REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001412
NEGATIVA REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud efectuada por el profesional de derecho abg. Alexander Casamayor, en su condición de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

En fecha 12-10-2012, en Audiencia de Presentación le fue impuesta al adolescente identificados ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas y seguir la causa por la vía el procedimiento abreviado, precalificándose el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley de Droga y 277 del Código Penal respectivamente.

En fecha 08-11-2012, se le dio entra al asunto por ante este tribunal de juicio y se pauta por auto separado juicio para el día 23-11-12, fecha en la cual se procedió la apertura del mismo, siendo que se esta en la etapa de la evacuación de las pruebas promovidas, estando pautada su continuación para el día 14-12-12.

Es de destacar que este medio constituye una forma de asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

La defensa alega en su petitorio a los fines de solicitar la revisión cuestiones propias del juicio oral y privado, alega hechos, no pudiendo esta juzgadora pronunciarse al fondo, estos deben ser ventilados en el juicio oral el cual se encuentra aperturado, así mismo, alega que su representado lleva a la fecha 3 meses y 2 días detenidos, e invoca el artículo 581 de la Ley especial en su Parágrafo Segundo, siendo que de la revisión de las actuaciones se constata que el adolescente acusado fue detenido el 11-10-12, habiéndose privado de libertad el 12-10-12, por lo que a la presente fecha lleva detenido Dos (02) Meses y Un (01) día, por lo que no estando ajustado tal aseveración realizada por la defensa.

Considera esta juzgadora que a la fecha no han variado los supuestos establecidos en el artículo 581 de la ley especial, riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso por cuanto el delito por el cual se acuso como lo es Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades y Porte Ilícito de Arma de Fuego, envuelve una gravedad elocuente; la presunta comisión del delito ha sido cometido con desproporción de daños a la sociedad lo que permite inferir que individualmente el imputado podría obstaculizar alguna prueba y todas las pruebas reposan en el expediente; se esta ante un hecho que ataca y lesiona a la sociedad y causa un grave daño a la víctima en este caso el estado Venezolano, así mismo se esta ante un delito considerado pluriofensivo que ataca a la sociedad en su conjunto, atenta contra la salud física y moral de todo un colectivo, y que ha sido considerado por nuestro Máximo tribunal como delitos de lesa humanidad, por todo lo anteriormente expuesto se declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad a favor del adolescente Estaban José Mosquera Cordero, manteniéndose incólume, habida cuenta que el juicio se encuentra aperturado. Y Así se Declara.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara Sin Lugar, la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en Pequeñas Cantidades y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley de Droga y 277 del Código Penal respectivamente, se mantiene la medida privativa de libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente .
Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZ DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA