REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024455
ASUNTO : KP01-P-2012-024455

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le incauto droga con un peso neto de 2.8 gramos de la droga conocida como COCAINA. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 numerales 3 del COPP, consistente de presentación cada 08 días y asistir a la ONA.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano ROGELIO ANDRES TERAN TORREALBA, portador de la Cedula de identidad Nº 20.473.374,. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE VERIFICA EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRA CAUSA, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “si voy a declarar, yo soy consumidor. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Esta defensa técnica solicita en cuanto a la medida de coerción personal solicito presentación cada 30 días y en cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el solicitado por el Fiscal del M.P como es el procedimiento ordinario, solicito que se practique los examen del articulo 141 del la Ley Orgánica de Droga. Es todo”:

4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ROGELIO ANDRES TERAN TORREALBA, portador de la Cedula de identidad Nº 20.473.374 respectivamente. Por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en posesión de unos envoltorios descritos en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, los cuales al ser sometidos a la prueba de orientación resultaron ser droga peso neto de 2.8 gramos de la droga conocida como COCAINA.

SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En atención a las previsiones del Artículo 253 del COPP, toda vez que le imputado no registra conducta predelictual en el Sistema Informático Juris 2000 y la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado no excede de tres años, se impone al ciudadano ROGELIO ANDRES TERAN TORREALBA, portador de la Cedula de identidad Nº 20.473.374, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del COPP, consistente en presentación cada 08 días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y la asistencia a charla a la ONA.

CUARTA. Se acuerda la practica de los examen en la ONA para el día 04/12/2012 a las 08:00 a.m.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9


ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA