REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-01307
SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
SECRETARIA: Alejandro Mora
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. AlbaCasanova
DEFENSA PRIVADA: Abg. Wolgfang Hernández IPSA 119348
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA previsto en el articulo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
Siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana del día 01 de Octubre del presente año, encontrándonos en labores de patrullaje motorizado preventivo a la altura del SECTOR EL PEDREGAL, QUEBRADA EL TOMO AGUA VIVA MUNICIPIO PALAVECINO, cuando observamos a un ciudadano, quien vestía para el momento: FRANELILLA DE COLOR BLANCO, MONO DE COLOR AZUL OSCURO, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO y porta un (01) Bolso tipo cruzado de color fucsia colgado en su brazo izquierdo, que se desplazaba punto a pie y al notar la presencia policial acelero el paso como intentado de evadir la comisión policial, motivo por el cual procedió el oficial Ernesto Ures a darle la voz de alto identificando la comisión policía y le solicita al ciudadano que mostrara todos los objetos que portaba, ya que se le realizaría una inspección de persona por parte del oficial Argenis Arenas, indicando no portar nada, procediendo a su vez el oficial José Arrieche a buscar algunos ciudadanos para que fuesen testigo del presente acto, no pudiendo ubicar a ninguna persona por ser una zona boscosa y desolada, por lo que no se pudo contar con la figura del testigo, procediendo el funcionario Arenas a realizarle la inspección de persona, donde se le logro incautar en el interior del Bolso tipo cruzado de color fucsia que portaba el ciudadano: la cantidad de NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE SE APRECIA COMO RESTOS VEGETALES. QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y FUERTE OLOR HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, (06) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE APRECIA COMO RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y FUERTE OLOR HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Procediendo el funcionario a colectar los elementos de interés criminalisticos incautado, acto seguido y de manera inmediata el oficial Arrieche procedió a informarle al ciudadano el motivo de su aprehensión, donde este manifestó ser adolescente. Acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano adolescente hasta la sede del centro de Coordinación policial Palavecino, una vez en la sede el oficial Ures procedió a solicitarle la respectiva documentación personal al ciudadano, donde manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. A quien se le logra incautar en el Bolso tipo cruzado de color fucsia que portaba el ciudadano: la cantidad de NUEVE (09) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, ATADO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE SE APRECIA COMO RESTOS VEGETALES. QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y FUERTE OLOR HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, (06) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE APRECIA COMO RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y FUERTE OLOR HACE PRESUMIR SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, Para un total de sesenta y ocho (68) gramos de presunta droga.
DEL JUICO ORAL Y PRIVADO
El día 03-12-2012, constituido el tribunal Unipersonal de juicio presentes todas las partes convocadas el adolescente y su defensa manifiesta que desea hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos.
La Representación Fiscal presenta formal acusación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA previsto en el articulo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado solicita el enjuiciamiento para la adolescente up-supra mencionada y solicita una sanción de DOS (02) AÑOS, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Seguidamente se le otorga la palabra a la adolescente plenamente identificada, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó libre de manera individual sin coacción alguna que: “Deseo hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Y se le cede la palabra a la defensa técnica y solicita que en vista de que su defendida le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente.
El Tribunal una vez revisada la acusación y verificada la pruebas promovidas pasa a admitir totalmente la misma así como las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA previsto en el articulo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente.
Seguidamente se le explica al adolescente de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos, se les impone del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar contra sí misma, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía”. El tribunal pasa a declarar la responsabilidad penal del adolescente y se le impone la sanción correspondiente con su respectiva rebaja por la admisión de los hechos.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación y con las pruebas promovidas por el Ministerio Público las cuales fueron obtenidas lícitamente. Cúmulo de pruebas que demuestran la responsabilidad de los adolescentes y así se acoge visto el procedimiento por admisión de los hechos.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
Esta Juzgadora una vez analizadas como han sido las exposiciones de las partes, para decidir observa que resulta evidente, que si la acusada, manifestó su deseo en obsequio de sus legítimos derechos e intereses de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, requiriendo la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto en ésta audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de los mismos por cuanto se trata de un proceso que viene por procedimiento abreviado, siendo que esta institución procesal tiene por finalidad la economía procesal, es decir, evitar dilatar un proceso para esperar el pronunciamiento de una sentencia que pudiera ser absolutoria o condenatoria y la inmediata imposición de la sanción; por ello esta Instancia Judicial lo considera procedente.
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente up supra mencionado, encuadran dentro de la descripción del tipo penal de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA previsto en el articulo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser adolescentes, para el momento en que cometieron el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, en este sentido se aplicara la sanción solicitada por la representación fiscal aplicando la rebaja a la mitad por la admisión de los hechos, tomado en consideración que el adolescente no tiene conducta predelictual, y tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley especial, tomando la proporcionalidad e idoneidad de la medida, en este sentido se declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se sanciona a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA previsto en el articulo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente de manera unánime, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal del adolescente ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA y se sanciona a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA previsto en el articulo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se ordena la realización del Plan Individual. Se libro Boleta de Privación de Libertad.
Remítase al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso de Ley. La presente decisión se publica dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la LOPNA.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
EL SECRETARIO
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