REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001075


SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


JUEZA DE JUICIO (S): Liset Carolina Gudiño Parilli

SECRETARIO: Alejandro Mora
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PÚBLICA Y PRIVADA: Abgs. Fanny Romero y Karelia Nieves

ADOLOESCENTES ACUSADOS:
IDENTIDA OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley especial de robo de Vehículos y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 23-08-12, los funcionarios DarwinDíaz, JuanCarlos Riera, EvaCarolina Morales, José Gregorio Garfido, Romer Chirinos, adscritos al Centro de Coordinación Policial Jiménez, del estado Lara, reportan la aprehensión de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, momento en que la comisión actuante reencontraba en labores de seguridad ciudadana en el sector La Garoa, calle principal, Quibor, Municipio Jiménez, cuando un ciudadano le hace señales y se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, y les manifiesta que había sido objeto del robo de su vehículo, moto color anaranjado, por partes de 2 sujetos, en donde uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojó de su vehículo, aportando las características de las vestimentas de los sujetos, y además que uno de ellos manejaba una bicicleta, procedió la comisión actuante a realizar un recorrido siendo que en la calle principal del Barrio Santa Isabel adyacente al taller de artesanía, visualizan a 2 adolescentes con las mismas características de la vestimenta aportados por la víctima, en donde uno de estos empujaba una moto anaranjada y proceden a dales la voz de alto y se le incauta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA una moto de color anaranjada, con las mismas características aportadas por la víctima, y quien manejaba una bicicleta queda identificado como IDENTIDAD OMITIDA y se le incautó entre la pretina del lado derecho del pantalón un arma de fuego de fabricación casera.
Del Juicio oral y Privado
En fecha 03-1212, constituido el tribunal de juicio presente todas las partes convocadas los adolescentes y sus defensas manifiestan que desean hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos.
La Representación Fiscal presenta formal acusación en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédulas Números 23.491.284y 27.829.864, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley especial de robo de Vehículos y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, para IDENTIDAD OMITIDA y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley especial de robo de Vehículos, solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público solicita el enjuiciamiento para los adolescentes y una sanción de Dos (02) años, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo tienen 13 años y de Tres (03) Años para IDENTIDAD OMITIDA, de privativa de libertad para ambos adolescentes.
Seguidamente le otorga la palabra a los adolescentes plenamente identificados previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron separadamente y sin coacción alguna que: “Deseamos hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Y se le cede la palabra a la defensa técnica y solicita que en vista de que sus defendidos le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente una vez se revise la acusación.
El Tribunal una vez revisada la acusación y verificada la pruebas promovidas pasa a admitir totalmente la misma, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y esclarecimiento de los hechos, de con en contra de los adolescentes up-supra mencionados por la presunta comisión de los delitos de para IDENTIDAD OMITIDA ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley especial de robo de Vehículos y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley especial de robo de Vehículos.
Seguidamente se le explica a los adolescentes de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos, se les impone del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Se le preguntó a los adolescentes si deseabas rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera afirmativa: “Admitimos los hechos por los cuales nos acusa la Fiscalía”. El tribunal pasa a declarar la responsabilidad penal del adolescente presente en la sala y se les impone la sanción correspondiente con su respectiva rebaja por la admisión de los hechos.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación y con las pruebas promovidas por el Ministerio Público las cuales fueron obtenidas lícitamente. Cúmulo de pruebas que demuestran la responsabilidad de los adolescentes y así se acoge visto el procedimiento por admisión de los hechos.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes up-supra mencionados encuadran dentro de la descripción del tipo penal de para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley especial de robo de Vehículos y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley especial de robo de Vehículos.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser adolescentes, para el momento en que cometieron el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, y en virtud de que los adolescentes no tienen conducta predelictual, la proporcionalidad del daño causado no hubo daño físico a la víctima, su grado de responsabilidad, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho y estando en presencia de un proceso educativo y tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley especial, se le aplicará la medida solicitada por la admisión de los hechos haciendo la rebaja a la mitad, en este sentido se declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 y 622 del la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley especial de robo de Vehículos y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley especial de robo de Vehículos. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal del adolescente ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 y 622 del la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley especial de robo de Vehículos y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley especial de robo de Vehículos. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se ordena la realización del Plan Individual. Líbrese oficio.
Publíquese. Regístrese. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA.
Remítase al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso de Ley. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la LOPNA.

LA JUEZA DE JUICIO (S)

ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA