REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001194

DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA

Revisadas las presentes actuaciones, seguidas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constata que en fecha 04-09-12, el Tribunal de Control Nº 02 le dictó la Medida Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, en fecha 19-10-12, se recibe escrito de formal acusación por parte de la Fiscalía 19 del Ministerio Público, donde solicita como sanción Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un año, calificando los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

El artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, nos establece en cuales delitos podrá ser aplicada la privativa de libertad, en el cual no se señala el precepto jurídico señalado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por lo que este tribunal vista la sanción solicitada por el Ministerio Público, considera ajustado a derecho acordar el decaimiento de la medida de prisión preventiva acorada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sustituye por la medida de presentación cada 30 días ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, medida establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo de conformidad con el artículo 628 de la Ley especial. Así mismo se acuerda fijar juicio oral y privado para el día 05-02-13 a las 09.:30. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Este Juzgado en funciones de Juicio de Primera Instancia de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acuerda decaimiento de la medida de prisión preventiva acorada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se sustituye por la medida de presentación cada 30 días ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, medida establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo de conformidad con el artículo 628 de la Ley especial.

Publíquese. Regístrese.

Notifíquese a las partes con expresa mención de la fecha del juicio oral y privado. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese al Adolescente de la fecha del juicio.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI LA SECRETARIA