REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000036
CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL SANCIONADO.
En Despacho Tribunalicio hoy Tres (03) de Diciembre de 2012 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, impuesta por Fallo de Ejecución al joven RESERVADO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO Fecha de Nacimiento: RESERVADO, Edad: RESERVADO años, Lugar de Nacimiento, Carora- Estado Lara, Hijo de: RESERVADO y RESERVADO Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: No Estudia, Grado de Instrucción: Tercer Año Bachillerato; Residenciado en: RESERVADO DELITO: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal f y 628 ejusdem.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “Consta en Computo realizado hoy 03-12-2012 y que forma parte del asunto que este Joven Sancionado cumple la Sanción impuesta el 04-12-2012, efectuado por días continuos conforme a lo establecido en el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la ley Adolescencial, por lo que este tribunal indefectiblemente conforme al Art. 647 literal “h” Especial, decrete la cesación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD a RESERVADO y consecuencialmente su libertad plena, por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, libertad plena en cuanto a estar dentro de un Centro de Internamiento, pero deberá acudir al tribunal para Audiencia de Revisión de otras medidas Sancionatorias que le fueren impuestas al cumplir la Privativa de Libertad, como lo son Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad conformes a los artículos 626 y 625 ejusdem y con fundamento de audiencia de Imposición de Fallo de fecha 06-12-2010 y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el artículo 628 de la Ley Adolescencial a favor del Joven: RESERVADO ya identificado y consecuentemente Libertad Plena en cuanto a estar dentro de un Centro de Internamiento.
El Juez de Ejecución


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria