REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-024555

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados HERNAN JOSE DELGADO LABORDA, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, WINDER ALEXANDER MOTA HERRERA, y DOUGLAS JOSÉ CHAVEZ CAHVEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros., 15.013.118, 16.240.847, 17.229.482, y 15.177.932, respectivamente.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: HERNAN JOSE DELGADO LABORDA, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, DOUGLAS JOSE CAHAVEZ CHAVEZ y WINDER ALEXANDER MOTA HERRERA antes Identificados y precalifica los hechos por los delitos AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. FUGA DE DETENIDOS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 265 en concordancia con el artículo 266 ejusdem. (Con relación a HERNAN JOSE DELGADO LABORDA, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, WINDER ALEXANDER MOTA HERRERA) USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem. (Con relación a HERNAN JOSE DELGADO LABORDA) FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 ejusdem, (con relación a DOUGLAS JOSE CAHAVEZ CHAVEZ). A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito medida privativa judicial de de libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del COPP, solicitando le sea cambiando el sitio de reclusión al ciudadano es todo.


IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone a los imputados de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados, libres de todo juramento, coacción o apremio declararon tal cual consta en el acta levantada para tal efecto, en primer lugar a lo que el imputado HERNAN JOSE DELGADO LABORDA, plenamente identificado manifestó a viva voz: estuve en el segundo turno el día viernes en el comando en el control de detenidos, a lo que fue un cuarto para las tres, ya había terminado mi procedimiento y después de eso le digo a mota que iba a salir a comprar cigarros, que todo estaba listo le di las instrucciones y le dije que estaba Douglas Chávez allá como funcionario, cuando regrese esta el señor Colmenares oficial y Gallardo que es el que me recibe a mi turno en control de detenidos, cuando ingreso a eso de las cuatro y me bajo, me baje Chávez estaba fumándose un cigarro y me fui a dormir, en la mañana cuando me levanto a las siete de la mañana me encuentro con esa novedad que me la dijo el oficial en jefe Gil Juan, que me pide la pistola de reglamento, porque supuestamente había echado unos tiros, me pregunto por el otro cargador, tengo una mala experiencia con el cargador, fui para las trinitarias eso quedo en el libro de novedades que me habían robado y desde ahí en adelante no usaría otro cargador por eso no lo exhibí, después llego el fiscal Rubén Ramones, que me iban a privar, yo plasme en el libro de novedades que ahí estaban todos los presos y cuando había sido mi turno me dijo que revisara los presos, cuando recibí, lo que hice fue entregar el recibido y entregue cuando veo que llaman a los funcionarios el libro de novedades del comando no se había plasmado la novedad para el momento, a mi me entregan sin un preso y yo lo dejo en el libro de novedades, digo yo porque ellos después que yo llego no me dicen nada, por que ellos no plasman nada en el libro de novedades, debajo del libro pusieron nota debajo, no había novedad en la mañana y plasmaron la novedad a lo ultimo, hicieron un estrago con esa novedad que supuestamente yo me lleve a ese detenido, no entiendo por que hacen eso, deje plasmado en el libro de novedades que el muchacho que me recibe es Gallardo, el firma sin novedad, y el entrega sin novedad, cual es la novedad en si? Por que me lo están tirando a mi? Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Con quien salio usted del comando? Salí solo. En su vehiculo? Si. Cuando entro? Entre solo. Es normal que usted salga en su guardia a comprar cigarrillos? Es normal entre los funcionarios uno sale y otro le cuida. EL FISCAL NO HACE PREGUNTAS. PREGUNTA EL DEFENSOR PRIVADO LUIS LECUNA. Para el momento en que retornas al comprar los cigarrillos? Escuchaste detonaciones de armas de fuego cuando regresas? No, yo regrese con los vidrios arriba, no escuche detonaciones. Al momento que ingresa la camioneta nuevamente al comando fue visualizada o revisada por algún otro funcionario? No. Los centinelas de la puerta