REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000487
ASUNTO : KP01-D-2010-000487
Auto fundado de conversión a medida privativa de libertad.
JUEZA: Abg. Jenny María Hernández Pinzón.
SECRETARIA: Abg. Mauris Rojas Sequera
ALGUACIL: Adilia Pérez.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarrá.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 06-12-12, de medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, quien fuera sancionado al cumplimiento de la sanción de Reglas De Conducta y Libertad Asistida , previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año de cumplimiento simultáneo, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: : “esta defensa en virtud de que el adolescente ha manifestado que se encuentra privado de libertad, cumpliendo una sanción por el asunto KP01-P-2011-10788, en la cual fue privado de libertad por once (11) años, es por lo que esta defensa solicita a favor del joven, se le convierta la sanción por un lapso de tres (03) meses de privación de libertad, a los fines de dar celeridad al proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. En este acto, se concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las exposiciones de las partes y actuaciones procesales, se infiere de manera clara la imposibilidad de cumplimiento de las medidas no privativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fueron impuestas en la presente causa, debido a la circunstancia de encontrarse privado de libertad por otro Asunto, lo cual conduce de modo impretermitible la aplicación del artículo 646 de la Ley Especial Adolescencial que al efecto prevé:
Artículo 646 LOPNNA: Competencia. …El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…
De modo que, a fin de resolver de forma conveniente a ley, es por lo que se forzoso acordar la conversión de las sanciones descritas impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a medida privativa de libertad por el Lapso de Cuatro (04) meses a partir de la fecha de la audiencia celebrada, cuyo vencimiento será el 06-06-2013 y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela resuelve: SE DECRETA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplirá de manera simultanea con la impuesta en el Asunto signada con el numero KP01-P-2011-10788, seguida ante el Tribunal de Juicio Nº 4 de la jurisdicción ordinaria, causa por la cual se encuentra detenido), en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, de conformidad con el artículo 646 de la LOPNNA, y vence el 06-06-2013.
Se ordena Oficiar al Tribunal de Juicio Nº 4, bajo el número KP01-P-2011-10788,
Notifíquese. Ofíciese.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
La Secretaria