REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024467
ASUNTO: KP01-P-2012-024467

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada conforma a las previsiones del Artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio Publico expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los ciudadanos COLMENAREZ COLMENAREZ VICTOR RAMON titular de la Cedula de Identidad Nº 21.298.579 y AMARO JIMENEZ WILFREDO ALEXIS titular de la Cedula de Identidad Nº 22.189.934, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 Numerales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que este tribunal lo requiera.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos COLMENAREZ COLMENAREZ VICTOR RAMON titular de la Cedula de Identidad Nº 21.298.579, REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS y AMARO JIMENEZ WILFREDO ALEXIS titular de la Cedula de Identidad Nº 22.189.934, REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS fueron impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestaron cada uno por separado no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “Esta defensa técnica solicita la medida cautelar contenida en el articulo 256 numeral 9 en cuanto al procedimiento solicito el procedimiento ordinario. Es todo”

4.- DECISION. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a los ciudadanos COLMENAREZ COLMENAREZ VICTOR RAMON titular de la Cedula de Identidad Nº 21.298.579 y AMARO JIMENEZ WILFREDO ALEXIS titular de la Cedula de Identidad Nº 22.189.934, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales los imputados opusieron resistencia a las labores que los mismos tienes como garantes del orden público.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 253 del COPP toda vez que los imputados no presentan conducta predelictual registrada en el Sistema informático Juris 2000 y la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado no excede de tres años, a los fines de garantizar las resultas del proceso se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que este tribunal lo requiera. Líbrese boleta de libertad. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9


ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA