REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
ASUNTO: KP01-P-2011-022094
Barquisimeto, 03 de diciembre 2012
Años 202° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA
ELIECER DANIEL GIMENEZ ARTEAGA, cédula de identidad N° 17.782.678.
DELITO IMPUTADO
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 19 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (CPEL) JOSEPH MATA, OFICIAL (CPEL) YACSON GONZALEZ y OFICAL (CPEL) CARLOS MEDINA, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Fundalara, Estación Policial “Las Clavellinas”, en labores de patrullaje a pie por la Avenida Vargas, específicamente en la Plaza Los Ilustres, Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, realizando labores de inteligencia, visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial, exteriorizo una actitud nerviosa, evadiendo la comisión actuante, cambiando en forma brusca el sentido de su desplazamiento, razón por la cual se le dio la voz de alto. Acto seguido se solicito al ciudadano exhibiera los objetos que porta, no accediendo este a tal solicitud, motivo por lo que se le practico la inspección de personas, encontrándole en el interior de UN (1) BOLSO, TIPO KOALA, CIERRE COLOR NEGRO, específicamente en el bolsillo superior, la cantidad de, CUATRO (4) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO, (BOLSA PLASTICA DE COLOR NEGRO) AMARRADO EN UN EXTREMO CON HILO DE COLOR BLANCO, EMANANDO UN FUERTE OLOR QUE POR SUS CARACTERISTICAS SE PRESUME COMO ALGUN TIPO DE DROGA. Por tal razón se procede a colectar el objeto incautado y participarle al ciudadano GIMENEZ ARTEAGA ELIECER DANIEL, cédula de identidad 17.782.678 la causa de su detención, así como la lectura de sus derechos.
Una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACION en fecha 20/10/2011, por el experto toxicólogo JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de CUATRO (4) ENVOLTORIOS ELAVORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA, poseen un peso bruto de quince coma cuatro (15.4) gramos y un peso neto de catorce coma dos (14,2) gramos. Lo cual fue positivo para MARIHUANA.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
.- Declaraciones de los expertos toxicólogos JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes en fecha 17-11-2011, practicaron EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-127-ATF-5883-11, EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-127-ATF-5885-11, EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-127-ATF-5884-11 y PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 20-10-2011.
.- Declaración del Agente de Investigaciones I LENNERD SÁNCHEZ, adscrito al Área de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizó el Informe de Identificación Plena y Reseña contenido en el Acta de Investigación Penal de fecha 20-10-2011.
.-Declaración de los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (CPEL) JOSEPH MATA, OFICIAL (CPEL) YACSON GONZALEZ y OFICAL (CPEL) CARLOS MEDINA, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Fundalara, Estación Policial “Las Clavellinas”, quienes en ejercicio de sus funciones el día 19-10-2011 practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano GIMENEZ ARTEAGA ELIECER DANIEL, cédula de identidad 17.782.678.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signada con el N° 9700-127-ATF-5883-11, de fecha 17-11-2011, practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de GIMENEZ ARTEAGA ELIECER DANIEL.
.- EXPERTICIA BOTÁNICA signada con el N° 9700-127-ATF-5885-11, de fecha 17-11-2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de CUATRO (4) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CERRADO CON FRAGMENTO DE HILO COLOR BLANCO. CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, poseen un peso bruto de quince (15) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de catorce (14) gramos con doscientos (200) miligramos. Lo cual resulto positivo para MARIHUANA.
.- EXPERTICIA DE BARRIDO, signada con el N° 9700-127-ATF-5884-11, de fecha 17-11-2011 practicada por los expertos toxicólogos, JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a las muestras de UN (1) BOLSO TIPO KOALA, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES TEÑIDAS DE COLOR NEGRO Y BLANCO, DE DOS COMPARTIMIENTOS.
.- PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 20-10-2011, suscrita por el experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de CUATRO (4) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE PRESUNTA DROGA, poseen un peso bruto de quince (15) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de catorce (14) gramos con doscientos (200) miligramos. Lo cual resulto positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
.- INFORME DE IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA realizado por el Agente de Investigaciones I LENNERD SÁNCHEZ, adscrito al Área de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano ELIECER DANIEL GIMENEZ ARTEAGA, cédula de identidad N° 17.782.678, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: En conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, además de considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público a las cuales se adhiere la defensa,
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al acusado sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente libre, sin coacción o apremio manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.
CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y de conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano ELIECER DANIEL GIMENEZ ARTEAGA, cédula de identidad N° 17.782.678, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: Se mantiene la medida cautelar dispuesta en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días, esto en virtud que según la revisión del sistema Juris 2000, dicho imputado no ha sido constante en sus presentaciones.
SEXTO: Se ordena la destrucción de la DROGA incautada.
Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Regístrese y Publíquese. Líbrese Oficio remitiendo el Asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
JUEZA DE CONTROL Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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