REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007709
ASUNTO KP01-P-2008-7709
SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. ROCÍO OVIEDO
ACUSADO: DATOS OMITIDOS
FISCAL 11º: ABG. MARYERI MONTESINOS.
DEFENSOR PUBLICO: Yesenia Herrera.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS e INDUCCION A LA CORRUPCION.
El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la audiencia Preliminar, en fecha 01-02-2011, por ante el Tribunal de Control Nº 05, donde se admite la demanda y medios probatorios, solicitado por parte de la Fiscalía 11º del Ministerio Público, contra el ciudadano: DATOS OMITIDOS Por el delito de; DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Derogada Ley Orgánica de Drogas, e INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el Artículo 63, en relación con el Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, reflejó los hechos de la siguiente manera:
“En fecha 06 de mayo de 2008, los funcionarios C/2do Saúl Peraza y C/2do José Pineda, adscritos ala Comisaría La Paz, siendo las 00:20 horas de ese mismo día y encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio La Batalla, Av. Principal con calle 6 avistaron a un ciudadano de aproximadamente 1,70 metros de altura, contextura delgada, de tez morena, , vistiendo franela chemise de color rojo y mono deportivo color azul oscuro, quien al notar la presencia policial, apresura el paso, tratando de evadir la comisión policial, por lo que el C/2do José Pineda le da la voz de alto, optando el referido ciudadano detenerse adyacente, los funcionarios le solicitan que muestre los objetos que portaba, negándose el mismo a dicha solicitud, procediendo a realizarle una inspección de personas, sin la presencia de algún testigo, los cuales trataron de ubicar, no siendo posible, por la hora y lo solitario del lugar, logrando encontrarle entre sus ropas,, entre su cuerpo y pretina del pantalón, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DENTRO DE LA CUAL SE OBSERVÓ, ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, UN TROZO COMPACTO DE LO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SU CONTENIDO SEA ALGÚN TIPO DE DROGA Y 4 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SEA ALGUNA DROGA, en ese momento el ciudadano les indica que lo dejen ir a cambio de un dinero que el portaba, entregándole al C/2do José Pineda, cierta cantidad de Dinero, es decir 6 billetes de Bolívares 5 y 10 billetes de 2 bolívares, el cual es colectado y retinen, quedando el mismo detenido e identificado como: DATOS OMITIDOS
Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 06-07-2008, por el experto Nerio Carrero, adscrito al CICPC, realizada a la sustancia incautada, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DENTRO DE LA CUAL SE OBSERVÓ, ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, UN TROZO COMPACTO DE LO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SU CONTENIDO SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, arrojó un peso bruto de 71,8 grs, resultando positivo para MARIHUANA Y 4 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SEA ALGUNA DROGA, arrojó un peso bruto de 16,4 grs, resultando positivo para MARIHUANA.
La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.-Declaraciones de los expertos Julio Rodríguez, Wilma Mendoza Y Nerio Carrero, adscritos al CICPC, del Estado Lara, para que depongan sobre la Prueba de Orientación, las Experticias Toxicológicas, Experticia de Botánica, experticia de Barrido, que fueron practicadas a las evidencias incautadas.
.- Declaración de los funcionarios actuantes, C/2do Saúl Peraza y C/2do José Pineda, adscritos ala Comisaría La Paz, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión de los acusados.
.- Acta de Investigación Penal de la prueba de orientación de fecha 06-07-08, por el experto Nerio Carrero.
.- Experticia Botánica, signadas con el Nº 9700-127-1583-08, de fecha 22/07/2008, practicada por Wilma Mendoza y Nerio Carrero, funcionarios adscritos al CICPC, a UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DENTRO DE LA CUAL SE OBSERVÓ, ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, UN TROZO COMPACTO DE LO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SU CONTENIDO SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, arrojó un peso bruto de 71,8 grs, resultando positivo para MARIHUANA Y 4 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SEA ALGUNA DROGA, arrojó un peso bruto de 16,4 grs, resultando positivo para MARIHUANA.
Experticia Toxicológica, Nº 9700-127-1581-08, de fecha 25/07/2008, practicadas por Julio Rodríguez Y Nerio Carrero, funcionarios adscritos al CICPC, a las muestras de orina y raspados de dedos de DATOS OMITIDOS, donde se detecto Marihuana.
Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-1582-08, de fecha 07/08/2008, practicada por Wilma Mendoza y Nerio Carrero, funcionarios adscritos al CICPC, a la vestimenta del ciudadano DATOS OMITIDOS
En fecha 23-05-2012 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“Esta Representación Fiscal ratifica en este acto el escrito acusatorio presentado en contra del Ciudadano DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 en relación con el artículo 62 de la Ley contra al Corrupción. Exponiendo de forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sucedidos y ratificando en este acto las pruebas promovidas, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, con las cuales demostrará la culpabilidad del Acusado en el juicio que hoy se inicia. Asimismo, solicito en consecuencia su enjuiciamiento público, reservándome el derecho de ampliar o modificar la presente acusación, en el caso de surjan nuevos hechos que así lo ameriten. Es todo...….”
La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“..En representación del ciudadano acusados esta Defensa Técnica rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal y se servirá del debate probatorio para demostrar la NO responsabilidad penal de mi defendido en los hechos acusados por el Ministerio Público, pidiendo en su oportunidad legal se dicte la correspondiente Sentencia Absolutoria. Es todo.........”
Los acusados luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó: “no desean declarar”.
El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 04-06-2012, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
En fecha 13-06-2012 se procedió a escuchar la declaración del experto JULIO RODRIGUEZ, quien es debidamente juramentado, se le exhibe a su vista la respectiva experticia Y Expuso:
“esto es una experticia toxicológica. Se trata de dos muestras una de raspado de dedos y otra de orina, para la primera se detecta las resinas de marihuana, en la de orina se detecta las resinas de marihuana y no se detecta de cocaína ni otro metabolito, es todo. A preguntas del MP responde: no hay preguntas, es todo. A preguntas de la Defensa responde: no hay preguntas, es todo. A preguntas del Tribunal responde: no hay preguntas, es todo. Visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba que evacuar, este Tribunal acuerda suspender el juicio y se fija su CONTINUACION para el día 03/07/2012 las 9:30am.
Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
Seguidamente en fecha 03-07-2012 se deja constancia que NO se encuentra presente ningún órgano de prueba por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-1583, de fecha 22/07/2008, suscrita por los expertos Wilma Mendoza y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio del CICPC, es todo. Visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba que evacuar, este Tribunal acuerda suspender el juicio y se fija su continuación para el día 18/07/2012 las 11:00am.
Esta experticia, fue ratificada en juicio por la experta que la suscribe, motivo por el cual, se le otorga valor probatorio, pues de la misma se desprende que el acusado había manipulado la droga y consumido la misma, tal como se evidencia en el raspado de dedos y muestra de orina, tratándose de la droga conocida como Marihuana..
En fecha 18-07-2012 se procedió a escuchar la declaración de la experta Wilma Mendoza titular de la cedula de identidad Nº 13.868.157, quien es debidamente juramentada, se le exhibe a su vista la respectiva experticia Y Expuso: “Experticia de barrido practicado a un pantalón tipo deportivo color azul consta de tres bolsillos, resulto positivo para la alcaloide de cocaína signada con el Nº 9700-127-1582-A, de fecha 07/08/2008, suscrita por los expertos Wilma Mendoza, la experticia Botánica Nº 1583 de fecha 22-07-2008 son dos muestra 01 un segmento material negro consta de restos vegetales la muestra 2 4 envoltorios de 04 envoltorios de color amarrillo y negro el peso bruto 70,8 gramos el neto 68 gramos, la muestra 2 16,4 gramos y el neto 15,5 gramos ambas muestra se tratan de la planta conocida como marihuana. La fiscal NO tiene preguntas. La defensa NO tiene preguntas. La Juez NO tiene preguntas, es todo. Visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba que evacuar, este Tribunal acuerda suspender el juicio y se fija su continuación para el día 06/08/2012 las 10:00am.
Esta experta se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 06-08-2012, se procedió a escuchar la declaración del funcionario actuante José Pineda, quien previo juramento expone: “el 06-06-2011, a las 12 de la noche estaba realizando un patrullaje en el Barrio la Batalla, visualizamos a un ciudadano le damos la voz de alto, se le indica que muestre lo que esta entre sus vestimentas se le señala que se le realizara una revisión corporal, se le encuentra una bolsa de color negro con restos vegetales, cuatro envoltorios con restos vegetales se le informa el motivo de la detención y se traslada a la comisaría para realizar el procedimiento. La Fiscal pregunta a lo cual responde. No le incautamos otra cosa, posteriormente el ofreció dinero a la comisión para que lo soltáramos. Estaba en compañía del Cabo 2º Saúl Peraza, el ciudadano cuando vio la comisión trato de correr. LA Defensa pregunta a lo cual responde. Los hechos fueron aprox. A las 12:20 de la noche. Yo realice la revisión corporal al ciudadano. El estaba vestido de chemis de color rojo y monos deportivos. El sitio de la detención es una avenida principal pero por la hora no se encontraba nadie en la vía, la comisión la formamos dos funcionarios. El señor nos ofreció dinero, no dijo cantidad alguna, el nos entrego un dinero y eso esta en el acta. El Tribunal no hace preguntas.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.
En la misma fecha, Se procede a escuchar la declaración del funcionario Saúl Peraza, quien previo juramento expone: “el 06-06-2011, me encontraba en labores de patrullaje en compañía de José Pineda en el Barrio La Batalla, a las 12:20 p.m., avistamos a un ciudadano que vestía chemis roja y mono deportivo azul, en una actitud sospechosa mi compañero le da la voz de alto, le indica que va a ser objeto de una revisión, le encontramos una bolsa contentiva de restos vegetales, le entrego un dinero a mi compañero para que lo dejáramos ir posteriormente lo trasladamos a la Comisaría. La fiscal pregunta a lo cual responde: era como 50 bolívares en billetes de baja denominación. El ciudadano al notar la presencia policial realizó una actitud evasiva lo que nos hizo presumir que estaba escondiendo algo. No había visto a este ciudadano. Lo revisa José Pineda, mi función fue resguardar la zona. En la cintura tenia una bolsa de color negro con restos vegetales y unos envoltorios con restos vegetales. La Defensa pregunta a lo cual responde: eso fue el 06-07-2011, yo redacte el acta y me equivoque en la fecha porque coloque 06 de mayo. Eso fue en la calle Principal del Barrio La Batalla, la calle era de tierra y estaba bastante desolada por la hora. Es todo.
Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.
En fecha 28-08-2012, el Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas e incorpora mediante la lectura la EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-1583 de fecha 22-07-2008. Es todo. Visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba que evacuar, este Tribunal acuerda suspender el juicio y se fija su continuación para el día 18/09/2012 las 9:30am.
Esta experticia, fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, motivo por el cual, se le otorga valor probatorio, pues se llega a la conclusión que se trata de la droga conocida como Marihuana.
En fecha 18-09-2012, el Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas y se incorpora mediante la lectura la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA SIGNADA CON EL Nº 9700-056-ATP-1118 de fecha 12-07-2008. Es todo. Visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba que evacuar, este Tribunal acuerda suspender el juicio y se fija su CONTINUACION para el día 03/10/2012 las 9:30am.
Esta experticia, fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, motivo por el cual, se le otorga valor probatorio, pues de la misma se desprende que el acusado es la misma persona.
En fecha 03-10-2012, se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana YUDISMA JOSEFINA GOMEZ LEON, titular de la cedula de identidad nº 16.385.761, (TESTIGO DE LA DEFENSA) quien es debidamente juramentada y expone: Lo único que me acuerdo, fue cuando como a las 12 de la noche escuche mucos gritos y me asome por la ventana vi que 02 patrullas estaban frente a la casa de el y vi cuando lo sacaron esposado, no vi mas nada. Es todo.
A PREG DE LA DEFENSA: el Sr. José es su vecino? Si. Usted vio cuando lo sacaron? Si, por la rejilla del portón, yo vi cuando lo sacaron esposado. Cuantos funcionarios estaban allí? El que lo llevaba a el y otro. Es todo.
A PREG DEL MP: Donde fueron esos hechos? En el sector 1 calle 3 entre carrera 5 y 6, la batalla. Cuanto tiempo tiene viviendo allí? Como 06 años. Cuanto tiempo lo lleva conociendo? Yo llegue a vivir allí y lo conocí. Usted pudo observar la cantidad de funcionarios en ese momento? No mami, solo vi cuando a el lo sacaron con un funcionario que lo llevaba y otro atrás. A que distancia vive usted? A 03 casas de la de el por la misma vereda, cuando escuche el ruido, Salí hasta el porche y de allí uno puede ver, el porche de la casa y cuando salgo esta el portón y allí queda una rejilla y de allí uno mira hacia abajo. Habían otras personas allí a parte de ese funcionario? Estaban los hijos de el y su esposa gritando. La lograron ver? No, eran las 12 y uno ve por la luz del cowboy. Los funcionarios notaron que usted estaba observando? No. Como iba la persona con que vestimenta? En aquel tiempo llevaba un mono azul y no recuerdo la camisa como que era de raya. Como era la iluminación? Si, habían 02 poste. Es todo.
A PREG DE LA JUEZA: Usted se entero porque el llego a ser aprehendido? No, yo no quise preguntar porque ya yo estaba que me mudaba. Se llevaron detenido a otra persona? yo no vi a mas nadie. Es todo. Visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba que evacuar, este Tribunal acuerda suspender el juicio y se fija su continuación para el día 22/10/2012 las 9:30am.
Este testigo se valora con cautela, en virtud de que sus declaraciones, y actitud en el juicio no son concordantes, ni tan poco aporta datos importantes ni concuerdan con las declaraciones de los funcionarios, tales como, el lugar y hora en que ocurrieron los hechos.
En fecha 22-10-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que el Tribunal le instruyó al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiesta: “yo soy inocente” es todo. . Visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba que evacuar, este Tribunal acuerda suspender el juicio y se fija su continuación para el día 07/11/2012 las 10:30am.
En fecha 07-11-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que el Tribunal le instruyó al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiesta: “yo soy inocente” es todo. . Visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba que evacuar, este Tribunal acuerda suspender el juicio y se fija su Continuación para el día 20/11/2012 las 10:30am.
En fecha 20-11-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que el Tribunal le instruyó al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiesta: “yo soy inocente” es todo. . Visto que no se encuentran presentes demás órganos de prueba que evacuar, este Tribunal acuerda suspender el juicio y se fija su CONTINUACION para el día 05/12/2012 las 10:30am.
Finalmente en fecha 05-12-2012, se procedió a prescindir de los demás órganos de pruebas por no haber comparecido al debate, pese haber sido llamados y a su vez el tribunal procede a dar por cerrada la recepción de pruebas, y las partes expusieron las siguientes conclusiones:
Conclusiones de la representación fiscal:
“considero que se desvirtuó la presunción de inocencia del acusado DATOS OMITIDOS en razón al testimonial tendido por los funcionarios actuantes quienes fueron conteste en señalar las circunstancia de modo y lugar en que fue aprendido esta persona sobre el hecho acontecido el pasado 6 de julio de 20008 ya que los mismos señalan que cuando se encontraban en labores de patrullaje a las 12:20 de la medianoche por el barrio la batalla específicamente en la venida principal con la calle 6 le dieron la voz de alto al acusado por cuanto el mismo al notar la presencia de la comisión tarta de evadirla lo que origino el procedimiento una vez abordado el funcionario José Pineda le practica la revisión corporal conforma al articulo 205 del COPP y le incauta en su cuerpo en la pretina del mono que portaba una bolsa plástica color negro que contenía en cu interior un trozo compacto con restos vegetales y cuatro envoltorios tipo cebollitas con restos vegetales vista la incautación de tales evidencias es por los que los funcionarios le informan al acusado el motivo de su detención y es cuando el mismo le hace entrega al funcionario José Pineda de la cantidad de 50 bolívares siendo incautado dicho dinero por los funcionarios actuantes que según la experticia la misma resulto ser auténticos asimismo y tomando en cuanta las experticias técnico científicas practicadas y ratificadas por los expertos no queda la menor duda que estamos en presencia de droga cuya cantidad excede de una dosis que podría considerase para el consumo por cuanto en la experticia botánica se refleja un peso total de 83, 5 gramos de marihuana; si bien es cierto en el presente juicio rindió declaración testimonial dos funcionarios sin la presencia de testigos del procedimiento no es menos