REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001641
Visto el oficio Nº 3596/2012 de fecha 05/12/2012, suscrito por la directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Hernández”, Abg. Yoiber Yépez, al cual anexa solicitud del Permiso Navideño, para el penado-residente KEIBER MIGUEL TIMAURE RANGEL, comprendido desde el día 24/12/2012 debiendo incorporarse a la institución el día 26/12/2012 a las 06:00 PM; y del mismo modo para los días 31/12/2012 debiendo incorporarse a la institución el día 02/01/2013 a las 06:00pm. Permiso que fundamenta en lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario. A los fines de proveer este Tribunal observa:
El artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, establece: establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”
En atención a lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, donde la Directora fundamenta el permiso solicitado, se verifica ha los fines del pronunciamiento sobre el otorgamiento o no del permiso solicitado, que no se dan los supuestos previstos en la referida norma; sin embargo, aprecia quien aquí conoce lo `previsto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.”
Así las cosas, vista la solicitud realizada por la Directora y de la revisión del presente asunto no se evidencia reportes negativos sobre el comportamiento del residente, durante el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y por cuanto durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República. Siendo que una de las formas de lograr el objetivo del Estado como lo es la reinserción del penado, es sin dudas, la ayuda moral que le genera el compartir con sus familiares, principalmente los hijos durante las fiestas navideñas, razón por la cual, quien decide considera procedente conceder la AUTORIZACIÓN para que el penado-residente KEIBER MIGUEL TIMAURE RANGEL, disfrute y comparta con su grupo familiar los días navideños y de fin de año, comprendidos desde el día 24/12/2012 debiendo incorporarse a la institución el día 26/12/2012 a las 06:00 PM; y del mismo modo para los días 31/12/2012 debiendo incorporarse a la institución el día 02/01/2013 a las 06:00 pm, en su domicilio ubicada en: Carrera 8 con Calle 27, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara. Con la obligación de: 1.-Mantenerse en su domicilio al lado de sus familiares. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Cualquier otra que considere conveniente el delegado de Prueba, quien debe controlar el debido cumplimiento. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario OTORGA al penado-residente KEIBER MIGUEL TIMAURE RANGEL, para que disfrute y comparta con su grupo familiar los días navideños y de fin de año, comprendidos desde el día 24/12/2012 debiendo incorporarse a la institución el día 26/12/2012 a las 06:00 PM; y del mismo modo para los días 31/12/2012 debiendo incorporarse a la institución el día 02/01/2013 a las 06:00pm. Con la obligación de: 1.-Mantenerse en su domicilio al lado de sus familiares. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Cualquier otra que considere conveniente el delegado de Prueba, quien debe controlar el debido cumplimiento. Notifíquese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV. -
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