARCIA MARQUEZ, cédula de identidad N° 23.298.221, por considerar que los hechos imputados encuadran en la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, por lo que se establece este tipo penal como Calificación Jurídica Provisional, manteniéndose la calificación jurídica del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SE ADMITE la adhesión de la víctima a la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 122.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberla invocado dentro del lapso de ley y estar debidamente acreditada su cualidad de víctima.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, a excepción de las declaraciones rendidas por los testigos señalados en los puntos 1° al 14° que constan en autos recogidas en la etapa de investigación por cuanto no son de las pruebas documentales que puedan ser incorporadas al proceso por su lectura, de conformidad a lo establecido en la ley adjetiva penal en virtud de que en un eventual juicio oral y publico, considera quien decide, se estarían violando los principios de inmediación, contradicción, entre otros principios que asisten al proceso penal.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al acusado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”.


CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano EDDUAR MIGUEL GARCIA MARQUEZ, cédula de identidad N° 23.298.221, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal (Calificación Jurídica Provisional), y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano víctima hoy occiso Rafael Antonio Peña Chirinos, cédula de identidad N°: 11.598.309.

QUINTO: Se acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición, esto es los supuestos fácticos concurrentes del citado artículo.


Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.



Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.


JUEZA DE CONTROL Nº 2

Abg. Leila Ibarra Secretario Administrativo