REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025005
ASUNTO : KP01-P-2012-025005


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control N° 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACIÓN FISCAL. La representación fiscal expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del EDIXON JOSE CASTILLO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad N° V-18.334.851 precalifica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÒN CADA 30 DÌAS.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano EDIXON JOSE CASTILLO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad N° V-18.334.851. SE DEJA CONSTANCIA QUE UNA VEZ REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos. “una vez escuchado al M.P de la aprehensión de mi defendido donde se observa que el vehículo tipo moto que conducía se encuentra en el sistema SIIPOL solicitado, esta defensa técnica consigna documento debidamente autorizado por este circuito judicial donde dicho vehículo fue vendido en subasta y es comprado de buena fe por mi patrocinado este defensor se opone al tipo penal atribuido por el M.P ya que de los documento consignado se desprende que dicho vehículo no proviene de delito alguno sino que fue comprado en subasta por el estacionamiento Corralón el cual vendió e irresponsablemente no realizo las diligencias pendiente a la legalización del objeto en la presente venta, por lo que solicito no sea declarar la aprehensión al mismo tiempo para ejercer las diligencia necesarias para el esclarecimiento no hago oposición al procedimiento ordinario solicita por el fiscal, asimismo solcito en virtud de que mi patrocinado no tiene conducta predilectual y es una persona dedicada al comercio que de ninguna manera debería ser vinculado con la delincuencia es por lo que solicito se le imponga de la medida establecida en el ordinal 9 del art. 256 de la norma adjetiva comprometiéndome como su defensor a notificarle de cualquier acto procesal que necesite de su presencia y consigno de cuatro folios útiles lo ante mencionado. Es todo”.

4.- DECISION. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo. Tal como se desprende del acta policial que da origen en la presente causa en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado en posesión de un vehículo que parece como solicitado, el cual está descrito en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.

SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A los fines de garantizar las resultas del proceso y por solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y toda vez que con la última reforma del COPP con vigencia anticipada el delitos imputados opta a dos de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso se acuerda imponer al imputado EDIXON JOSE CASTILLO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad N° V-18.334.851 la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Art. 256 Ord. 3º, por lo que queda obligado a presentarse cada TREINTA (30) días ante la taquilla externa de presentación de esta Circuito Judicial Penal. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL


ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA