REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2012-003031

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
ACUSADO : JUAN CARLOS HARAS PARRA
DEFENSA PRIVADO ABG. ORLANDO QUINTERO
FISCALIA 11º ABG. ROSMARY CORDERO, POR LA FISCALÍA 27º DEL MP.
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS


JUAN CARLOS HARAS PARRA, titular de la cedula de identidad V-(..), de estado civil soltero, de 38 años, nacido en 18/11/1974, de Cabimas,
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano JUAN CARLOS HARAS PARRA, identificado supra, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del art. 149 de la ley orgánica de drogas, en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 1º ejusdem. en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Marzo del 2012, los funcionarios VERA VILLAMARIN GERMAN, SEPULVEDA MONTES EDGARD, ANDRADE SALCEDO RAFAEL, GARCIA GONZALEZ HECTOR, CUICAS RODRIGUEZ DEIBIS, COLMENARES QUINTERO JOCER, ADSCRITOS A LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 47 DEL COMANDO REGIONAL Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA siendo las 02:00 p.m. horas de la tarde se encontraban en el punto de control fijo Peaje General Juan Jacinto Lara ubicado en el Municipio Torres del Estado Lara cumpliendo funciones de seguridad cuando observaron a un vehiculo que se desplazaba en sentido Lara-Zulia con las siguientes características marca Ford, modelo LTD, color Azul y Blanco, placas BY97AC, año 1979, serial de carrocería AJ65VY40265, conducido por un ciudadano a quien se le identifico como JUAN CARLOS HARAS PARRA, titular de la cedula de identidad V-(…), se procedió a una revisión de vehículos en compañía de tres testigos, logrando encontrar en forma oculta detrás de la tapicería de la puerta delantera parte del copiloto específicamente en el lugar donde va la corneta de sonido, un envoltorio de forma ovada envuelto en cinta plástica de color marrón contentiva en su interior de una pasta compacta de color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta droga que al practicarle la prueba de orientación arrojo un peso neto de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO COMA CINCO GRAMOS (988,5 gramos), de droga conocida como cocaína, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del código orgánico procesal penal.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2012 en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Asimismo se declara abierto el debate y SE LE CEDE LA PALABRA SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presenta formal Acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS HARAS PARRA, C.I. V-(…), por los delitos de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 1º ejusdem, asimismo realizó una relación sucinta de los hechos y de las pruebas totalmente admitidas oportunamente indicando su licitud, necesidad y pertinencia y que mediante la evacuación de los testigos y expertos demostrará la responsabilidad penal de los Imputados de autos, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA quien expone: “Rechazo niego y contradigo los elementos esgrimidos por el Fiscal del MP y durante el debate oral demostrare la inocencia de mi defendida. Es todo. Seguidamente visto lo manifestado por el Fiscal del MP El Tribunal le cedió la palabra a la ciudadana JUAN CARLOS HARAS PARRA, C.I. V-(..), y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiesta: “no deseo declara” Es todo”. Acto seguido y OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada en contra del ciudadano JUAN CARLOS HARAS PARRA, C.I. V-(..), por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 1º ejusdem, asi como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Una vez admitida la presente acusación, este Tribunal le cedió la palabra a la ciudadana JUAN CARLOS HARAS PARRA, C.I. (…), y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiesta: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES HE SIDO ACUSADO” Es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mi defendido, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 376 del COPP y Art. 74 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El FISCAL DEL MP No tiene objeción alguna.
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal TRAFICO ILICITO AGRAVADO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 1º ejusdem, con los siguientes elementos de prueba:

1. Declaraciones de los expertos TOXICOLOGOS JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA.
2. Declaraciones de los funcionaria experta DETECTIVE ANA MOGOLLON ADSCRITA A LA UNIDAD FÌSICA COMPARATIVA, DEPARTAMENTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA.
3. Declaraciones de los funcionarios experto TSU DANNY HERRERA ADSCRITO A LA UNIDAD DE EXPERTICIAS INFORMATICAS DEPARTAMENTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA.
4. Declaraciones de los funcionarios experto SUB-INSPECTOR REINALDO TAMAYO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, SUB-DELEGACION.
5. Declaraciones de los funcionaria experta MARIA MARIN ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, SUB-DELEGACION
6. Testimonio de los funcionarios VILLAMARIN GERMAN, SEPULVEDA MONTES EDGARD, ANDRADE SALCEDO RAFAEL, GARCIA GONZALEZ HECTOR, CUICAS RODRIGUEZ DEIBIS, COLMENARES QUINTERO JOCER, ADSCRITOS A LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 47 DEL COMANDO REGIONAL Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
7. Testimonio del funcionario LESLIE ARRIECHE ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA.
8. Testimonio del funcionario DELVER BARRIOS ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA.
9. Testimonio del testigo LUIS PADILLA
10. Testimonio del testigo JOSE ROJAS
11. Testimonio del testigo GIOVANNY TORRES
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

En cuanto al delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que Confesaba los hechos objetos de la acusación fiscal.
Observándose entonces que tal Confesión de los hechos, fue realizada sin Coacción y Apremio y habiendo el acusado confesado su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente y así se establece.-

DE LA PENALIDAD APLICABLE:
el tipo TRAFICO ILICITO AGRAVADO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 1º ejusdem, tiene una pena de 12 a 18 años de prisión, cuyo término medio es de 30 años, al aplicar el Art. 74 numeral 4º del Código Penal, se le rebaja hasta el término mínimo quedando la pena a aplicar CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley art. 178 de la ley Orgánica de drogas y las previstas en el articulo 16, a excepción del numeral 3 del Código Penal.-
DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al acusado JUAN CARLOS HARAS PARRA, titular de la cedula de identidad V- (…), respectivamente, a cumplir una pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el articulo 163 numeral 1º ejusdem, la cual cumplirá en el centro de reclusión que designe el Tribunal de ejecución. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Remítase las actuaciones al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda.-
Publíquese, Regístrese, y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

EL SECRETARIO