REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
ASUNTO: KP01-P-2012-008859
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
WILFREDO MENDOZA, cédula de identidad Nº V-14.399.523,
DELITO IMPUTADO
OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 163, numeral 9°, ejusdem.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 18 de Junio de 2012, los funcionarios OFICIAL JEFE AMILCAR CHACON, OFICIAL ENNY GARCIA, OFICAL SUÁREZ VICTOR y OFICIAL DÍAZ LEONARD adscritos a la Unidad de Orden Público del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 09:45 horas de la noche se encontraban de servicio en el Centro Educativo Pablo Herrera Campins, cuando se presenta el ciudadano MENDOZA WILFREDO, cédula de identidad N° V-14.399.523, quien labora como guía facilitador, indicando que el tenia un pantalón que le dio la progenitora de uno de los adolescentes, por cuanto este tenia traslado para el día 19 de junio, seguidamente los funcionarios le indicaron que mostrara la prenda de vestir para que fuese inspeccionado, al realizar el chequeo del pantalón lograron incautar dentro de la etiqueta CINCO (5) PASTILLAS DE COLOR BLANCO las que según Experticia Química signada con el N° 9700-127-1730 de fecha 27-06-2012 realizada por los expertos ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultaron positivas para CLONAZEPAN principio activo del producto farmacéutico conocido como RIVOTRIL, por lo que posteriormente y en virtud de lo incautado notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
.- Testimonio del experto ANA TORRES adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en fecha 27 de junio de 2012, practicó EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-127-1728, EXPERTICIA QUIMICA con el N° 9700-127-1730, EXPERTICIA QUIMICA signada con el N° 9700-127-1730, realizadas sobre la sustancia incautada, la vestimenta y sobre las muestras de orina y raspado de dedos tomada al ciudadano MENDOZA WILFREDO, cédula de identidad N° 14.399.523.
.- Testimonio del funcionario MIGUEL HIDALGO, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en fecha 27 de Junio de 2012, practicó EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-127-1728, EXPERTICIA QUIMICA con el N° 9700-127-1730, EXPERTICIA QUIMICA signada con el N° 9700-127-1730, realizadas sobre la sustancia incautada, la vestimenta y sobre las muestras de orina y raspado de dedos tomada al ciudadano MENDOZA WILFREDO, cédula de identidad N° 14.399.523.
.- Testimonio de los funcionarios OFICIAL JEFE AMILCAR CHACON, OFICIAL ENNY GARCIA, OFICAL SUÁREZ VICTOR y OFICIAL DÍAZ LEONARD adscritos a la Unidad de Orden Público del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano MENDOZA WILFREDO, cédula de identidad 14.399.523.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el N° 9700-127-1728 de fecha 26-06-2012, realizada por los expertos ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano MENDOZA WILFREDO, cédula de identidad N° 14.399.523.
.- EXPERTICIA QUIMICA signada con el N° 9700-127-1730 de fecha 27-06-2012, realizada por los expertos ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, sobre la muestra de CINCO (5) PASTILLAS REDONDAS DE COLOR BLANCO, las que resultaron positivas para CLONAZEPAN principio activo del producto farmacéutico conocido como RIVOTRIL.
.- EXPERTICIA DE BARRIDO signada con el N° 9700-127-1729 de fecha 27-06-2012, realizada por los expertos ANA TORRES y MIGUEL HIDALGO adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, sobre un pantalón incautado al ciudadano MENDOZA WILFREDO, cédula de identidad N° 14.399.523, donde se detecto la presencia de BENZODIAZEPINAS.
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
.- Testimonio del ciudadano CARLOS ARNALDO FALCON PERAZA, cédula de identidad N° 12.883.254, por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y su declaración es pertinente útil y necesaria, pudiendo ser ubicado en el Centro Socio-Educativo Pablo Herrera Campins, en el Manzano, Estado Lara.
.- Testimonio de la ciudadana IRAMA ROSA PIMENTEL TOVAR, cédula de identidad N° 13.266.095, por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y ser Testigo Referencial. La cual puede dar fe del comportamiento laboral y personal del imputado de autos, pudiendo ser ubicada en la calle 11 entre carreras 27 y 28, N° 27 Barquisimeto, estado Lara.
.- Testimonio del ciudadano JOSÉ DE JESUS MOLINA MELENDEZ, cédula de identidad N° 14.749.230 por ser Testigo Presencial, pudiendo ser ubicado en el Centro Socio-Educativo Pablo Herrera Campins, en el Manzano, Estado Lara.
.- Testimonio del ciudadano Reverendo Sebastiano Motta Reale, cédula de identidad N°: 7.403.405.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
.- Constancia de residencia.
.- Constancia de trabajos.
.- Constancia de conducta.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILFREDO MENDOZA, cédula de identidad Nº V-14.399.523, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 163, numeral 9°, ejusdem.
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa, por considerarlas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al imputado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No admito los hechos, me voy a juicio, es todo”. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.
CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano WILFREDO MENDOZA, cédula de identidad Nº V-14.399.523, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 163, numeral 9°, ejusdem.
QUINTO: Se acuerda revisar la medida que recae sobre el imputado de autos y en su lugar impone la medida de presentación periódica, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercase al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, mientras dure el proceso seguido en su contra.
SEXTO: Se ordena la destrucción de la DROGA incautada.
Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
Abg. Leila Ibarra Secretario Administrativa
|