REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Diciembre de 2012
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-0002156
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 02-12-2012, se recibe por ante este Tribunal escrito de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE VIDAL OCANDO RAMIREZ, mayor de edad, NO PORTA CEDULA pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 19.900.842, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Héctor Flores y Yanmila Gómez.
En fecha 03-12-12 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual el Ministerio Público expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano aprehendido JOSE VIDAL OCANDO RAMIREZ, mayor de edad, NO PORTA CEDULA pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 19.900.842, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el art. 82 del Código Penal Venezolano. (Precalificación Fiscal), en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con los artículos 256 num. 3 del COPP, consistente en la presentación cada 8 días. Es todo. El imputado una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó su voluntad de declarar y expuso: “no deseo declarar” La Defensa: La Defensa está de acuerdo con la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y con la medida cautelar establecida en el art. 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentaciones“, Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el art. 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Héctor Flores y Yanmila Gómez; por cuanto consta en, Acta de Investigación Penal 2866-2012, de fecha 01-12-12, suscrita por Carlos Mosquera y Alnardo Luna, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (03) del presente asunto; de Actas de Denuncia de igual fecha, suscrita por Héctor Flores y Yanmila Gómez, ante dichos funcionarios, ante dichos funcionarios y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que dichos funcionarios ejerciendo sus labores reciben una llamada telefónica donde le indican qu la víctima de autos, había detendiro a un ciudadano que presuntamente bajo amenazas de muerte y portando arma de fuego lo quería robar frente a su casa y previas formalidades de ley la comisión determina que al imputado de autos no le incautaron ninguna evidencia de interés criminalístico; tales circunstancias permiten inferir que el imputado fue aprehendido por conductas tipificadas como el tipo penal indicado por la representación fiscal y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 01-12-12, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha, ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 9:00 pm., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante a criterio de quien decide es necesario considerar la buena conducta predelictual del mismo que arroja la revisión del Sistema Juris 2000 y en atención a lo previsto en el encabezamiento del artículo 256 el prevé que cuando los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de la libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; el Tribunal deberá imponer ésta última; en consecuencia considera quien decide procedente una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, consistente en Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme al 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención de los imputados de autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano JOSE VIDAL OCANDO RAMIREZ, mayor de edad, NO PORTA CEDULA pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 19.900.842, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el art. 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Héctor Flores y Yanmila Gómez.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Impone al ciudadano JOSE VIDAL OCANDO RAMIREZ, mayor de edad, NO PORTA CEDULA pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 19.900.842, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial penal.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de calificación de flagrancia celebrado el día de hoy 3 de Diciembre de 2012. Es todo. Ofíciese, Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2156