REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001265

DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA

Revisadas las presentes actuaciones, seguidas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constata que en fecha 24-09-12, el Tribunal de Control Nº 01 le impuso la medida cautelar sustitutiva a la prisión preventiva, la establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en caución económica, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, quedando en permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Se constata de las actuaciones que a la fecha no se ha presentado los requisitos exigidos para otorgar la libertad bajo fianza, estando el adolescente recluido durante Dos (02) meses y doce (12) días.

Ahora bien, en fecha 23-1112, se recibe escrito de formal acusación por parte de la Fiscalía 18del Ministerio Público, donde solicita como sanción Reglas de Conducta por el lapso de dos años, calificando los hechos como Hurto Calificado.

Considera esta juzgadora con lo esgrimido, tomando en consideración el tiempo que lleva detenido el adolescente por permanencia en espera de que presente los requisitos para la caución y obtener su liberta bajo la modalidad de fianza se ha extralimitado y tomando en consideración que la Ley especial lo que busca es la reinserción del adolescente a la sociedad, así mismo el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...”, siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y el juicio en libertad en virtud del principio de presunción de inocencia, es por lo que este tribunal considera ajustado a derecho revisar la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sustituye por la medida de presentación cada 15 días ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, medida establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección en el asunto KP01-P-2012-000011, llevado al referido adolescente. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Este Juzgado en funciones de Juicio de Primera Instancia de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley considera ajustado a derecho revisar la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se sustituye por la medida de presentación cada 15 días ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, medida establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tomando en consideración el tiempo que lleva detenido el adolescente por permanencia en espera de que presente los requisitos para la caución y obtener su liberta bajo la modalidad de fianza se ha extralimitado y atendiendo a la Ley especial que su propósito es la busca de la reinserción del adolescente a la sociedad, así mismo el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia”, siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales.

Publíquese. Regístrese.


Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección en el asunto KP01-P-2012-000011, llevado al referido adolescente. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese al adolescente para que comparezca al juicio pautado para el día 30-01-12 a las 9:30 am.


LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI LA SECRETARIA