no tienen como norma chequear los vehículos que ingresan? No porque entre funcionarios no. Usted dijo que el libro de novedades había sido alterado? Si la persona plasmo todo consecutivo, y cuando llegue y reviso que estaban plasmando una novedad como nota. Esas notas que fueron plasmadas en el libro de novedades fueron por instrucción de quien? Del fiscal 21 que le dijo a Gil. Usted tomo precaución de observar el libro de novedades? Yo cuando vi que ellos empezaron a hacer eso en el libro de novedades de ello, yo me fui para el libro de novedades de control de detenidos y le tome fotos. A que hora de la mañana fue enterado de la novedad? A las 7.30am. Usted esta siendo objeto de alguna investigación por la fiscalia 21? Si, el fiscal 21 me hizo un allanamiento a mi casa hace una semana, dejo constancia que no me dejaron nada por escrito que me habían allanado el por que me estaban allanando, al día siguiente llego al comando me pidió la pistola y copias de unos libros. El fiscal 21 hizo acto de presencia en la policía municipal? Si, el llego hasta la puerta y dijo que venia a llevarse a nueve funcionarios detenidos. Giro instrucciones allá? Si. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado manifestó a viva voz: yo soy del segundo turno de puerta en el comando, el turno transcurrió sin novedad, aproximadamente a las 2.45 el oficial delgado me manifiesta que va a salir a comprar cigarrillos, yo abro el portón el baja el vidrio y adelante no se ve nadie, y salio, entregue mi turno a las 3 de la mañana sin ningún tipo de novedad, me fui a acostar a las 7 cuando me despierto me manifiestan de la novedad, eso es todo. PREGUNTA EL FISCAL. A que hora salio el señor delgado? A un cuarto para las tres. Con quien iba? Yo lo vi solo. Inspecciono el vehiculo? El abrió la ventanilla del lado del conductor y vi que no había nada. Inspecciono el vehiculo? No se hizo la revisión completa. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA LAURA ADAMS. Cuando regresa el funcionario Delgado usted estaba de guardia en la puerta? No. A quien le tocaba? Al oficial Stewart. Era su obligación hacerle una inspección al vehiculo de delgado? No porque era un funcionario. Cuando sale el vehiculo de un funcionario cual es la dirección girada para ustedes? Que baje la ventanilla y diga hacia donde se dirige. El funcionario Chávez es detenido en el comando? Si. Sus funciones es custodia de detenidos dentro de la guardia? No, solamente de la puerta. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado DOUGLAS JOSE CAHAVEZ CHAVEZ, plenamente identificado manifestó a viva voz: par empezar yo no me fugue, hace como una semana el compañero mió fue trasladado por lo mismo, yo no haría lo que el hizo, me dieron ganas de orinar me pare y fui a fumar un cigarro, cuando el compañero delgado entro me fume un cigarro con el y nos acostamos a dormir, los mismos funcionarios empezaron a echar vaina yo les que no yo no pensé que iban a decir eso, el mismo orellana me dice que paso el libro así porque el fiscal 21 le dijo que tenia que hacer eso así, el libro estaba cerrado y posteriormente lo volvieron a abrir, orellana estaba en la oficina, como me voy a ir yo del comando en chancletas en mono y franelilla? Mi único error fue estar parado hasta tan tarde. EL FISCAL NO HACE PREGUNTAS. LA DEFENSA NO HACE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado, WINDER ALEXANDER MOTA HERRERA plenamente identificado manifestó a viva voz: cuando estaba en el segundo turno paso sin ningún problema hasta pasando un cuarto para las dos, hasta que pase revista, pasar revista a la puerta entrar a los calabozos y a los dormitorios, y como soy centralista de guardia estar pendiente de todo, a esa hora yo voy y entro al área de control de detenidos y firmo el libro, cuando lo firmo se lo dejo a Delgado y me dice que va a fumar, yo vuelvo a control de detenidos y dejo el libro, cuando voy saliendo la camioneta de delgado va saliendo de las instalaciones, pase a la central cambie la batería de mi radio y le pregunte al oficial Hernández por delgado y me dijeron que iba a comprar cigarros, después el oficial Gallardo que recibe el control de detenidos reviso y firmo su libro como el estaba refiriendo sin novedad, procedí hable con la oficial Orellana, porque yo tenia previsto un viaje para Maracay y le deje los radios ahí, igual me levanto a las 5.30 para salir buscando a la oficial orellana le pregunte a gallardo me dijo que no sabia donde estaba, yo entregue las llaves a colmenares para que le entregara a orellana, en ese momento eran las 5.30 a mi no me informaron de la supuesta novedad que había pasado, me llevan para el Terminal y agarro mi bus para donde voy a las 8 me llama el jefe Gil, y me dice que tengo una novedad, yo le dije que a quien vi salir fue a Delgado y porque el dijo que iba a comprar cigarros y ya el estaba finalizando su guardia y me dijo que prepara un informe y me devuelvo, posteriormente me llaman a las 10 de la mañana que me devuelva porque el fiscal 21 dijo que yo tenia que estar en el comando, ahí llego y me devuelvo y por el trafico llego a las 9 y a esa es la hora que me dicen de la situación y yo lo que digo es que si eran las 4.30 cuando paso porque no me llaman si yo estaba ahí en la central? Cuando iba saliendo a las 5.30 por que no me notificaron a mi de la situación? Me llaman después cuando ya el funcionario del 3er turno reviso y firmo como no había ninguna novedad, es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Usted vio salir al señor delgado? Vi salir la camioneta. Y a el? No porque yo estaba lejos. Lo vio llegar? No. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA LUIS LECUNA. Cuando se hace el cambio de guardia Delgado se encontraba afuera? Si. Estaba sin novedad los detenidos que se encontraban allí? Si. Gallardo firmo que todo estaba sin novedad? Cuando el llego reviso y firmo. Aun estaba afuera Delgado? Si.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Luís Lecuna, quien defiende a HERNAN JOSE DELGADO LABORDA, WINDER ALEXANDER MOTA HERRERA, quien expone: esta defensa se opone a la solicitud de flagrancia, por cuanto los hechos no guardan una relación estrecha para que se de una privativa de libertad, no están dado los hechos, mota se encontraba en un servicio donde no esta al tanto del control de detenidos, en su exposición señala que cuando entrega la guardia mi defendido se encontraba fuera comprando cigarrillos y el supuesto fugado aun en el comando, no están dando los supuestos del 250 y siguientes, ya que ellos son funcionarios policiales, padres de familia y tiempo dentro de la institución, en el supuesto negado de que este Tribunal admita la flagrancia, pediría una cautelar de conformidad con el 256 la que estime el despacho. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Laura Adams, quien defiende a FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, expone lo siguiente: el fiscal establece la conducta de mi representado en los supuestos del 265 con una agravante del 266 del Código Penal, el mp se refiere al primer aparte del 265, sin embargo de considerar a mi representado a cargo de la puerta de salida, tenia que hacer una inspección de vehiculo estaríamos hablando del 3er aparte del articulo 265, bajo ese supuesto he de atacar la primera pre calificación establecida, ahora bien a Juicio de la defensa, a los efectos de establecer una precalificación ajustada, el articulo 267, puesto que mi representado como custodio de la puerta de servicio no esta obligado a realizar una inspección del vehiculo y según las directrices dentro del rol de guardia el no estaba obligado a establecer la situación de plantearse una inspección del vehiculo, el mp habla de una agravante del 266 pero no pudiere considerar una aplicación de una agravante, este ciudadano estaba dentro de las instalaciones el jamás salio de las instalaciones y si damos por cierto lo establecido por el mp, el ciudadano estaba dentro de las instalaciones de la policía municipal, es por ello que se fundamentan los argumentos para atacar la pre calificación del mp, que lo hace solo con el fin de incrementar los supuestos para imponer una privación de libertad, la figura del agavillamiento implica que dos o mas personas se asocien para cometer algún tipo de delito, mi representado no se puede señalar por un solo hecho de una evasión que jamás se dio, establecer el delito de agavillamiento, en este sentido considera esta defensa que no están llenos los extremos del 250 del COPP, mi defendido se fue a dormir sin que conste ninguna clase de situación irregular, solo existe una nota al final una vez cerrado el libro de novedades, solicito el procedimiento ordinario y una medida cautelar sustitutiva de libertad, aplicando el principio de proporcionalidad, no hay suficientes elementos de convicción que comprometan a nuestro defendido, este joven tiene arraigo dentro del estado, no tiene medios ni fortuna para irse, no tiene una conducta contumaz, en cuanto al peligro de obstaculización no puede pretender que el joven es funcionario de forma alguna tener los medios para modificar los elementos probatorios, es por ello que solicito le sea impuesta una medida cautelar, solicito se me expidan copias simples. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Castillo quien defiende a DOUGLAS JOSE CAHAVEZ CHAVEZ, y expone lo siguiente: dentro de lo narrado en el acta por el mp, hacen mención de que a las 4 de la mañana se dan cuenta que viene entrando la camioneta con uno de los funcionarios con mi defendido quien se encuentra detenido en el comando de la policía municipal a la orden del Tribunal de Juicio Nº 05, después de todo esto verifican que ese funcionario de la camioneta efectúa unos disparos, situación muy subjetiva ya que no hay denuncia por ello, el doctor ramones se apersona en el comando policial y estando en el comando se elaboran una serie de actuaciones las cuales fueron remitidas a la fiscalia de flagrancia para que se continué con el procedimiento estando detenidos los 3 funcionarios activos y mi defendido hoy detenido, esa nota en el libro esta plasmada después de las cuatro de la mañana donde se había dejado constancia que no había novedades, después el fiscal precalifica una fuga y que los demás funcionarios ayudaron y participaron en dicha fuga, considera quien defiende al ciudadano Douglas Chávez, que en ningún momento se consolida el delito de fuga, por cuanto nunca llego mi defendí a fugarse del precinto policial, tanto es así que es detenido dentro del mismo centro policial, eso no se deja constancia en ninguna de las actas policiales, por tales consideraciones se desprende directamente que los hechos no encuadran dentro del delito de fuga, pudiésemos establecer dentro de todos los supuestos que establece el mp, que pudiere existir una posible salida temporal, que el fiscal del mp no lo solicito en esta sala de audiencias ante este digno Tribunal, considero completamente de que dentro de los hechos narrados por el fiscal no hay delito alguno, menos el delito de agavillamiento, ninguno de ellos dijeron acá o se pusieron en complot ese delito no esta configurado tampoco, aun así con toda estas circunstancias que hemos venido señalando considero directamente que dichas actuaciones debe hacerse una investigación mas exhaustiva, a fin de saber si fue el fiscal 21 que giro dichas instrucciones, y como reitero mi defendió en ningún momento se fugo o evadió porque estuvo todo el tiempo dentro del mismo comando, por tales circunstancias considero que el procedimiento por flagrancia no esta lleno, no hay la configuración de los delitos que se imputan y solicito muy respetuosamente a este Tribunal se mantengan las circunstancias y condiciones en las cuales el esta detenido al a orden del Tribunal de Juicio Nº 05, es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera quien juzga que si hay delito es por lo que se admite la precalificación fiscal por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. FUGA DE DETENIDOS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 265 en concordancia con el artículo 266 ejusdem. (Con relación a HERNAN JOSE DELGADO LABORDA, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, WINDER ALEXANDER MOTA HERRERA) USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 274 ejusdem. (Con relación a HERNAN JOSE DELGADO LABORDA) FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 ejusdem, (con relación a DOUGLAS JOSE CAHAVEZ CHAVEZ) por lo que se niega la solicitud de la Defensora Laura Adams en cuanto al cambio de la pre calificación fiscal. TERCERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados HERNAN JOSE DELGADO LABORDA, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, WINDER ALEXANDER MOTA HERRERA, y DOUGLAS JOSÉ CHAVEZ CAHVEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros., 15.013.118, 16.240.847, 17.229.482, y 15.177.932, respectivamente dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. QUINTO: Líbrese oficio dirigido al Tribunal de Juicio Nº 05 informando de lo acontecido en esta audiencia.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA