REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024462
ASUNTO : KP01-P-2012-024462



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de POSESION contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Se le incauto droga con un peso neto de 26.3 de la droga conocida como MARIHUANA Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 numerales 3 del COPP, consistente de presentación cada 08 días y asistir a charla en la ONA.

2.- DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. El ciudadano ROBERTH ANTONIO VELIZ YEPEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 14.335.553,. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE VERIFICA EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRA CAUSA, fue impuesto del percepto y de los generales de ley, manifestando lo siguiente: “si voy a declarar, , yo soy consumidor. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su represntado los siguientes argumentos. “Esta defensa técnica solicita en cuanto a la medida de coerción personal solicito presentación cada 30 días y en cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el solicitado por el Fiscal del M.P como es el procedimiento ordinario, solicito que se le practique los exámenes establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ROBERTH ANTONIO VELIZ YEPEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 14.335.553 respectivamente. Por la presunta comisión del delito de POSESION contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa en al que se deja constancia de la incautación de la sustancia que está descrita en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y que según la prueba de orientación resultó ser droga de la conocida como marihuana.

SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 253 del COPP toda vez que los imputados no presentan conducta predelictual registrada en el Sistema informático Juris 2000 y la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado no excede de tres años, se impone al ciudadano ROBERTH ANTONIO VELIZ YEPEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 14.335.553 respectivamente, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 del COPP, consistente en presentación cada 08 días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y asistir a charla a la ONA. Se acordó la practica de los examen según lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga para el día 04/12/2012 a las 08:00 a.m. las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9


ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI


LA SECRETARIA