REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
ASUNTO: KP01-P-2011-002698
Barquisimeto, 04 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
DAMASO JOSE CASTAÑEDA ANGULO, cédula de identidad Nº 11.584.689.
DELITO IMPUTADO
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 12 de Julio de 2011, recibe el Ministerio Publico, actuaciones provenientes del Cuerpo de Policía del Estado Lara, relacionadas con la aprehensión de un ciudadano, hechos ocurridos cuando los funcionarios policiales se encontraban en un punto de control específicamente por la Avenida José Trinidad Moran de la población de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, y observaron una camioneta de color azul, a cuyo conductor solicitaron se detuviera al lado derecho de la vía, a los fines de realizarle una inspección al vehiculo; sin embargo al realizarla no le encuentran ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente le realizan una inspección corporal, pero el ciudadano responde de manera agresiva y alzando la voz comienza a vociferarle palabras obscenas, indicándoles que no dejaría revisar por cuanto podía ser objeto de un robo de sus pertenencias; infiriendo su desconfianza para con los funcionarios policiales. Así mismo proceden a conversar con el ciudadano, señalándole que esa no era una actitud acorde, por cuanto solo se encuentran en cumplimiento con sus funciones, pero es el caso que este ciudadano, continuaba ofendiéndolos; así mismo solicitaron la documentación personal y del vehiculo, donde fue identificado como CASTAÑEDA ANGULO DAMASO JOSE, cédula de identidad N° 11.584.689, acto seguido los funcionarios solicitaron apoyo de una unidad a los fines de trasladar al ciudadano hasta la estación policial; al llegar a la misma, dicho ciudadano se alteró aun más y aunado al hecho de continuar ofendiendo a los funcionarios policiales, golpeó el escritorio donde estaba el jefe de los servicios de la estación policial, en virtud de encontrarse dentro de los supuestos que prevé la Ley para la aprehensión en flagrancia, los funcionarios policiales la realizan e informan al ciudadano el motivo de la misma, levantando las actas correspondientes.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
.- Declaración del funcionario EDWARD LIZARDO, adscrito al Área de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó EXPERTICIA al vehiculo, y deja constancia de la existencia del mismo.
.- Declaración de los funcionarios SARGT/1ERO (CPEL) RAFAEL SILVA, C.I.: V-10.120.878, y CABO 2/DO. (CPEL) LUIS SALDIVIA, C.I.: V-12-434-695, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial El Tocuyo, quienes describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de al realizar la aprehensión el flagrancia.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
.- INFORME PERCIAL N° 9700-127-DC-AEV-0270311, de fecha 03 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario EDWARD LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, Área de Experticias de Vehículos.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano DAMASO JOSE CASTAÑEDA ANGULO, cédula de identidad Nº 11.584.689, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público a las cuales se adhiere la Defensa, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informó al imputado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ni del procedimiento por admisión de los hechos”.
CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano DAMASO JOSE CASTAÑEDA ANGULO, cédula de identidad Nº 11.584.689, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal.
QUINTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, acordad al acusado, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Regístrese y Publíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.
JUEZA DE CONTROL Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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