REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de diciembre de 2012
199º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2153
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 17-12-2012, por el Defensor Leonardo Pereira, en su carácter de defensor de INGRID CAROLINA PEREZ PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.697.597, natural de Carora, fecha de nacimiento 15-07-1973, hijo de Maria Eduviges Piñango y Alejandro Alberto Pérez, edad 39 años, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 1º año, de profesión u oficio: oficios del hogar, domiciliado en la calle Julio J Montero, callejón San Pablo, casa s/nº Carora Municipio Torres. Teléfono: No indica, donde solicita la revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando dicho abogado su solicitud en que han variado las circunstancias de tal detención; solicitando igualmente la sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa.
Analizados los planteamientos señalados por la defensa, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que desde 03-12-12, fecha en la cual que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos imputados, identificados en autos; hasta la presente fecha no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer tal medida, ya que el argumento esgrimido por la defensa en su solicitud, no es razón suficiente en criterio de esta juzgadora a fin que la medida impuesta pierda su esencia, en consecuencia continúan vigente los presupuestos que motivaron la imposición de la medida impuesta objeto del presente auto, razón que obliga a esta juzgadora a determinar que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal debe mantenerse y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica de INGRID CAROLINA PEREZ PIÑANGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.697.597, a quien se le sigue el presente proceso penal por estar presuntamente incurso en los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el artículo 163 numeral 7 ejusdem.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal debe mantenerse.
CUARTO: Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 21 de diciembre de 2012. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2153