cierto también que debe considerarse adminiculando las experticias con lo dicho de los funcionarios la hora del procedimiento, alta hora de la noche, el lugar del mismo una barriada de alta peligrosidad es por lo que considera el ministerio publico probada la responsabilidad penal antijurídica y criminal de este ciudadano por cuanto se adminicula con la experticia toxicologiíta donde señala que en el raspado de dedos de esta persona que manipulo marihuana y en el barrio practicado al mono que usaba al momento de los hechos resulto positivo al alcaloide cocaína considero acreditada la responsabilidad penal de este ciudadano en el presente debate rindió declaración al ciudadana YUDISMAR GOMEZ testigo de la defensa quien señalo que efectivamente eso fue en horas de la noche que siempre se mantuvo en el interior de su vivienda que nunca se presto para ser testigo inclusive a preguntas contesto que ni los funcionarios la vieron a ella ni el acusado la pudo observar porque siempre se mantuvo en su vivienda esta circunstancia llama la atención del Ministerio Publico y convalida lo dicho por los funcionarios que en el lugar no habían civiles que prestaran colaboración en la revisión corporal asimismo queda comprobado el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA que encuadra en el articulo 31 tercer aparte de la LOTICEP ye l delito de inducción a la corrupción agravada establecida en los artículos 62 ordinal 2 y 63 de la Ley contra la Corrupción, es por lo que solicito conforme al asrticlulo349 del COPP sea condenado el ciudadano por los referidos delitos y se le imponga la pena correspondiente a los mismo así mismo se mantenga la medida de coerción y sea confiscado definitivamente los 50 bolívares reflejados en la experticia de autenticidad y falsedad. Es todo”.
Conclusiones de la Defensa:
este defensa técnica considera que el ministerio publico no logro demostrar la responsabilidad de mi defendido por cuanto los funcionarios actuantes en su declaración no coincidieron en su dicho siendo el sitio una avenida principal en donde ocurrieron lo hechos no lograron ubicar testigos, es por lo que traigo a colación que el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada sentencias establece que una persona no debe ser condenada solamente por el dicho de los funcionarios sabemos que los testigos son una prueba importante en cualquier proceso, la declaración de estos funcionarios no concuerda con lo expresado en esta sala por parte de la testigo a favor de mi defendido ciudadana YUDISMAR GOMEZ el cual manifiesta que mi defendido fue sacado de su casa esposado y no como esta establecido en el acta policial que fue en la calle pues allí esta claro que hay una duda en ese procedimiento y tampoco el ministerio publico logro demostrar el delito de inducción a la corrupción por las razones antes expuestas es que esta defensa solicita se declare la inocencia a favor de mi defendido es decir se declaré sentencia absolutoria. Es todo”.
Las partes no ejercieron su derecho de Replica ni Contrarréplica.
Finalmente se le cedió la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional, quien no hizo ninguna manifestación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos probatorios evacuados en el debate oral, se oobserva la declaración de los funcionarios José Pineda y Saúl Peraza, quienes manifestaron que encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio La Batalla, Av. Principal con calle 6 avistaron a un ciudadano de aproximadamente 1,70 metros de altura, contextura delgada, de tez morena, , vistiendo franela chemise de color rojo y mono deportivo color azul oscuro, quien al notar la presencia policial, apresura el paso, tratando de evadir la comisión policial, por lo que el C/2do José Pineda le da la voz de alto, optando el referido ciudadano detenerse adyacente, los funcionarios le solicitan que muestre los objetos que portaba, negándose el mismo a dicha solicitud, procediendo a realizarle una inspección de personas, sin la presencia de algún testigo, los cuales trataron de ubicar, no siendo posible, por la hora y lo solitario del lugar, logrando encontrarle entre sus ropas,, entre su cuerpo y pretina del pantalón, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DENTRO DE LA CUAL SE OBSERVÓ, ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, UN TROZO COMPACTO DE LO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SU CONTENIDO SEA ALGÚN TIPO DE DROGA Y 4 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SEA ALGUNA DROGA, en ese momento el ciudadano les indica que lo dejen ir a cambio de un dinero que el portaba, entregándole al C/2do José Pineda, cierta cantidad de Dinero, es decir 6 billetes de Bolívares 5 y 10 billetes de 2 bolívares, el cual es colectado y retinen, quedando el mismo detenido e identificado como: DATOS OMITIDOS.
Pues bien, adminiculando las referencias dadas por los funcionarios actuantes, esta Juzgadora concluye que el procedimiento se llevó a cabo efectivamente en el lugar indicado en el acta policial, Barrio La Batalla, Av. Principal con calle 6 de esta ciudad, tal como lo afirman los funcionarios actuantes en el procedimiento.
En lo que respecta a la sustancia incautada, resalta la declaración del funcionario Saúl Peraza, quien señaló le encontramos una bolsa contentiva de restos vegetales; la declaración del funcionario José Pineda, quien señaló se le realizara una revisión corporal, se le encuentra una bolsa de color negro con restos vegetales, cuatro envoltorios con restos vegetales.
Respecto de estas declaraciones la Defensa ha alegado que las mismas son contradictorias porque a el no lo agarraron en el lugar donde dicen el fue detenido en su casa, de donde fue sacado.
Así se tiene que la sustancia incautada fue sometida inicialmente a una Prueba de Orientación, la cual se hizo constar en ACTA POLICIAL, de fecha 06/07/2008, suscrita por los funcionarios actuantes, en la que dejan constancia que en relación a UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DENTRO DE LA CUAL SE OBSERVÓ, ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, UN TROZO COMPACTO DE LO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SU CONTENIDO SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, arrojó un peso bruto de 71,8 grs., resultando positivo para MARIHUANA Y 4 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SEA ALGUNA DROGA, arrojó un peso bruto de 16,4 grs., resultando positivo para MARIHUANA. Prueba esta que se valora, por cuanto la misma fue realizada por un experto en la materia, con conocimientos cientificos y que se adminicula con lo declarado por el experto quien practicó dicha experticia.
Sobre la evidencia incautada, es preciso apuntar que al examinar la evidencia reflejada en la Prueba de Orientación, en la Experticias Botánica, se describe evidencia incautada al acusado. Esta cantidad de droga incautada coincide con la evidencia reflejada en el Acta Policial, y coincide con la cantidad antes mencionada.
Ciertamente que con las experticias antes analizadas se determina la configuración del delito objeto de la acusación fiscal en la presente causa, pues están referidas a la sustancia en sí, y que según la Defensa y el acusado, la misma fue colocada por los funcionarios. Por ello, y a los fines de dar crédito o no a la tesis de una “siembra”, y por ende establecer la vinculación o no del acusado con la evidencia que sí se dio como incautada en el procedimiento efectuado, respecto de la cual no hay inconsistencia con las descritas en las experticias practicadas, debe pasar a analizarse las Experticias Toxicológicas practicadas al acusado.
Así se tienen, la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signada con el Nº 9700-127-1583, de fecha 22/07/2008, suscrita por los expertos Wilma Mendoza y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio del CICPC, realizada a la ciudadano José Luís Castillo Paradas, suscrita por el funcionario Julio Rodríguez, en la que se deja constancia que en la muestra de raspado de dedos se detectó la presencia de Marihuana y en la muestra de orina se detectó la presencia de Marihuana. Estos peritajes fueron incorporados al debate oral mediante su lectura y a su vez fueron corroborados en forma oral mediante la declaración de uno de los expertos que la suscribe; de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba esta que se valora, por cuanto la misma fue realizada por un experto en la materia, con conocimientos científicos y que se adminicula con lo declarado por el experto quien practicó dicha experticia.
Los resultados de estos peritajes coinciden a lo señalado por el acusado José Luís Castillo Paradas, en su declaración que dio en el debate, al señalar que para la época en que ocurre el hecho habían tenido contacto con la droga conocida como marihuana.
Por las razones expuestas es que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la experticia toxicológica ya referida, y en consecuencia da por acreditado que el acusado DATOS OMITIDOS, había consumido marihuana, había tenido contacto para su manipulación con la droga Marihuana.
