REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017550

Corresponde a esta juzgadora pasar a pronunciarse respecto a los oficios Nros., LAR-05-6437-12 de fecha 21-09-12, LAR-05-7349-12 de fecha 05-11-2012, LAR-05-7425-12, de fecha 09 de Noviembre de 2012, LAR-05-7668-12, de fecha 23 de Noviembre de 2012, que hicieren la Abogado YURANCY ARTEAGA ZERPA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, y solicitud que presenta el Ingeniero VLADIMIR SILVA, Director Ministerial, del Ministerio Popular para la Vivienda y Habitad del Estado Lara, en fecha 03 de Diciembre de 2012, donde solicitan: Se levante la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Carretera Panamericana, hoy vía el Ujano en dirección Oeste Este, a la altura del Puente que se encuentra construido a 200mts de la Urbanización Royal Carden, Sector de las Trinitarias, en la zona que antiguamente se denomino La Rinconada, Jurisdicción Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, Inserto Bajo el Numero 10, folios 62 al 65, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre, registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29 de Noviembre de 2005, que fuere otorgado según asunto KP01-P-2011-2582, y KP01-P-2010-17580. Exponiendo en dicha solicitud que se han realizado varias reuniones con las víctimas afectadas con los siguientes organismos, INDEPABIS, COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO LARA, MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAT Y MINISTERIO PÚBLICO, en donde se acordó en una de ellas que las víctimas denunciantes realizarían carta de intención a fin de que el Ministerio de Habitat les construyera su respectiva vivienda, como en efecto se hizo. Cabe destacar que el MINISTERIO DE HABITAD Y VIVIENDA, solicito a este despacho el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR ya que es el Organismo que se compromete ante el Ministerio Publico y ante los Tribunales Jurisdiccionales a construir la cantidad de 100 viviendas de interés social que serán otorgadas a cada uno de los denunciante. Para instruyo y oriento a todas las personas en cuanto a los requisitos que necesitaban y logro el acuerdo de 62 personas que sumaban mas de la mitad, cantidad de personas que avalan la solicitud por parte del MINISTERIO DE VIVIENDA Y HABITAT. Lo cual es ratificado por el Ingeniero VLADIMIR SILVA, Director Ministerial, del Ministerio Popular para la Vivienda y Habitad del Estado Lara.


D I S P O S I T I V A


Ahora bien siendo así las cosas, y estudiadas las solicitudes que hicieren la Abogado YURANCY ARTEAGA ZERPA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, y solicitud que presenta el Ingeniero VLADIMIR SILVA, Director Ministerial, del Ministerio Popular para la Vivienda y Habitad del Estado Lara, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Ordena el LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Carretera Panamericana, hoy vía el Ujano en dirección Oeste Este, a la altura del Puente que se encuentra construido a 200mts de la Urbanización Royal Carden, Sector de las Trinitarias, en la zona que antiguamente se denomino La Rinconada, Jurisdicción Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, Inserto Bajo el Numero 10, folios 62 al 65, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre, registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29 de Noviembre de 2005, que fuere otorgado según asunto KP01-P-2011-2582, y KP01-P-2010-17580. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al SAREN, informando que se Ordeno el LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Carretera Panamericana, hoy vía el Ujano en dirección Oeste Este, a la altura del Puente que se encuentra construido a 200mts de la Urbanización Royal Carden, Sector de las Trinitarias, en la zona que antiguamente se denomino La Rinconada, Jurisdicción Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara, Inserto Bajo el Numero 10, folios 62 al 65, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre, registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29 de Noviembre de 2005, que fuere otorgado según asunto KP01-P-2011-2582, y KP01-P-2010-17580, para que le den cabal y estricto cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal. TERCERO: Se ordena oficiar al Ingeniero VLADIMIR SILVA, Director Ministerial, del Ministerio Popular para la Vivienda y Habitad del Estado Lara.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZALEZ

SECRETARIA