REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
ASUNTO: KP01-P-2012-005266
Barquisimeto, 21 diciembre de 2012
Años 202° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
WILMER JOSE GOYO GIMENEZ, cédula de identidad N° V-16.532.041.
DELITO IMPUTADO
LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 29 de octubre de 2011, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, el ciudadano JONATHAN JAVIER MUJICA MATHEUS se encontraba en la vía al Manzano, en el local LA MONTAÑA DE TUS SUEÑOS, cuando de pronto llego el ciudadano WILMER GOYO en compañía de dos sujetos y comenzó a ofenderlo con palabras obscenas e incitándolo a pelear, ya que este deseaba entrar por la fuerza a una fiesta que se realizaba en dicho lugar, además de querer estacionar su vehiculo sin autorización de nadie; es por esto que el ciudadano JONATHAN MUJICA le realiza el llamado de atención por cuanto era su función como encargado de la seguridad del evento, mientras que el ciudadano WILMER GOYO persistía en su conducta desafiante, cuando de repente empuja al ciudadano JONATHAN MUJICA contra un vehiculo y un muro que estaba en ese lugar ocasionándole excoriación fina, lineal y superficial en el codo izquierdo y traumatismo en hombro izquierdo con limitación funcional, optando este último para defenderse y repeler la acción llamar a sus familiares (que se encontraban en el evento) para que se lo llevaran de allí ; se hacer notar que en reiteradas ocasiones la conducta del ciudadano WILMER GOYO ha sido desafiante y retadora todo ello por una deuda de dinero personal.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
.- Declaración del Experto Profesional III Dra. MARÍA AUXILIADORA MORENO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien en fecha 03-11-11 practico RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-152-6479 al ciudadano Jonathan Javier Mújica Matheus, cédula de identidad V-14.749.091.
.- Declaración del ciudadano RICHARD ALEXIS PALMAR GIMÉNEZ, cédula de identidad 17.854.695, quien fue testigo de los hechos.
.- Declaración del ciudadano LUIS FRANSISCO MARCANO MIJARES, cédula de identidad 13.913.328, quien fue testigo de los hechos.
.- Declaración de los funcionarios ALEXIS CORDERO y REINALDO CASTILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes en ejercicio de sus funciones realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1824, de fecha 04-11-11 al sitio donde ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-152-6479 practicado por el Experto Profesional III Dra. MARÍA AUXILIADORA MORENO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, al ciudadano Jonathan Javier Mújica Matheus, cédula de identidad V-14.749.091.
.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1824, de fecha 04-11-11 practicada por los funcionarios ALEXIS CORDERO y REINALDO CASTILLO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, al sitio donde ocurrieron los hechos.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano WILMER JOSE GOYO GIMENEZ, cédula de identidad, 16.532.041, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal.
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SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al imputado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”.
CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano WILMER JOSE GOYO GIMENEZ, cédula de identidad, 16.532.041, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal.
QUINTO: En relación a la MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, solicitada por la representación fiscal del Ministerio Público, se acuerda la contenida en el articulo 256 ordinales 3º y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito y la Prohibición de acercarse a la victima.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.
JUEZA DE CONTROL Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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