Analizados todos los elementos probatorios en su conjunto se observa que el presente caso se origina por el hallazgo de sustancias con apariencia de droga, que cargaba el acusado al momento de practicar el procedimiento, en el sitio indicado en actas, fueron reflejadas debidamente en las Experticias que se practicaron con posterioridad, entiéndase, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, en las que se concluyó que se trataba de marihuana; resultando detenidos en el procedimiento el ciudadano José Luís Castillo Paradas por habérsele encontrado, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DENTRO DE LA CUAL SE OBSERVÓ, ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, UN TROZO COMPACTO DE LO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SU CONTENIDO SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, arrojó un peso bruto de 71,8 grs., resultando positivo para MARIHUANA Y 4 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SEA ALGUNA DROGA, arrojó un peso bruto de 16,4 grs., resultando positivo para MARIHUANA, y luego sometido a la experticia toxicológica correspondiente, que arrojó como resultado que en la orina del ciudadano primero mencionado se detectó la presencia de marihuana, y en el raspado de dedos se detectó la presencia de marihuana.
Pues bien en base a los elementos ya analizados, esta Juzgadora da por acreditados los siguientes hechos: 1) el hallazgo de sustancias (UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DENTRO DE LA CUAL SE OBSERVÓ, ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, UN TROZO COMPACTO DE LO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SU CONTENIDO SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, Y 4 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO QUE APARENTABA SER RESTOS VEGETALES, QUE POR SU FUERTE OLOR SEA ALGUNA DROGA, resultando positivo para MARIHUANA. 2) en la muestra de orina del acusado J DATOS OMITIDOS se detectó la presencia de marihuana, lo que refleja su consumo de estas sustancias. 6) en la muestra de raspado de dedos se detectó la presencia de marihuana, lo que refleja su manipulación de marihuana.
Todos estos hechos, acreditados como han quedado en base a las razones que se exponen en los párrafos precedentes, y concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer, todo lo cual permite a esta juzgadora concluir que el acusado antes mencionado sí estaba vinculado con la sustancia incautada de restos vegetales) que fue hallado en su cuerpo que; y por consiguiente lo considera responsable del delito por el cual fue acusado; debiendo en consecuencia ser declarado culpable y condenado por tal hecho; y así se decide.
Esta Juzgadora considera que respecto al delito de Inducción a la Corrupción, en contra del ciudadano José Luís Castillo Paradas no hay elementos que permitan establecer de forma plena que el mismo ofreció dinero a los funcionarios actuantes, ni tampoco quedó demostrado en juicio, para declarar su culpabilidad en el delito de inducción a la corrupción, por el cual fue acusado por el Ministerio Público, debiendo ser absuelto de esa responsabilidad penal; y así se decide.
Así pues, y considerando al ciudadano J DATOS OMITIDOS culpable y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA tipificado en el tercer aparte del artículo 31, de la derogada Ley de Drogas, la consecuencia es la imposición de la pena correspondiente, la cual se obtiene de la siguiente manera: el delito ya indicado, prevé una pena de Cuatro a seis años de prisión, siendo que la suma de ambos límites arroja un total de diez años, cuyo término medio es cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal.
Esta pena a su vez, es susceptible de la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto no presenta ningún antecedente penal, rebajando así la pena hasta de un año, quedando la pena en definitiva en cumplir en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que sería la pena a aplicar.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que el ciudadano DATOS OMITIDOS se le declara CULPABLE por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica de Drogas derogada, por lo cual se les CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, asimismo LO ABSUELVE por el delito de Inducción a la Corrupción, pues el mismo, no quedo demostrado en juicio. Ahora bien, como quiera que el condenado desde que fue aprehendido, hasta la presente fecha se ha mantenido privado de su libertad, es decir 4 años y 4 meses, superando de esta manera la condena impuesta, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 5, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera ajustado a derecho, el cese de la medida de Arresto Domiciliario, a la que esta sometido y otorgarle su libertad.; quedando exonerado del pago de las costas procesales, conforme al principio de la gratuidad de la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez quede firme la presente decisión, y copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA
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