REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-024551

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados CESAR JOSÉ RODRIGUEZ GONZALEZ, y JESUS MAURICIO SANDOVAL MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros., 13.9241.352, y 23.837.285, respectivamente.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Jesús Mauricio Sandoval Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.837285 y Cesar José Rodríguez González Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13921352, por la presunta comisión del delito de Robo Agravo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el art.5 en relación con el art. 6 numeral 8vo de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Asociación para Delinquir Previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250, 251, Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.

IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone a los imputados de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados, libres de todo juramento, coacción o apremio declararon separadamente PRIMERO: Jesús Mauricio Sandoval Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.837285 yo soy empleado de José Manuel Rondon, yo soy el que hace los mandados, el día de ayer el me manda a mover un carro, el me dice lleva la camioneta a un estacionamiento a la 20 con 27, yo meto la camioneta y me salgo, luego lo llamo y me dice ve para donde estoy, donde esta el CRUZE, en eso me voy a hacia el carro, y en eso llega el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas y me paran nos revisan y luego nos llevan al a la delegación. Es todo. a preguntas del fiscal responde: yo la iba a llevar a un estacionamiento en la 20 con 27, porque el señor José Manuel Rondon me mando a llevarla para allá, el seño cera González y yo nos fuimos hacia donde estaba el señor Rondon, a preguntas de la defensa responde: se levaron detenido al a mi personas, el señor cesar y el señor rondon, no se porque no esta aquí Rondon cesar andaba en un OSTRA blanco, Cesar le consigue carro a revendedores, no tengo sociedad con cesar, no tenia conocimiento que la camioneta era robada. SEGUNDO: Cesar José Rodríguez González Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13921352 mi trabajo es el siguiente, en el teléfono si pueden apreciar hay muchos contactos de general motor, el señor José Manuel le liquido un cupote un OTRA que lo consiguió el señor Jonatan, el es empleado de Chevrolet de general motor, el señor José Manuel tiene un bauche como el liquido un auto de 100.000 bolívares, yo tengo otro cliente que es el señor Ramón, en eso me llama un señor que se llama Jonatan y yo le pregunto, que si hizo el deposito, el me pregunta que si iba salir, ya que estábamos allá , el liquida le resto, porque era un otra que ya se había pagado, el señor me dice que me espere, que si le tengo u negocio de tres carros, el me dice voy a salir, el sale y me dice que tenia el cliente de una silverado de un CRUZE y OTRA yo le pregunta que el señor José Manuel cancelo un OPTRA el me dijo que no iba a salir. Yo llamo a José Manuel Rondon, el me dice los modelos, el me dice has negocio con el , el se preguntas que si los carro ya están afuera, el dice que están por salir, que me espere, yo le dije que no se fuera todavía, me llama el señor Jonatan cono a las 6 de la tarde, yo le digo el numero de cuenta, el me llamaba a i para depositar, cuando sale el señor Jonatan, dice con los depositas no se preocupe, yo le dije quien no se podía llevar todos los carros porque estaba yo solo, el me dice que tiene un carabanero, sale el señor Jonatan y me saca los dos suiche, el le dice al vigilante donde estaban los carros, el vigilante me indico donde estaba los carros, llega el señor Jonathan y muestra los documentos, no es primera ves que se compra un carro, ellos traen los carros para acá y se guardan a que José Manuel Rondon, yo gano una comisión por traer el carro, paso todo el día a que José Manuel, yo llamo a valencia, yo doy gracias a dios porque me gane algo, me dicen que hay unos carros robados, cesar me dice que hay una confusión con los carros, el señor José Manuel me dice que mueva el carro del estacionamiento, no es la primera vez que se consiguen los carros, pasa la cuestión y se gurda los carros, voy al capital plaza y compro un cargador, llego esta una señora de la PTJ y me revisan los bolsillos y encuentran las llaves, lo que le puedo decir es que yo le consigo carros a los revendedores, la comisión me la dan después que lleve los carros a preguntas del fiscal responde: yo conozco a Sandoval porque trabaja a que José Manuel, yo viajo esporádicamente a valencia. Es todo. a preguntas de la defensa responde: eso tres vehiculo salieron de la empresa general motor en la zona industrial por puerta 1, Jonatan Coen es empleado de general Motor, el fue quien me consiguió los vehículos liquidados, la persona que se extravió el señor Efrén no lo conozco, ese día se llevan a tres personas, el señor José Manuel, y s a nosotros dos, estaba con nosotros dentro del calabozo, yo no tenia conocimiento que los vehículos eran objeto de un robo, de valencia veníamos el señor Jonatan, la esposa y un niño, Ramón sofista, nos traemos los vehiculo el día jueves pasado, nunca me han involucrado en un hecho como este. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada: en vista de las declaraciones que han dado mis defendido, estoy en contra de la calificación jurídica realizad por el Ministerio Publico, mal pudiera tipificarse el delito de robo de vehiculo, el delito no esta configurado, también tipifica asociación para delinquir, se refiere a tres o mas personas, y aquí hay solo dos personas detenidas, el Ministerio de investigar el hecho, no entiendo de que manera esos vehículos están solicitados, consigo a efectum videndi los tres certificados de vehículos de General Motors, a nombre de los empleados y a quien la empresa le venden los cupos, no hay un robo de vehiculo, ellos salieron los el estacionamiento de general motors, yo considero que mis representados son objetos de estafa, donde una ciudadana coloca una denuncia y la cual no tiene la cualidad, eso certificados fueron otorgados por Jonatan Coen empleado de esa empresa, la situación no esta clara, yo considero que debe apartar de la calificación del ministerio publico, ya que establece una pena de 10 años, mis representados son trabajadores, yo considero que debe apartarse de la precalificación fiscal ya que fueron estafados, el vehiculo CRUZE ya fue negociado por el señor José Manuel Rondon, se siga el procedimiento por la vía ordinaria, y sobre la medida o estoy de acuerdo con la medida solicitada por el Ministerio publico, se puede dar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad . Es todo.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos Cesar José Rodríguez González Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13921352 y Jesús Mauricio Sandoval Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.837285. SEGUNDO: una vez revisado el presente asunto observa esta juzgadora que el acta de investigación de fecha 30-11-12 en la misma riela las características de los vehículos involucrados en los hechos que esta investigado el Ministerio Publico y que igualmente riela al folio 6 denuncia interpuesta por la ciudadana Yulis camacho de Salazar donde describe en dicha denuncia tres vehículos que describe en el acta policial, deja constancia que su esposo estaba desaparecido, es por los que admite la precalificación de Robo Agravo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el art.5 en relación con el art. 6 numeral 8vo de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos de igual manera observa esta juzgadora que el en acta policial se desprende que el procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas aparece otro ciudadano de nombre José Manuel Rondon y que riela al folio 26 un acta de investigación que después de haber sido detenido en procedimiento aparece como testigo, despreciendo de la declaración del imputados y donde la declaración del imputados que hay varias personas es por lo que se precalifica el delito de Asociación para Delinquir Previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalia 21º del Ministerio Publico remitiendo copia certificada de la actuaciones para que aperture investigación a los funcionarios actuantes en virtud que se desprende de las mismas que resulto detenida otra persona como los es el ciudadano José Manuel Rondon y que no fue puesto a la orden del Ministerio Publico y menos presentados al Tribunal QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas para que realice identificación plena de Jesús Mauricio Sandoval Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.837285 y Cesar José Rodríguez González Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13921352 y una vez realizada la misma debe ser remitida al Tribunal en un lapso no mayor de 48 horas y de hacer caso omiso se tomara como un desacato al Tribunal. SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto una medida cautelar en consecuencia se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA