REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024174
ASUNTO : KP01-P-2012-024174
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. KARLA COVA
ALGUACIL JHONNY ESCALONA
IMPUTADO: ORLANDO JOSE REINOSO PEREZ, Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo presenta otras causa por ante este Circuito ASUNTO P-2011-3724 EL MINISTERIO PUBLICO NO HA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO Y PRESENTA LA CAUSA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO P-11- 21925
DEFENSA PÚBLICA: Abg. IGLENES SANCHEZ
FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIAS DEL MP: ABG. YRLING ROLDAN
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 28-11-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: ORLANDO JOSE REINOSO PEREZ, , a quien le atribuye la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en las actuaciones remitidas por el Centro de Coordinación Policial Unión, Centro de Operaciones Especiales Unión, del Estado Lara de fecha 27 de Noviembre de 2012.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: ORLANDO JOSE REINOSO PEREZ, . Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal los días martes u jueves y prohibición de portar armas de fuego.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: ORLANDO JOSE REINOSO PEREZ, .-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: ORLANDO JOSE REINOSO PEREZ, , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9n0 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal los días martes u jueves y prohibición de portar armas de fuego.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García