REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000493
ASUNTO : KP01-D-2009-000493
AUTO FUNDADO DE CONVERSIÓN DE SANCIÓN DE MEDIDA NO PRIVATIVA.
JUEZA: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Mauris Rojas Sequera
ALGUACIL: Adilia Pérez.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza.
FISCALÍA 19NA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el art. 453 Ordinal 4 y sancionados en la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente.-
Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 06-12-12, de medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, en contra del SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente.
Concedida la palabra a la Defensa, expone: “Esta defensa en virtud de que el adolescente ha manifestado que se encuentra privado de libertad, cumpliendo una sanción por el Asunto KP01-D-2012-189, en la cual cumple la misma en el año 2014, es por lo que solicita a favor del joven, se le convierta la sanción por un lapso de tres (03) meses de privación de libertad, a los fines de dar celeridad al proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. En este acto, se concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las exposiciones de las partes y actuaciones procesales, se infiere de manera clara la imposibilidad de cumplimiento de las medidas no privativas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, que le fueron impuestas en la presente causa, debido a la circunstancia de encontrarse privado de libertad por otro Asunto, lo cual conduce de modo impretermitible la aplicación del artículo 646 de la Ley Especial Adolescencial que al efecto prevé:
Artículo 646 LOPNNA: Competencia. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
De modo que, a fin de resolver de forma conveniente a ley, es por lo que se forzoso acordar la conversión de las sanciones descritas, a medida privativa de libertad por el Lapso de Seis meses a partir de la fecha de la audiencia celebrada, cuyo vencimiento será el 06-06-2013 y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplirá de manera simultanea con la impuesta en el asunto KP01--D-2012-189, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, de conformidad con el artículo 646 de la LOPNNA, y vence el 06-06-2013.
Notifíquese. Ofíciese.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario