REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 13 de Diciembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00608
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 46 ordinal 1º del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Condenatoria acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, en contra del ciudadano Guillermar José Montes de Oca Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.680.-
En fecha 06-08-2012 verificada la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos donde informa que el probacionario de autos inicio al régimen en fecha 27-04-2011, y abandonó su régimen de prueba y hasta la fecha de la consignación de dicho oficio la Delegada de Prueba se desconoce los motivos de dicho abandono, a tal efecto este Tribunal acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano Guillermar José Montes de Oca Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.680.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 13 de Diciembre de 2012, se le concedió la palabra a la Seguidamente se concedió el Derecho de palabra al probacionario quien manifestó: “Cuando yo vine aquí por primera vez me dijeron que no me podía cercar a ella y ella convulsionó y no la podía dejar así sola sin ayuda y nos pusimos a vivir juntos otra vez, ella tiene un tratamiento muy costoso yo estaba trabajando en el Zulia o Barquisimeto”. Es todo”. Es todo. La víctima manifestó: “yo gracias a Dios conté con el apoyo de el ya que solo la consulta son 400 Bs, nosotros vivimos bien” Es Todo”. El Fiscal del Ministerio Público: “vista la Admisión de los hechos realizada por el ciudadano Guillermar José Montes de Oca Ferrer, verificado el incumplimiento evidencia que el mismo es de manera injustificada porque enferma estaba la señora pero el muy bien pudo haber cumplido de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar es por lo que la Fiscalía solicita se le dicte la sentencia Condenatoria con respecto al delito acusado.” Es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa Pública la cual manifestó: “Esta Defensa Pública, oída la manifestación de mi defendido y de la víctima, solicito se le otorgue una ampliación del Régimen de Prueba por un año más de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por la Defensa, y la objeción de la representación Fiscal, y visto el informe presentado por el delegado de prueba en fecha 06-08-2012, el cual riela en el folio números 63 y siguientes; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, destaca el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones impuestas; el Juez, notificará a las partes a la celebración de una audiencia y decidirá mediante auto razonado, quedando el mismo facultado, entre otras opciones, a revocar la medida de suspensión condicional del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida:
En el caso de autos el ciudadano Guillermar José Montes de Oca Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.680, no se desprende de las actas procesales alguna circunstancia que justifique tal incumplimiento; por cuanto, el probacionario de autos abandonó su régimen de prueba, no se evidencia ningún acto por parte del probacionario, sus familiares, ni defensa que verdaderamente justifiquen las razones del incumplimiento de dicho ciudadano.
En atención a las consideraciones anteriores este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera la inexistencia de razón justificada de la incomparecencia del probacionario a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y en atención a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora determina llenos los extremos para revocar la medida de suspensión condicional del proceso en la presente causa y en consecuencia condenar al ciudadano Guillermar José Montes de Oca Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.680, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65 numeral 02 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Rosa Crespo Crespo y dicho delito establece una pena de seis a dieciocho meses y conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio para tales delitos son DOCE meses; SE CONDENA al ciudadano Guillermar José Montes de Oca Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.680, a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión, mas las accesorias de ley, mas las accesorias de ley consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, ello de conformidad don lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fecha probable de culminación 13 de Junio de 2014 y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano Guillermar José Montes de Oca Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.680, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65 numeral 02 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zoraida Rosa Crespo Crespo. .
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano Guillermar José Montes de Oca Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.680, a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión, mas las accesorias de ley, las cuales consisten en la inhabilitación política por el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por la Comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 02 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La cual tiene una fecha aproximada de culminación el día 13 de Junio de 2014.
TERCERO: Se impone la medida cautelar de presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la sede de este Tribunal de Control Penal mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
CUARTO: Se ordena la REMISION DE LA PRESENTE CAUSA AL JUEZ DE EJECUCIÓN que por Distribución Corresponda, una vez que quede firme la presente decisión.
QUINTO: Ofíciese y Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, una vez la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia celebrada el día de hoy 13 de Diciembre de 2012, quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-608
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