REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024746
ASUNTO : KP01-P-2012-024746
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la Audiencia Orla convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano JOEL JOSE VASQUEZ CORDOBA titular de la Cedula de Identidad Nº 24.155.182, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 Numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano JOEL JOSE VASQUEZ CORDOBA titular de la Cedula de Identidad Nº 24.155.182, REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Esta defensa técnica solicita la medida cautelar contenida en el articulo 256 numeral 9 del COPP y en cuanto al procedimiento solicito el procedimiento ordinario. Es todo”
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano JOEL JOSE VASQUEZ CORDOBA titular de la Cedula de Identidad Nº 24.155.182, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, tal como se desprende del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana en fecha 05 de diciembre de 2012, signada con el nº 0088-12, en la que dejan constancia de la aprehensión del imputado en el Barrio la Carucieña, Avenida 04, donde avistaron a un grupo de estudiantes y entre ellos a un ciudadano que vestía de civil quien al notar la presencia policial quiso evadir a la comisión, motivo por el cual, le dieron la voz de alto y previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le solicitó que exhibiera lo que portaba adherido a su cuerpo o pertenencias, a lo que manifestó que no, encontrándole una cartera con sus documentos de identificación, incitando a los estudiantes a tomar una actitud hostil y amenazadora contra los funcionarios mientras éste vociferaba palabras obscenas contra la comisión policial.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
TERCERO: Tomando en consideración que el imputado no presenta conducta pre -delictual, es menor de 21 años, y que el delito imputado no excede en su límite máximo de tres años, en atención a lo previsto en el Artículo 253 del COPP, se impone al ciudadano JOEL JOSE VASQUEZ CORDOBA titular de la Cedula de Identidad Nº 24.155.182, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria