REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V ENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000929
ASUNTO : KP01-D-2008-000929
Auto de Cesación de Medidas No Privativas de Libertad.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente decretar la CESACIÓN de las medidas sancionatorias impuestas a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS.
Cursa al folio 17 pieza II del presente Asunto Auto de Ejecución, dictado por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre del año 2010, en contra de los encausados IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron sancionados por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Especial Adolescencial (LOPNNA).
En fecha 10 de Noviembre del año 2010, se dictaminó fallo de cumplimiento de sanción, impuesta a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, identificados supra, sancionándolos a cumplir SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONSULTA Y TRES (3) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, consistentes en las reglas de conducta: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio informar al Tribunal 2) Mantenerse estudiando u trabajando y presentar constancia actualizada al Tribunal, de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el artículo 620 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese orden, respecto de IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, corren insertas en el Asunto al folio 30 y 40 de fecha 21 de Febrero de 2011, constancias de cumplimiento de la medida de Servicio Comunitario, emanada de Concejo Comunal, Nuevo Barrio II, de esta Jurisdicción, así como al folio 31, Constancia de Trabajo, emanada de la Asociación Cooperativa El Tenor, R.L., ubicada en el Municipio Iribarren, de fecha 22 de Febrero Del Año 2011, en las cuales se indica que el joven cumplió con las medidas impuestas.
En virtud pues de la evidencia de haberse cumplido los objetivos de la medida acordada por el Tribunal, previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace forzoso declarar en ratio legis, la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, con lo cual culminan las sanciones impuestas a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y así se decide.
Respecto del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado,
en virtud que la sanción impuesta fue en fecha 10 de Noviembre del año 2010,y el término a cumplir SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (3) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, ha transcurrido de manera inexorable, y en expresión de la letra de la ley que rige la materia, se colige lo siguiente:
El artículo 616 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé:
Artículo 616 LOPNNA:” Las sanciones prescribirán en un tiempo igual al ordenado, para cumplirlas mas la mitad. Este término empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones efectivamente en la presente causa, se ha producido la PRESCRIPCION, tomando en cuenta respecto a las REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES Y TRES (3) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, a la fecha del Dictamen de sentencia que fue el 10 de Noviembre del año 2010, es obvio que dichas medidas prescribieron en el año 2011, considerando el transcurso del término ordenado mas la mitad del mismo.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha producido la prescripción de ley de las sanciones y así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO y PRESCRIPCIÓN respectivamente, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en beneficio de otrora adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
Notifíquese. Regístrese.
Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. Jenny María Hernández.
La Secretaria,