REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2012-024349
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 07 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare el abogado CARLOS ALBERTO APOSTOL ORELLANA, quien actúa como defensor del imputado DAVID RAYMUNDO RODRIGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.756, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, en virtud que en rueda de reconocimiento las dos víctimas en el presente asunto manifestaron de forma reiterada oral y firme que no reconocían a ninguno de los imputados presentes como los autores o participes del robo en su contra.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa quien aca decide que se realizo rueda de reconocimiento en fecha 04 de Diciembre de 2012, donde estuvieron presente las victimas manifestando la primera víctima ciudadana CARMEN YAMILET VILLAMIL, que no recuerda nada, y la segunda víctima ciudadano DOUGLAS PASTOR HURTADO, manifestó que ninguno de los que estaban en la sala de reconocimiento era el que lo habia robado, es por lo que considera quien acá decide que esta ajustada a derecho la petición que hace el defensor, aunado a ello que el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, es por lo que considera quien aquí decide cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, DAVID RAYMUNDO RODRIGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.756, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado DAVID RAYMUNDO RODRIGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.756, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al imputado DAVID RAYMUNDO RODRIGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.756, al Jefe de la Policía Nacional Bolivariana Coordinación Policial Iribarren de Barquisimeto Estado Lara.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
|