REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Diciembre de 2012
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2253
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 24º del Ministerio Público de este Estado Lara,; mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el ciudadano JOSE LUIS VILLEGAS MOSQUERA, titular de la Cedula de Identidad V. SE DESCONOCE, mayor de edad, soltero, obrero, con residencia en la Urbanización Francisco Torres, calle 05, vereda 48, casa nº 18, Carora, Estado Lara, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.-
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: Actas de Investigación Penal de fecha 19-08-11, suscrita por funcionario del Centro de la Coordinación Policial de Torres, Actas de Entrevista de igual fecha y suscrita por el ciudadano Ligia Mosquera, Luís Leal, Rafael Quintero Rafael Suárez, Informe de Protocolo de Autopsia nº 9700-152-930-11, de fecha 19-09-11, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, Reconocimiento Médico Legal nº 153-1393, de fecha 23-08-11, suscrito por el Dr. Edwin José Valera, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora y demás actuaciones que constan en autos, dichos funcionarios tienen conocimiento que en fecha 19-08-11, falleciera en el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora, Estado Lara el ciudadano adolescente Jackson José Leal, Titular de la cédula de identidad nº 22.320.873, presuntamente por herida producida por el paso de proyectiles esféricos múltiples (perdigones) en cara anterior de codo izquierdo con pérdida de tejido, múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles esféricos múltiples (perdigones) en hipocondrio izquierdo, sin orificios de salida, ocasionada presuntamente por arma de fuego disparada por el ciudadano JOSE LUIS VILLEGAS MOSQUERA.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano JOSE LUIS VILLEGAS MOSQUERA, es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Jackson José Leal, Titular de la cédula de identidad nº 22.320.873, según las actuaciones mencionadas; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSE LUIS VILLEGAS MOSQUERA, por cuanto aparece señalado como responsables por la presunta de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Jackson José Leal, Titular de la cédula de identidad nº 22.320.873.-
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra JOSE LUIS VILLEGAS MOSQUERA.
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 23 de Diciembre de 2012.
El Juez de Control

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2253