REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000817
ASUNTO : KV01-P-2011-000015

AUTO FUNDADO DE CESACIÓN DE MEDIDA NO PRIVATIVA.


JUEZA: ABG JENNY MARÍA HERNÁNDEZ.
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;





En audiencia de fecha 26 de Julio del presente año, se celebró Revisión de cumplimiento de medida sancionatoria a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, con la medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES y DOS DÍAS, de manera simúltanea de conformidad con lo establecido en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese orden, corren insertas en el Asunto al folio 167 y 168, oficio nº 883/2012 emanado de la Dirección General de Prevención del Delito, en las cuales se indica que el joven cumplió con las citas impartidas asistiendo a las sesiones Socio Educativas correspondientes a los programas de talleres conductuales, observándose así, que el mismo cumplió con las obligaciones. Así mismo, cursa inserto a la presente Causa, a folios 171 y 172, indicación y certificación de referencia laboral, que demuestra el cumplimiento de la medida impuesta
En virtud pues de la evidencia de haberse cumplido los objetivos de la medida acordada por el Tribunal, previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace forzoso declarar en ratio legis, la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, con lo cual culminan las sanciones impuestas a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
Notifíquese. Regístrese.
Cúmplase.

El Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. Jenny María Hernández Pinzón